"La tierra que dio a Bolívar, Bello, Miranda, Sucre, y tantos hombres superiores, está llamada a grandes destinos y no equivocará esta vez su camino. El pueblo Venezolano demostrará que tiene mejor sentido que estos vendedores de humo y falsos profetas, que habrán perdido el tiempo, que nunca pudieron ni supieron utilizar con provecho" ALBERTO ADRIANI
Creada el 14 de Abril de 1.991
RIF: J-30104177-1
|
|
Misión"La Fundación Alberto Adriani está destinada a una finalidad científica, cultural y académica de utilidad general y su objeto es propiciar por los medios a su alcance la divulgación de la obra del economista Alberto Adriani, su pensamiento, su acción y los rasgos sobresalientes de su personalidad como científico social y trabajador incansable por el desarrollo cultural, social, y económico venezolano, en especial su desarrollo agrícola." Artículo 3 Estatutos. VisiónInstitución líder en la difusión del pensamiento modernista y progresista del primer economista venezolano, fundador de los estudios de ciencia económica en Venezuela, para incentivar estudios, programas, proyectos e investigaciones que permitan el avance y desarrollo sociales.
¿Qué es la Fundación Alberto Adriani?
La
Fundación Alberto Adriani es una asociación civil sin fines de lucro, instituida
mediante protocolización en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado
Miranda, bajo el Nº 10, tomo, 10, protocolo 1, en fecha 30 de mayo de 1991. EstatutosYo, ELBANO ADRIANI, venezolano, hábil, identificado con Cédula de Identidad Nº 50.318., declaro: Por la presente Acta Constitutiva Estatutaria, redactada suficientemente amplia para que a su vez sirva de estatutos sociales, constituyo una Fundación lícita de carácter privado de acuerdo a lo impuesto del Código Civil en sus artículos 19 al 23 inclusive y la cual debe regirse por los siguientes artículos: ----------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 1º: La Fundación tiene por nombre “Fundación Alberto Adriani” ------------------------------ Artículo 2º: El domicilio de la Fundación estará en el área Metropolitana de Caracas o en el Distrito Sucre del Estado Miranda, pero podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República si así lo dispusiere el órgano competente. ---------------------------------------------------------------------- Artículo 3º: La Fundación está destinada a una finalidad científica, cultural y académica de utilidad general y su objeto es propiciar por los medios a su alcance la divulgación de la obra del Economista Doctor Alberto Adriani, su pensamiento, su acción y los rasgos sobresalientes de su personalidad como científico social y trabajador incansable por el desarrollo cultural, social y económico venezolano en especial su desarrollo agrícola. -------------------------------------------------- Artículo 4º: En virtud de los enunciados anteriores la Fundación podrá crear Cátedras, organizar ciclos de conferencias, otorgar becas de estudio, financiar investigaciones, editar libros, revistas y realizar toda otra actividad por sí o por otras instituciones académicas o similares que conduzcan al cumplimiento de su objeto. ------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 5º: El patrimonio de la fundación estará constituido por la cantidad que aporte su fundador a nombre de la Fundación y, por los bienes que posteriormente adquiera ya sea por donación, traspaso o por cualquier otro título gratuito u oneroso. El patrimonio inicial debe mantenerse intangible, y los proyectos y gastos en que se incurriere deben funcionar con el producto de la aplicación de ese patrimonio con fines rentables. ------------------------------------------------------ Artículo 6º: La fundación como persona jurídica puede realizar todos los actos civiles o mercantiles con la sola limitación que le imponga las leyes. -------------------------------------------------------------- Artículo 7º: La Fundación estará dirigida por un cuerpo colegiado bajo el nombre de Directorio Fundacional y estará compuesto por cinco (5) miembros Principales y cinco (5) suplentes. ----------- Artículo 8º: Los cinco (5) miembros principales del Directorio Fundacional serán designados de la manera siguiente: tres y sus tres suplentes por la Junta de Individuos de Número de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, y dos principales y sus suplentes por el fundador. En lo sucesivo los designados por el fundador quedan autorizados por el mismo para nombrar sus sucesores y a falta de estos lo hará la propia Academia. ---------------------------------------------------------------------- Artículo 9º: Si pasado el mes de que la Academia Nacional de Ciencias Económicas hubiere solicitado del Fundador designación de los miembros del Directorio Fundacional a él correspondientes y no lo hubiese hecho, la Junta de Individuos de Número proveerá los cargos respectivos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 10º: El mandato del Directorio Fundacional será de cinco (5) años pudiendo sus miembros ser reelectos sin restricción alguna. ----------------------------------------------------------------------------- Artículo 11º: El Directorio Fundacional en la Sesión de su instalación designará de entre sus miembros un Presidente – un Vicepresidente – un Tesorero – un Secretario y un Vocal. --------------- Artículo 12º: Corresponde al Directorio Fundacional fijar las líneas de políticas de la institución y determinar las orientaciones para el cumplimiento de sus objetivos. --------------------------------------- Artículo 13º: La administración queda a cargo de un Director Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad en el manejo de las actividades de la Fundación y de quien dependerá el personal subalterno de la Fundación de acuerdo a las disposiciones del Directorio Fundacional. ---------------- Artículo 14º: El Director Ejecutivo será designado por el Directorio Fundacional de su seno y tendrá voz y voto en sus deliberaciones. ----------------------------------------------------------------------- Artículo 15º: El Presidente ejercerá la representación oficial de la Fundación entre cualquier órgano público o privado pudiendo delegar en cualquier miembro del Directorio o en el Director Ejecutivo. Artículo 16º: Las Funciones del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal son en general las que corresponden ordinariamente a tales Cargos. ----------------------------------------------- Artículo 17º: La duración de la Fundación es por tiempo indefinido y la modificación o forma de los presentes estatutos solo pueden ser efectuados con el acuerdo superior al 75% de todos los integrantes del Directorio Fundacional. ------------------------------------------------------------------------ Artículo 18º: Lo no previsto será resuelto por el Directorio Fundacional y a falta de este por aplicación del Código Civil. ------------------------------------------------------------------------------------- Caracas, treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno-------------------------------------------------
|
Envíe un mensaje a
luisdvruiz@yahoo.es con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
|