"La tierra que dio a Bolívar, Bello, Miranda, Sucre, y tantos hombres superiores, está llamada a grandes destinos y no equivocará esta vez su camino. El pueblo Venezolano demostrará que tiene mejor sentido que estos vendedores de humo y falsos profetas, que habrán perdido el tiempo, que nunca pudieron ni supieron utilizar con provecho"  

ALBERTO ADRIANI

 

 

                              

 

        

 

           

                                                                                                                                                                                                    Leer en línea


Creada el 14 de Abril de 1.991

 

RIF: J-30104177-1

 

14 de Abril del 2024     33 años    FUNDACION ALBERTO ADRIANI   POR VENEZUELA

Bloque Constitucional

Arriba Quienes Somos Directiva Biografia Articulos Actividades Publicaciones Videos Tesis Académicas Eventos Cuadernos Adrianistas Catedras Libres Contacto

 

 

Principal Boletines de Prensa Convenios Documentos Redes y Enlaces Galeria Fotografica Construcción Ciudadanía Bloque Constitucional Centenario A. Calvani Doctorado Economía Contenido            

 

                                             

 

 

 

 

 

 

Índice:


2023

 

LA CONSTITUCIÓN ES EL DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE UN PAÍS
BOCONÓ, agosto 17. (Agencia de noticias Pacca). La constitución o carta fundamental es el documento de presentación de un país ante la comunidad internacional, porque allí está contenido todo el propósito que se propone como sociedad.
Esta expresión partió del vocero del Bloque Constitucional de Venezuela Nilson Guerra Zambrano, durante el encuentro comunitario municipal celebrado en el museo histórico - cultural de esta capital municipal trujillana.
Toda constitución muestra los propósitos e intenciones de una sociedad nacional, liderizada, en un momento determinado, por gobernantes de cualquier signo, pero obligados al desarrollar todos los principios, valores y anhelos de su población, agregó.
Destacó que las pautas constitucionales no son únicamente para los poderes públicos, sino que representan el programa de vida y desarrollo de todas las personas, lo que obliga a educar en materia constitucional y democracia.
En este evento intervinieron también el Presbítero Ender Zapata, Alejandro González y Cecilia Sosa.


Encuentro comunitario en Valera
BASE DE LA CONSTITUCIÓN ES LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

 

VALERA, agosto 15. (Agencia de noticias Pacca) La base de la Constitución de la República es la dignidad de la persona humana y así está expresamente consagrada.
La afirmación fue hecha esta tarde por la coordinadora académica del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez, durante el encuentro comunitario del Municipio Valera, Estado Trujillo.
El evento fue celebrado conjuntamente con la Vicaría de derechos humanos del Obispado trujillano, a cargo del Presbítero Mario Chinchilla Fernández.
Acudieron agentes de pastoral, sindicalistas, docentes, sacerdotes y líderes comunitarios.
Sosa dijo que todas las personas son objeto de los derechos constitucionales sin diferencia alguna, dado el hecho de que la igualdad no es una condición cambiable o derogable.
El texto constitucional es palabra escrita y constituye la carta magna o fundamental, pero corresponde a todas las personas conocer, exigir y hacer presentes todos los derechos, aseveró.
En el encuentro intervinieron también el Padre Chinchilla, Nilson Guerra Zambrano y Alejandro González Valenzuela.


A propósito de la Constitución NO SE PUEDE PROMOVER Y DEFENDER LO QUE NO SE CONOCE

GUARENAS, julio 28. (Agencia de noticias Pacca)
La coordinadora académica del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gomez afirmó esta tarde que no se puede promover ni defender lo que no se conoce, en referencia a la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sosa clausuró el encuentro comunitario del Municipio Plaza, celebrado en torre Alef con presencia de dirigentes gremiales, sociales y políticos.
Intervinieron también Nilson Guerra Zambrano, Yajaira Castro de Forero y Milagros Betancourt Catalá.
El desconocimiento del texto constitucional nos lleva a en medio de una aproximación a la verdad y a la no comprensión de los hechos, explicó Sosa.
Insistió en que los venezolanos tienen en sus manos el instrumento para la integración y unidad, pero que, desafortunadamente, no ha sido objeto del interés y estudio por las grandes masas poblacionales.



NO HAY NADA, PODER O CULTURA, POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, julio 14. (Agencia de noticias Pacca). La Constitución de la República es la norma fundamental y no hay nada por encima de ella, poder, cultura, persona o grupo.
Así lo manifestó hoy al mediodía la coordinadora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez, al clausurar el encuentro comunitario en el municipio Los Salias, Estado Miranda, en la Universidad Bicentenaria de Aragua.
Al acto asistió el vicerrector académico Manuel Piñate, la decana de ciencias jurídicas Franyelis Hernández y el coordinador del núcleo Antonio Magdaleno.

Intervinieron como ponentes Milagros Betancourt y Nilson Guerra Zambrano, mientras que por la comunidad estudiantil habló Diana Carrero Molina.
Nuestra carta magna impone la igualdad, en acertado resguardo de la dignidad humana, por lo que no solo determina claramente los derechos sino que plasma las garantías, sin tener que esperar a la aprobación de leyes, expresó.

Todos debemos conocer y manejar la Constitución, para sentirnos protegidos, pero, a la vez, regidos y uniformados en nuestro comportamiento social.



LA JUSTICIA RESTAURATIVA PROMOVERÁ NUEVAS INVERSIONES Y GENERARÁ CONFIANZA EN EL SISTEMA DEMOCRATICO
CIUDAD OJEDA, julio 07. (Agencia de noticias Pacca)
La justicia restaurativa será un instrumento eficaz para resarcir los daños causados en materia de derechos humanos, promoverá nuevas inversiones empresariales y generará confianza en el sistema democrático de gobierno.
Esta expresión la hizo en esta ciudad el vocero del Bloque Constitucional de Venezuela Nilson Guerra Zambrano, durante el encuentro comunitario intermunicipal celebrado en el centro cultural "Domingo Miquilena".
Al evento asistieron los alcaldes de Lagunillas y Valmore Rodríguez, José Mosquera y John Ziccardi, al igual que una delegación del municipio Bolívar.
Guerra dijo que en las dos últimas décadas ha sido afectado el derecho constitucional a la propiedad, lo cual produjo evidente daño material y moral, en diferentes estados de la federación venezolana.
Esos daños, aseveró, deben ser reparados para poner en evidencia la vigencia constitucional y agregar crédito al sistema democrático.
En el mismo sentido expresó que uno de los grandes programas nacionales será el incremento de la cultura política de los venezolanos, para alcanzar el Estado Ciudadano.


 


UNIVERSIDADES DEBEN SER ABANDERADAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

MARACAIBO, julio 6. (Agencia de noticias Pacca).
Las universidades venezolanas deben ser, como instituciones sociales, las principales abanderadas en la promoción, enseñanza y defensa de la plena vigencia de los derechos humanos, en medio de su autonomía académico y operativa.
Así lo dijo al mediodía el coordinador nacional del Bloque Constitucional de Venezuela Román J. Duque Corredor, durante el encuentro intermunicipal celebrado en el auditorio de la Universidad Rafael Belloso Chacín.
Acudieron al evento el rector fundador Oscar Belloso, la rectora Diana Belloso, la presidente del Consejo Legislativo Iraida Villasmil, el secretario general de gobierno José Luis Alcalá y la diputada Nora Bracho.
Intervinieron además el vicerrector Plácido Martínez y los directivos bloquistas Nilson Guerra Zambrano y Ana Elvira Araujo Belloso.
Duque destacó que todas las sociedades modernas tienen en sus universidades los centros principales de reflexión, pensamiento e investigación en todos los órdenes del saber.
La materia constitucional no puede seguirse viendo como una especialidad exclusiva del derecho, sino que debe concitar el interés diario y permanente de todos los factores, organizados o no, de la sociedad global, aseguró.
Duque expresó que los derechos humanos tienen su garantía en el texto de la carta magna, pero que en su vigencia juega papel fundamental una ciudadanía formada culturalmente por las universidades.


JUSTICIA IGUALITARIA Y A TIEMPO FACILITA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y EVITA LA VIOLENCIA

CARIPE, junio 24. (Agencia de noticias Pacca). La justicia igualitaria y a tiempo, sin las dilaciones que ahora conocemos, es indispensable para alcanzar la integración social y evitar la violencia.
Así lo expresó esta mañana el vocero del Bloque Constitucional de Venezuela Nilson Guerra Zambrano, al intervenir en el encuentro comunitario municipal celebrado en la sede local del partido Acción Democrática.
La justicia, bien entendida y asumida, es un precepto en las religiones y en la sociedad es un elemento integrador que genera confianza y permite la sana convivencia, destacó.
Debemos aspirar a un nuevo sistema de justicia para reordenar la sociedad y para garantizar que todos podemos ser felices a pesar de las diferencias humanas y económicas, consideró.
En el evento intervinieron también la diputada María Gabriela Hernández, Juan Carlos Regardiz y Román Duque Corredor.
El Bloque Constitucional celebró eventos en la capital monaguense y esta capital municipal.


DERECHOS HUMANOS DEBEN SER TEMA DE ENSEÑANZA EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS

MATURÍN, junio 23. (Agencia de noticias Pacca). La materia de los derechos humanos no está reservada a expertos o juristas y, por tanto, debe ser enseñada en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Así lo planteó esta mañana el coordinador nacional del Bloque Constitucional Román Duque Corredor, durante la clausura del encuentro comunitario municipal, celebrado en la sede estadal del colegio de abogados.
Una sociedad democrática y moderna no puede permitir que los derechos humanos sean desconocidos por sus habitantes y que, incluso, las víctimas de violaciones piensen que las arbitrariedades son parte de las atribuciones de los gobernantes, expresó.
Duque recordó que muchos de los atropellos no se denuncian por la desconfianza de las personas en los mecanismos institucionales de tramitación como la fiscalía general y la defensoría del pueblo.
En el acto intervino igualmente Juan Carlos Regardiz, miembro del Bloque Constitucional en la entidad monaguense.


 

 

 

 

 

 


LA CONSTITUCIÓN ES UN PROGRAMA SOCIO - POLÍTICO DE LARGO ALCANCE HISTÓRICO

PUERTO PÍRITU, Municipio Fernando Peñalver, junio 3. (Agencia de noticias Pacca)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un programa socio político de largo alcance histórico, de transformación cultural y material, desechado tanto por gobernantes como por los llamados opositores.
Esta afirmación fue hecha en esta capital municipal por Nilson Guerra Zambrano, vocero del Bloque Constitucional de Venezuela, durante encuentro comunitario celebrado por la mañana.
En el evento intervinieron los dirigentes locales Edgar Guaita y Carolina Urbaez, la politóloga Mayadevis González y la jurista Cecilia Sosa Gómez, directora nacional bloquista.
Guerra destacó que luego de más de dos décadas los venezolanos conocen más del béisbol norteamericano y del fútbol español que de los derechos humanos consagrados y garantizados por el texto fundamental de la nación.
Expresó que el tema constitucional quedó restringido al estrado universitario como materia de cultura general y no como la guía y el camino de la sociedad global venezolana.
En esta capital municipal se cerró un programa de seis eventos comunitarios del Bloque Constitucional en el Estado Anzoátegui.


 

BLOQUE CONSTITUCIONAL CELEBRÓ CUATRO ENCUENTROS EN ÁREA METROPOLITANA DE ANZOÁTEGUI

BARCELONA, junio 2. (Agencia de noticias Pacca).
El Bloque Constitucional de Venezuela celebró cuatro encuentros comunitarios en el área metropolitana del Estado Anzoátegui, bajo la dirección de su coordinadora académica Cecilia Sosa Gómez.
La primera jornada tuvo lugar en el Municipio Bolívar, sector La Aduana de esta capital, continuada con el encuentro con la sociedad civil, cultural, productiva y política, luego con los pescadores artesanales del Municipio Juan Antonio Sotillo y finalmente con la sociedad vecinal del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en Lechería.
Al lado de Sosa Gómez intervinieron Mayadevis González Oropeza y Nilson Guerra Zambrano, dirigente social y director operativo bloquista, respectivamente.
Sosa señaló que la legislación comunitaria existente se usó para subvertir el orden constitucional, en el cual se prevé el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica.
Expresó que al no desplegarse todo el contenido constitucional no se ha podido desarrollar todo el potencial humano y profesional de millones de venezolanos, un recurso fundamental para nuestro avance social.
En sus intervenciones destacó que los años recientes han mostrado una sociedad ocupada del pleito político y la descalificación, de parte y parte, sin atender a la necesidad de promover y defender los fines, valores y principios constitucionales.
Recordó que el fin supremo de la Constitución sigue siendo el establecimiento de una sociedad democrática.


LA CULTURA CONSTITUCIONAL ES UN RETO PARA TODAS LAS INSTITUCIONES


CLARINES, Municipio Manuel Bruzual, junio 1. (Agencia de noticias Pacca).
El desarrollo y crecimiento de la cultura constitucional en la sociedad venezolana es un reto de grandes proporciones que corresponde a todas las instituciones, tanto públicas como privadas.
Así la afirmó esta mañana el vocero del Bloque Constitucional de Venezuela Nilson Guerra Zambrano, al intervenir en el encuentro comunitario municipal celebrado en el club El Tambor.
Una sociedad no puede vivir de espaldas a lo que constituye su elemento integrador, ordenador y asociativo, porque se carece de lo que une y fortifica la vida en comunidad, dijo.
Destacó que en Venezuela se vive el caso curioso de que la Constitución es denostada, ahora, por quienes promovieron el proceso constituyente y antes por quienes señalaron su adhesión al texto constitucional de 1961.
Ambos estan equivocados en el enfoque, porque una sociedad seria no puede existir sin normas que aseguren el orden y que sean las metas de todos, expresó.
En el encuentro también intervinieron el concejal Ricardo Guevara, la dirigente Mayadevis González y la directora del Bloque Cecilia Sosa Gómez.


 

EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA ES UN GRAN PODER EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO REAL


PETARE, mayo 28. (Agencia de noticias Pacca) El ejercicio de la ciudadanía por parte de los habitantes de un país es un gran poder social en una democracia real, porque implica un nivel elevado de cultura política.
De esa manera lo expresó la coordinadora académica del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez, durante encuentro comunitario celebrado en el barrio La Lucha, del municipio Sucre, estado Miranda.
En el evento intervinieron también los catedráticos universitarios Juan Carlos Vidal y Milagros Betancourt Catalá.
Los ciudadanos, en el mejor sentido de la palabra, no son simple masa, pueblo o electores manipulables, sino personas con un sentido alto de compromiso con el código de vida que representa la Constitución de la República, dijo Sosa.
Agregó que el ejercicio de la ciudadanía implica la tenencia de valores y principios constitucionales para actuar en todos los escenarios.


En la foto se aprecia una vista general del encuentro.


 

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
ANTE LA ILEGÍTIMA RESTRICCIÓN DE ACCESO AL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE

A CINCO MILLONES DE VENEZOLANOS


Caracas, 25 de mayo de 2.023

Considerando,

1.- Que la soberanía popular reside en el pueblo, y se ejerce de manera directa a través del poder constituyente, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público (art. 5 CN).

2.- Que el derecho al sufragio es tanto un derecho convencional (reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y, Carta Democrática Interamericana) como un derecho fundamental (reconocido en el art. 62 CN).

3.- Que el derecho al sufragio no puede ser ejercido sin que el Estado venezolano, a través del Consejo Nacional Electoral (CNE), cumpla con su deber de garantizar el ejercicio este derecho, velando por la intangibilidad del principio de integridad electoral, que tiene como una de sus expresiones fundamentales el Registro Electoral Permanente, el cual debe ser actualizado permanentemente de acuerdo con la ley electoral respectiva, con base a la información que periódicamente debiera ser comunicada al CNE por los ciudadanos.

4.- Que fuentes especializadas estiman consistentemente que, aproximadamente, tres millones de nuevos votantes no han podido inscribirse en el Registro Electoral Permanente; otros dos millones de venezolanos que han migrado dentro de Venezuela, tampoco, han podido actualizar sus datos de inscripción en el CNE.

5.- Que los detentadores del poder en Venezuela han exhibido una clara, inequívoca e ilegítima determinación a obstruir el derecho (convencional y fundamental) al sufragio de los venezolanos, instruyendo al CNE para que dificulte el proceso de actualización del Registro Electoral Permanente, abriendo tan sólo un centro de actualización de datos en las capitales de cada estado, lo que en un país caracterizado por ostensibles déficits de combustibles, electricidad; déficit estructural en el servicio de internet; con vías en mal estado; implican la virtual imposibilidad de inscribirse o actualizar sus datos, a cinco millones de venezolanos.

6.- Que la única manera de garantizar el derecho al sufragio es abriendo tantos centros de inscripción y actualización de datos para el Registro Electoral Permanente (aproximadamente, unos mil quinientos, a nivel nacional), o; complementariamente, abrir un sistema automatizado de inscripción y actualización de datos para el Registro Electoral Permanente, lo que no debiera suponer ninguna dificultad para el “sistema electoral más avanzado del mundo”, según afirman fuentes oficiales.

Acuerda,

PRIMERO: Observar que, de no poderse garantizar el acceso al Registro Electoral Permanente a cinco millones de venezolanos, ¿cómo podría garantizarse un proceso electoral libre y transparente, con estricto apego al principio de integridad electoral?

SEGUNDO: Denunciar ante la opinión pública, nacional e internacional, la amenaza cierta e inminente de lesión del derecho, convencional y constitucional, al sufragio, a aproximadamente cinco millones de venezolanos, mediante la restricción ilegítima de su derecho a inscripción o actualización de datos en el Registro Electoral Permanente.

TERCERO: Emplazar a la Mesa de Diálogo de México, y a los países acompañantes, a quienes se enviará copia de este Comunicado, que asuman como un compromiso y objetivo fundamental, la necesidad de garantizar el derecho al sufragio a los cinco millones de venezolanos que no han podido tener acceso al Registro Electoral Permanente.

CUARTO: Enviar copia de este Comunicado al Secretario General Adjunto de Asuntos Políticos y Jefe del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz (DAPCP) de la ONU, al Secretario General de la OEA, y al Alto Representante de Asuntos Exteriores de la Unión Europea.

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León, Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal, Jesus María Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade, Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo, y; Jesús Vergara Peña. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Félix Istúriz Navas (Bolívar), Carlos Pimentel (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.


Descargar en PDF


 

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
ANTE LA INCONVENCIONAL E INCONSTITUCIONAL LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO


Caracas, 10 de mayo de 2.023

Considerando,

1.- Que la legislación en materia de extinción de dominio se inscribe en una tendencia en el derecho comparado, impulsada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a través del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC), dando continuidad a una larga tradición en la promoción de iniciativas y herramientas en la lucha contra el narcotráfico, el crimen organizado, y la corrupción.

2.- Que diversos países de la región ya cuentan con una normativa sobre la extinción de dominio; que otros tantos tramitan esta legislación en sus respectivos Parlamentos, y; que la oficialista Asamblea Nacional sancionó por unanimidad, el pasado 27 de abril de 2.023, la “Ley Orgánica de Extinción de Dominio” (LOED), instrumento legal afectado por severos vicios y déficit de inconvencionalidad e inconstitucionalidad; cuyo procedimiento para declarar la constitucionalidad de su carácter orgánico fue realizado con inusitada celeridad al día siguiente en un procedimiento express; siendo promulgada y publicada, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº. 6.745, el mismo 28 de abril.

3.- Que la LOED no puede ser aplicada en un entorno de ausencia de democracia constitucional, en el que la Constitución ha estado impedida de adquirir fuerza normativa siendo sustituida por una Constitución semántica, moldeada a la medida de los intereses de los detentadores de poder, no a través de reformas constitucionales ni mutaciones constitucionales legítimas, sino, del falseamiento ideológico de su contenido; en el que la ausencia de una Constitución normativa, propicia el funcionamiento deficitario del sistema de frenos y contrapesos institucionales al no existir escrutinio parlamentario a la función de gobierno, y al no contarse con una jurisdicción constitucional capaz de resolver con independencia, las impugnaciones contra el Poder.

4.- Que tampoco tenemos estado de derecho debido a la inexistencia de un sistema de justicia idóneo, donde más del noventa y cinco por ciento de los jueces y fiscales son provisorios, ergo, carecen de estabilidad, de autonomía e independencia, tampoco, se nos escapa que, de acuerdo al Índice de Estado de Derecho del World Justice Project (2.022), Venezuela se encuentra en el último lugar de 140 países de todo el mundo, y; a nivel regional, ocupa el lugar 32 de 32 países estudiados en América Latina y el Caribe.

5.- Que la LOED, en su artículo 5.1, define como actividad ilícita: “Toda actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente”, y; que la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) al margen de tipificar, por una parte, 17 delitos, en su artículo 27, hace remisión a todos los delitos previstos en el Código Penal y en las leyes penales especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, y; por la otra, remite a las sanciones administrativas previstas en los artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la LOCDOFT, en las que pueden incurrir una especial tipología de sujetos obligados, entre quienes se encuentran: los abogados; las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro; los partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular; empresas constructoras, inmobiliarias; entre otras; todas estas actividades ilícitas, de acuerdo con el artículo 5.1. precitado, son susceptibles de ser subsumidas en la “Ley Orgánica de Extinción de Dominio”.

6.- Que el Ministerio Público, con base a cualquier “elemento de convicción” (art. 21 LOE), podrá solicitar la extinción de dominio sobre bienes provenientes de, y destinados a, actividades ilícitas, ante los jueces civiles (mientras se crea la jurisdicción especial); que el órgano auxiliar de investigación, en casos de extrema necesidad y urgencia, podrá solicitar al Juez la respectiva medida, previa autorización del Ministerio Público, y que, una vez, materializada la medida, el Ministerio Público dispondrá de dos meses para ejercer la acción de extinción de dominio, aun cuando, por motivos fundados, el Tribunal podrá prorrogar este plazo por una vez (art. 25 LOE), y; que cuando los bienes sujetos a medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados con relación a su valor, gestión o administración, el Servicio de Bienes Recuperados dispondrá su venta anticipada, previa autorización del Tribunal de Extinción de Dominio (art.46); todo lo cual, representa una grave amenaza de despojo arbitrario y liquidación de bienes, sin fórmula de juicio.

7.- Que gran preocupación despierta la vaguedad establecida en el artículo 37 LOED, sobre las pruebas, las cuales, podrán decretarse de oficio; también, se apreciarán por el tribunal según las reglas de la sana crítica, lo que genera dudas respecto a qué pasará con la prueba tasada, sistema en el que la ley establece el valor de las pruebas y el juzgador simplemente

aplica lo dispuesto en ella, y; que una preocupación aún mayor, genera el artículo 37, precitado, al establecer que “Los hechos que sean materia de discusión dentro del proceso deberán ser probados por la parte que esté en mejores condiciones de obtener los medios de prueba necesarios para demostrarlos, por lo que se seguirá el principio de la carga dinámica de la prueba”, dispositivo éste que de aplicarse indiscriminadamente colidirá con normas convencionales y constitucionales que tutelan la garantía del debido proceso.

8.- Que una ley con los déficits precitados, más la ilimitada discrecionalidad para calificar la buena fe exenta de culpa de terceros adquirentes, y la presunción de actividad ilícita, generan gran imprevisibilidad respecto de la aplicación de sus dispositivos normativos, proyectando hacía la sociedad una percepción de inseguridad e incertidumbre insuperable, incompatible con los postulados axiológicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Estado Constitucional Democrático, concebido en la Constitución de 1.999.

Acuerda,

PRIMERO: Denunciar ante la opinión pública, nacional e internacional, el carácter inconvencional e inconstitucional de “Ley Orgánica de Extinción de Dominio” por ser una ley verdugo que pretende ser aplicada en un contexto de ausencia de una Constitución normativa, de ausencia de un sistema de frenos y contrapesos institucionales, y de ausencia de estado de derecho.

SEGUNDO: Emplazar a quienes han sancionado y promulgado dicha ley, a que suspendan su aplicación hasta tanto se depuren los ostensibles vicios evidenciados en dicho instrumento, y se corrijan los déficits institucionales en Venezuela.

TERCERO: Enviar copia de este Comunicado a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), invitándola a que solicite a los detentadores del poder en Venezuela, a que suspendan la aplicación de esta ley. Asimismo, enviar copia de este Comunicado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a efectos de que tome conocimiento de la próxima aplicación en Venezuela de este instrumento legal manifiestamente inconvencional e inconstitucional.

CUARTO: Invitar a la sociedad civil venezolana a que conozcan este instrumento legislativo, y se manifieste en contra de su aplicación con base a las razones expresadas en este Comunicado.

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León, Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra,

Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal, Jesus María Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade, Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo, y; Jesús Vergara Peña. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Félix Istúriz Navas (Bolívar), Carlos Pimentel (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.
 

Descargar en PDF


 

LOS CIUDADANOS SON EL PODER SOBERANO EN UNA DEMOCRACIA

CARACAS, mayo 11. (Agencia de noticias Pacca) Los ciudadanos constituyen el verdadero poder soberano en una democracia real y no mediatizada o Interferida por intereses económicos e ideológicos.
Esta afirmación partió de Cecilia Sosa Gómez, directora nacional del Bloque Constitucional durante encuentro comunitario celebrado esta tarde en Montalbán.
El concepto de ciudadano descarta la consideración como un simple elector que forma parte de una masa o pueblo fácilmente manipulable, dijo.
Por eso es que predicamos la vigencia constitucional de los derechos humanos y la necesidad de reparar los grandes daños causados en los tiempos recientes, agregó.
También intervinieron las profesoras universitarias Emma Salazar y Milagros Betancourt y el exparlamentario Nilson Guerra Zambrano.


 

 

 

 

 


LA CONSTITUCIÓN DEFINE LOS LIMITES DE LOS PODERES PÚBLICOS

TACARIGUA, Municipio Brión, mayo 4. (Agencia de noticias Pacca). La Constitución de República define los límites de los poderes públicos para preservar el orden público y resguardar los derechos de los ciudadanos.
Así lo expresó hoy por la tarde el vocero del Bloque Constitucional de Venezuela, Alejandro González Valenzuela, durante el encuentro comunitario municipal celebrado en esta localidad mirandina.
Los funcionarios públicos, en todos los niveles, no pueden evadir las precisiones constitucionales, pero corresponde su vigilancia a todos los ciudadanos, agregó.
De allí, dijo, la importancia de todos los venezolanos sean plenos conocedores del texto que nos rige.
En el evento también hablaron Freddy Cimino, Yennifer Colina, Nilson Guerra y Milagros Betancourt.
El Bloque Constitucional de Venezuela ha celebrado encuentros en cinco municipios del Estado Miranda, a saber Zamora, Paz Castillo, Independencia, Brión y Sucre.


 

TRANSFORMAR LA SOCIEDAD IMPLICA UN ALTO NIVEL DE CULTURA CONSTITUCIONAL

PETARE, mayo 3. (Agencia de noticias Pacca) La transformación de la sociedad venezolana, para alcanzar el progreso humano y el desarrollo social, implica un alto nivel de cultura constitucional y el logro de una ciudadanía en ejercicio y defensa de los derechos.
Así lo dijo esta tarde en la urbanización Macaracuay la directora académica del Bloque Constitucional Cecilia Sosa Gómez, al cerrar el encuentro comunitario del municipio Sucre.
Los derechos humanos son anteriores al Estado, por lo que su vigencia histórica es inherente a la dignidad de la persona, no dependen del gobernante, pero en cada persona debe estar un defensor de su respeto y pleno valor, señaló.
Agregó que ese ejercicio de los derechos, garantizados por la Constitución a todos, es lo que permite la existencia de la ciudadanía, que a su vez supone la existencia de una activa relación persona - Estado.
Por su parte, Milagros Betancourt dijo que la Constitución es la gran olvidada de la sociedad porque damos por descontado su conocimiento sin preocuparnos por su incumplimiento, tan lesivo para la seguridad de todos.
Nilson Guerra Zambrano manifestó que debemos llegar a un momento nacional en el que la Constitución sea noticia importante todos los días.


CRISIS HUMANITARIA IMPACTA DIRECTAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS

SANTA TERESA DEL TUY, abril 23. (Agencia de noticias Pacca) La crisis humanitaria compleja que vivimos los venezolanos impacta directamente los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República.
Lo expresó esta tarde la vocera del Bloque Constitucional de Venezuela Milagros Betancourt Catalá, al clausurar un encuentro comunitario en el mirandino Municipio Independencia. Estamos requeridos de mecanismos sociales para fortalecer el reconocimiento y defensa de todos los derechos, individuales y colectivos, destacó.
Tenemos serias deficiencias socio - jurídicas para impedir la violación de esos derechos y dada la recurrencia de daños es necesario
llevar a la realidad un programa de justicia transicional que repare los efectos y pérdidas humanas y materiales, agregó.
En este encuentro comunitario intervinieron también Angel Barrios, Mayadevis González y Nilson Guerra Zambrano.

 


EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROMUEVE EVOLUCIÓN DE LA DEMOCRACIA

SANTA LUCÍA, Estado Miranda, abril 21 (Agencia de noticias Pacca)

La efectividad de las garantías constitucionales, que dan sentido y plenitud a los derechos humanos, facilita la evolución positiva de la cultura democrática de los venezolanos y permite afianzar el modelo de sociedad previsto en la carta fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.
Así lo dijo esta mañana, durante Encuentro Comunitario Municipal el vocero del Bloque Constitucional Nilson Guerra Zambrano.
Esa sociedad democrática, participativa y protagónica, plenamente perfectible, prevista en la Constitución, tiene sentido si las garantías hacen realidad los derechos y si los venezolanos asumen el texto fundamental como la hoja de ruta nacional y como programa de desarrollo permanente, dijo.
Agregó que lograr que los venezolanos conozcan y se familiaricen con la Constitución equivale a lo modernamente se llama empoderar, para que asuman su defensa y vigencia, entendiendo que un país no puede avanzar sin un plan concreto consentido por todos, agregó.
En el encuentro intervinieron también Ángel López, Mayadevis González y Milagros Betancourt Catalá.

 


 

 


ES IMPOSIBLE SEPARAR LA CONSTITUCIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y NACIONAL

GUATIRE, abril 18.(Agencia de noticias Pacca) Es imposible separar la vigencia y orientación de la Constitución de la
República de la vida personal y nacional si queremos existir dentro de una sociedad libre e independiente.
Esto lo expresó hoy por la tarde Cecilia Sosa Gómez, coordinadora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela, durante
el encuentro comunitario del municipio Zamora.
De manera institucional estamos ofreciendo una visión ilustrativa para mostrar la posibilidad de que todos conozcamos el
texto constitucional para asumir su defensa y reclamar la plena aplicación, explicó.
Sosa agregó que desde el punto de vista constitucional no podemos dejar de ser democráticos y que el Estado existe para
asegurar y perfeccionar la vivencia democrática, atender los derechos humanos y no para generar nuevos problemas.
Justamente, afirmó, la Constitución es el primer elemento anticorrupción.
En el encuentro intervinieron también los dirigentes sociales Israel González, Armando Fernández y Mayadevis González.
Igualmente lo hizo Nilson Guerra Zambrano, directivo del Bloque Constitucional.

 


 

 


 

Informe final 2022 Bloque Constitucional

(PDF)


SIN EL APEGO A LA CONSTITUCIÓN PREVALECE LA DIVISIÓN SOCIAL

DABAJURO, Estado Falcón, abril 1. (Agencia de noticias Pacca) Sin el apego incondicional a los valores, principios y garantías previstos en la Constitución de la República los venezolanos seguiremos envueltos en separaciones y divisiones que no permiten el avance y frenan el entendimiento nacional.
Este planteamiento lo hizo aquí esta mañana la directora académica e institucional del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez, durante encuentro comunitario municipal.
En el evento, celebrado en la biblioteca Rogerio Espinoza, hablaron el alcalde Daniel Villa, Nilson Guerra Zambrano y Wilme Pereira Arcaya.
La carta magna impone un sentido cívico, unitario e integrador, en medio de la diversidad humana, para que todos avancemos en paz y progreso para alcanzar una me jor sociedad, señaló.
Constitucionalmente no podemos dejar de ser una nación democrática y el proceso de recuperación plena de la convivencia civilizada pasa por la existencia real y sentida, por todos, de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y la corresponsabilidad, explicó.
Sosa afirmó que, por ejemplo, la corrupción administrativa no tiene nada de solidaridad y corresponsabilidad.


 USO Y MANEJO DE LA CONSTITUCIÓN DEBE SER ALGO COTIDIANO

CORO, abril 1. (Agencia de noticias Pacca). El uso y manejo de la Constitución de la República debe ser algo cotidiano por parte de todos los venezolanos, porque se trata documento base de la dirección y rumbo de la sociedad.
Esto lo afirmó esta tarde la coordinadora nacional del Bloque Constitucional Cecilia Sosa Gómez, al intervenir en el encuentro comunitario municipal celebrado en el Colegio de Ingenieros del Estado Falcón.
Una nación avanza hacia su grandeza cuando sus habitantes hacen causa común basados en los principios, valores y garantías previstos en la carta magna, señaló.
Frente a los errores y fallas del sistema de gobierno las precisiones constitucionales son guía y camino para replantear el rumbo, agregó.
Detalló que esa es la razón por la cual todos los venezolanos deben conocer, promover y defender el documento constitutivo de la república.
Si la sociedad venezolana no conoce su Constitución no podrá elegir bien y si hay candidatos que no la conozcan, no deben presentarse, remató.


 


DESINFORMACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIÓN IMPIDE EL AVANCE CULTURAL DEMOCRÁTICO

PUNTO FIJO, marzo 31 (Agencia de noticias Pacca)
La desinformación sobre valores, principios, derechos y garantías contenidos en la Constitución de la República impide el avance cultural democrático y mantiene a las mayorías nacionales a merced de populistas y demagogos.
Esta expresión partió de Nilson Guerra Zambrano, director de operaciones del Bloque Constitucional de Venezuela, durante su intervención en el encuentro comunitario celebrado esta mañana en el Municipio Carirubana.
El cambio de la mentalidad democrática del ser venezolano tiene que estar como objetivo del sistema educativo y es tarea que incumbe a todos los sectores sociales, con particular responsabilidad de las universidades, academias, medios de comunicación social y organizaciones de la sociedad civil, destacó.
La gran meta de los próximos años tiene que ser la conversión de los habitantes en ciudadanos con responsabilidad social y compromiso, para hacer que la Constitución sea el eje integrador y cohesionador de la sociedad, manifestó.
En el encuentro de hoy, celebrado en la universidad de Falcón intervinieron además la vicerrectora Guelcy González, el decano de ciencias jurídicas Wilme Pereira y la coordinadora del Bloque Constitucional Cecilia Sosa Gómez.


DERECHOS HUMANOS ESTÁN VINCULADOS CON DIGNIDAD DE LA PERSONA

PUEBLO NUEVO, Estado Falcón, marzo 30 (Agencia de noticias Pacca). Los derechos humanos están directamente vinculados con la dignidad de la persona y no pueden utilizarse para la manipulación y el engaño por los funcionarios del Estado.
Así lo dijo esta tarde el catedrático falconiano Wilme Pereira Arcaya, presidente del colegio de abogados de esta entidad federal, al intervenir en el encuentro comunitario municipal auspiciado por el Bloque Constitucional y la alcaldía del Municipio Falcón.
En el evento hablaron el alcalde Harold Dávila, Nilson Guerra Zambrano y Cecilia Sosa Gómez.
Pereira dijo que en Venezuela existen serias debilidades sociales y jurídicas para la prevención de las crisis institucionales del Estado.
Una de ellas, dijo, es el desconocimiento por parte de los venezolanos de los principios y valores constitucionales, lo que facilita los abusos de los funcionarios, en todos los niveles.
Todos los venezolanos somos seres humanos investidos de una dignidad que no puede ser pisoteada por nadie, agregó.
El Bloque Constitucional comenzó aquí una gira de tres días por varios municipios falconianos.
 

En la gráfica aparece Pereira durante su intervención.


 

 


 

LOS DERECHOS HUMANOS NO SE DISCUTEN, SE DEFIENDEN

CARIPITO, marzo 24 (Agencia de noticias Pacca) Los derechos humanos, hoy reconocidos universalmente, no pueden ser objeto de discusión o duda sobre su vigencia, sino que deben difundirse, enseñarse y defender como base de la paz social.
Así lo dijo en esta capital municipal bolivariana Cecilia Sosa Gómez, durante el encuentro comunitario celebrado por el Bloque Constitucional de Venezuela.
En el evento hablaron también Juan Carlos Regardiz, María Gabriela Hernández, Reinaldo Gil, Ramón Antonio Brito y Nilson Guerra Zambrano.
Todo lo que menoscabe un derecho debe ser denunciado ante la comunidad, en los medios o redes de comunicación y ante la autoridad, sin vacilación. Todos los derechos están vigentes y no pueden ser derogados, expresó Sosa.
Recordó que hoy disponemos de un valioso instrumento para documentar los atropellos, en cualquier momento: el teléfono.
Los intervinientes hablaron de ciudadanía, Constitución de la República y justicia transicional.
Luego de Caripito fue celebrado otro encuentro en la parroquia San Simón, perteneciente al Municipio Maturín.


CON INDIFERENCIA SOCIAL NO SE CONSTRUYE UN PAÍS DIFERENTE

CAICARA DE MATURÍN, marzo 24. (Agencia de noticias Pacca) La indiferencia social, el alejamiento de las prácticas cívicas y el desconocimiento de la Constitución para exigir su cumplimiento no facilitaran la construcción de un pais diferente.
Así lo dijo en esta capital municipal la coordinadora nacional del Bloque Constitucional Cecilia Sosa Gómez, al clausurar el encuentro comunitario celebrado en el parque ferial monódromo.
Intervinieron el concejal Miguel Cedeño, el presidente del instituto de estudios jurídicos Juan Carlos Regardíz y el director bloquista Nilson Guerra Zambrano.
Sosa destacó que culturalmente debe operar un cambio en el ser venezolano imponiendo el concepto de ciudadano, activo y protagonista como lo señala el texto constitucional, por encima de la denominación de pueblo, equivalente a masa.
"Los venezolanos estamos pendientes del funcionamiento del Estado, si que estemos seguros de que el Estado, a través de sus órganos operativos, esté pendiente de nosotros. Estamos al revés en el funcionamiento de la sociedad", expresó.
Las estrecheces nos han llevado a estar más pendientes de lo personal - familiar que de lo colectivo, agregó.
Otros dos encuentros comunitarios fueron celebrados en Punta de Mata y Jusepín, localidades petroleras.


BLOQUE CONSTITUCIONAL CELEBRO SUS PRIMEROS ENCUENTROS MUNICIPALES EN ESTADO MONAGAS

MATURÍN, marzo 23. (Agencia de noticias Pacca)
El Bloque Constitucional de Venezuela celebró aquí tres encuentros comunitarios municipales, sobre Constitución, derechos humanos y justicia transicional.
Se trata de la primera oportunidad en que esta institución civil y ciudadana realiza actividades en el Estado Monagas.
Los encuentros fueron celebrados en la parroquia agrícola La Pica, con el Frente Amplio Venezuela Libre y en el Colegio de Abogados.
Intervinieron los directivos bloquistas Cecilia Sosa Gómez y Nilson Guerra Zambrano, y los juristas locales Juan Carlos Regardiz, Cruz Guzmán y María Gabriela Hernández.

Los próximos eventos serán en los municipios interioranos Ezequiel Zamora, Cedeño y Bolivar, al igual que en las parroquias Jusepín

y San Simón.


 

 

 


LA CONSTITUCIÓN ES MECANISMO EFICAZ DE INTEGRACIÓN SOCIAL

CARACAS, marzo 17 (Agencia de noticias Pacca).
La Constitución de la República es un mecanismo eficaz de integración social, dijo esta mañana la coordinadora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez.
Sosa intervino en el encuentro comunitario municipal celebrado en la sede del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en inmediaciones del parque Los Caobos, auspiciado conjuntamente con la organización Mujeres Protagonistas presidida por Aida Diaz Lemos.
"Estudiar la carta magna es tarea de todos los venezolanos, porque allí están todas las razones y motivaciones para lograr la cohesión e integración nacional, en procura de una mejor calidad de vida", expresó.
Todo venezolano debe conocer la Constitución y a la vez defenderla porque con su plena vigencia vamos a rescatar la condición de ciudadanos, de gente capaz de vivir civilizadamente y exigir la plena vigencia del Estado de Derecho y Justicia, agregó.
Si llegamos a ser ciudadanos y no simplemente cedulados, sino personas con alto sentido de responsabilidad social podemos avanzar hacia la amistad ciudadana, la cohesión y la integración sin diferencias ni distancias humanas, explicó Sosa.

La expresidente del máximo tribunal también habló de los derechos humanos y la justicia transicional.

 


 

LA PALABRA CIUDADANO HA DESAPARECIDO DEL ESCENARIO NACIONAL

GUACARA, marzo 13 (Agencia de noticias Pacca)
La palabra ciudadano ha desaparecido del escenario nacional, sin que los venezolanos hubiesen alcanzado la plenitud del ejercicio de la ciudadanía.
Así lo expresó esta tarde Cecilia Sosa Gómez, coordinadora nacional del Bloque Constitucional durante encuentro comunitario municipal.
Sosa explicó el concepto de ciudadanía como la existencia de personas plenamente instruidas sobre sus derechos y obligaciones, con plena participación en los asuntos públicos y activos en organizaciones sociales de variado tipo.
"El ejercicio del poder es para satisfacer los derechos de la gente y no para el disfrute egoísta del funcionario y su familia. Todo mandatario o empleado debe saber que trabaja para que los derechos sean una realidad y no una idea escrita en la Constitución", afirmó.
Es un absurdo que los funcionarios anden buscando elogios, sin cumplir con la obligación de hacer valer los derechos, que no son una dádiva sino una prerrogativa humana y social, agregó.


Sosa hizo igualmente una detallada explicación sobre el sistema de justicia transicional.


 

Bloque Constitucional en Guigue

CONOCER LA CONSTITUCIÓN ES BÁSICO PARA ASUMIR LA CIUDADANÍA

GUIGUE, Estado Carabobo, marzo 12 (Agencia de noticias Pacca).

Conocer el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es necesario, básico y fundamental para asumir la ciudadanía.
Esta expresión fue hecha aquí por la coordinadora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela, Cecilia Sosa Gómez, durante encuentro comunitario municipal celebrado en la Cámara de Comercio y Agroindustria, fundada en 1962.
Asistieron los exalcaldes Francisco Manuel Sánchez y Danilo Montecalvo, al igual que el presidente de la cámara Eustaquio Manuel Hidalgo.
La única herramienta que no nos pueden quitar es la carta magna y los venezolanos deben conocerla plenamente para exigir su cumplimiento sin dilaciones ni falsas interpretaciones, dijo Sosa.
Destacó que el texto constitucional establece la prerrogativa de un salario digno para todos los venezolanos.
No podemos permitir que el texto fundamental ni se conozca ni se cumpla, porque ese es el elemento integrador.


En la gráfica aparece Sosa mientras hablaba al público guiguense.



 

Encuentro municipal en Puerto Cabello
AVANCE CULTURAL DEL CIUDADANO DEJARA SIN EFECTO LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA

PUERTO CABELLO, marzo 5 (Agencia de noticias Pacca).

El avance cultural de los ciudadanos dejará sin efecto la mera democracia representativa y servirá para avanzar en el protagonismo prevista en la Constitución de la República.
Esto lo expresó hoy aquí la coordinadora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa, durante encuentro comunitario municipal celebrado en el sector Gañango, con presencia de dirigentes sociales.
Destacó que los principios y valores constitucionales son la guía y el camino para conducir nuestra sociedad por senderos de paz, cohesión social y desarrollo sustentado en el ser humano.
Por eso, dijo, en el Bloque nos hemos empeñado en predicar sobre los derechos humanos, sus garantías y la necesidad de que todos los venezolanos manejemos la carta magna como el instrumento de integración nacional.
Sosa estuvo acompañada por los defensores de derechos humanos Lily López y Gerardo Guerra, y por el directivo bloquista Nilson Guerra Zambrano.
 

En la foto aparece Sosa en su exposición.


 

Encuentro municipal en Carabobo EL PODER CIUDADANO SOMOS NOSOTROS Y DEBEMOS ASUMIRLO

SAN DIEGO, marzo 04. (Agencia de noticias Pacca)

El poder ciudadano somos nosotros los venezolanos y debemos asumirlo plenamente para fortalecer las instituciones democráticas y asegurar la estabilidad política.
Así lo expuso esta tarde la coordinadora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez, durante el encuentro municipal celebrado en esta ciudad.
"Hay un inmenso espacio para la participación general en defensa de los valores y principios constitucionales, sin desviaciones ideológicas y sin pretender un modo único de pensar de todos los venezolanos", expresó.
Este es el tercer encuentro organizado por el Bloque Constitucional en el Estado Carabobo durante el presente año.
Sosa agregó que aún hay tiempo para predicar sobre los valores y principios constitucionales, tarea necesaria y fundamental, porque la sociedad no puede articularse eficazmente sin guía y sin camino.
En el acto también intervinieron los dirigentes sociales Gerardo Guerra y Sandra Muñoz.


En la grafica de Pacca aparece Sosa mientras exponía.


 


EDUCACIÓN CONSTITUCIONAL FORJARA NUEVA CULTURA CIUDADANA

NAGUANAGUA,
Estado Carabobo, febrero 11 (Agencia de noticias Pacca)

La educación en materia constitucional, en todos los niveles, forjará una nueva cultura ciudadana de los venezolanos, dijo hoy aquí la ex magistrada Cecilia Sosa Gómez.
La directora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela intervino al mediodía en un encuentro comunitario municipal, celebrado a campo abierto en un parque vecinal.
Sosa expuso sobre los derechos humanos y su plena vigencia a todos los efectos de la vida nacional.
Dijo que si emprendemos un proyecto de formación en materia de enseñanza del texto constitucional vamos a forjar un nuevo concepto y criterio de cómo los venezolanos vamos a entender y asumir nuestra participación en la vida democrática.
En este encuentro también intervino Nilson Guerra Zambrano sobre la justicia transicional.

 

En la grafica aparece Sosa mientras exponía.


Encuentro en Valencia

SE EJERCE EL PODER PARA SATISFACER LOS DERECHOS DEL CIUDADANO

VALENCIA, febrero 10 (Agencia de noticias Pacca) El ejercicio del poder ocurre para satisfacer los derechos del ciudadano y no para el goce egoísta de los privilegios derivados del abuso administrativo.
Así lo expresó esta tarde la directora del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez.
La organización dió inicio a encuentros comunitarios municipales en la capital carabobeña y se extenderá por otros cinco municipios de esta entidad federal.
Sosa recalcó que el trabajo del funcionariado público tiene que estar orientado hacia el cumplimiento de los ciento once derechos previstos en la Constitución y no para buscar elogios o hacer propaganda política.
Por eso -dijo- es necesario que los venezolanos conozcan enteramente sus derechos y los exijan.
En el evento también intervino Nilson Guerra Zambrano, director operativo del Bloque Constitucional.


En la gráfica aparece Sosa durante su discurso.
Foto de Ender Raydi.


2022


 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

ANTE LA INCONSTITUCIONAL PRETENSIÓN DE ELIMINAR EL CARGO DE PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE UN GRUPO DE PARLAMENTARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Caracas, 24 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO
1.- Que el próximo 6 de enero de 2023, vence el período legislativo 2022-2023 de la Asamblea Nacional, electa el 15 de diciembre de 2015; por lo que se ha abierto nuevamente el debate público sobre su prórroga constitucional; la de las instituciones creadas para hacer frente a la situación de excepción constitucional existente sobre el país; así como de la propia vigencia de las normas estatutarias que, frente a la usurpación que se mantiene en la Presidencia de la República, rigen la transición hacia la democracia desde el 5 de enero del 2019.
2.- Que el pasado 22 de diciembre de 2022, la legítima Asamblea Nacional, aprobó en primera discusión, una reforma de la Ley de Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose preliminarmente con ella, una ilegítima modificación del precitado Estatuto, por constituir de hecho una mutación del Gobierno interino, al pretender sustituir la figura del Presidente Encargado de la República (art. 233 CN) por un gobierno parlamentario, figura contraria a nuestra historia republicana, que presuntamente tendría como objetivos: (i) sentar las bases para iniciar el proceso de reconciliación nacional; (ii) la defensa por la restitución de la democracia en Venezuela, y plena vigencia de la Constitución; y, (iii) la protección de los activos pertenecientes a la nación en el extranjero, a través de la creación de un atípico Consejo de Administración y Protección de Activos.
3.- Que, con la eliminación de la figura de la presidencia encargada de la República, se produciría el cese del actual estado de excepción constitucional que pesa sobre el país, el cual, fue formalmente declarado de conformidad con el estatuto que se pretende reformar y con ocasión a la usurpación que, de la presidencia, mantiene fraudulentamente Nicolás
Maduro Moros, a la fecha.
4.- Que, con la reforma aprobada en primera discusión, no solo se elimina la Presidencia Interina de la República que encarna el diputado Juan Guaidó y la representación designada por el interinato ante organismos multilaterales, gobiernos aliados, empresas venezolanas trasnacionales e instancias judiciales ante jurisdicciones en el extranjero; sino que se debilita la fundamentación constitucional que sostiene la transición democrática iniciada en febrero del 2019, frente al régimen usurpador, a tal grado que, provoca una grave desconexión de la figura planteada como sustituta, la Comisión de Administración y Protección de Activos, con el contenido de los artículos 233 y 333 constitucionales; lográndose un efecto contrario, no solo para los proponentes de la reforma, sino para la ciudadanía democrática del país, como lo es, la rehabilitación constitucional del régimen usurpador que encarna Nicolás Maduro.
5.- Que la desaparición del gobierno interino ante instancias jurisdiccionales en el exterior, implica un grave riesgo para importantes procesos judiciales de protección de activos e intereses patrimoniales de la Nación; así como la iniciativa del “SEGUNDO ACUERDO PARCIAL PARA LA PROTECCION SOCIAL DEL PUEBLO VENEZOLANO”, de crear un Fondo Fiduciario para la Atención Comunitaria al más alto nivel de la ONU, a los fines de la gestión de dichos activos; poniendo en peligro además, la ejecución de medidas de contraloría destinadas a evitar actos de corrupción y de dispendio, cuyas consecuencias afectarían solo a los ciudadanos venezolanos, quienes ya padecen los graves efectos de un modelo político de vocación totalitaria que solo ha generado caos, violación a DDHH y miseria a la población.
6.- Que, no pudiendo los diputados que conforman la Asamblea Nacional legítima subrogarse en las funciones ejecutivas, exclusivas y excluyentes, del Presidente Interino de la República y sus representantes; perderán el reconocimiento internacional en el extranjero, pues, las relaciones y representaciones políticas y diplomáticas, en el ámbito internacional, se mantienen a nivel de gobiernos. Asimismo, huelga recordar que numerosos gobiernos, instancias multilaterales (OEA) y jurisdiccionales (especialmente en EEUU y el Reino Unido), han mantenido intacto su reconocimiento exclusivo al gobierno interino y a sus representantes; de manera específica valga recordar que, el Departamento del Tesoro de EEUU, conforme a su sección 25 de la Ley de Reserva Federal, precisó que la autoridad legítima para para administrar los fondos del Gobierno venezolano o del Banco Central de Venezuela, retenidos en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, es solo el Presidente Interino de la República y no la Asamblea Nacional.
7.- Que la Asamblea Nacional, es por definición un órgano legislativo y de control y en tal sentido, habiendo sido establecidas sus competencias constitucionales, exclusivas y excluyentes, en el artículo 187 de la Constitución de 1999, en su desempeño debe sujetarse a los limites establecidos en la Constitución; por lo que, resulta incongruente que, como órgano contralor, ejerza las mismas atribuciones de los órganos sujetos a su control parlamentario.
8.- Que, no siendo el parlamento venezolano un órgano soberano sino derivado de la voluntad ciudadana, donde reside la soberanía, es concluyente que la Asamblea Nacional carece de poder constituyente originario; en tal sentido, sus potestades están limitadas a lo que la Constitución establezca. En consecuencia, si por necesidad política o circunstancias excepcionales, requiriera de poderes extraordinarios, estos estarían limitados al orden político constitucional preestablecido; no pudiendo ir contra la tradición constitucional de Venezuela; ni de sus compromisos internacionales en materia de democracia representativa, previstos estos en la Carta Democrática Interamericana; por lo que, no puede modificar las bases de la institucionalidad democrática, expresamente previstas tanto en el Título I y en los artículos 136 al 140 de la Constitución de 1999; así como tampoco, contrariar la
esencia del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, acto político éste de ejecución inmediata de la constitución,
donde se estableció el régimen excepcional del interinato.
ACUERDA, PRIMERO: Advertir a las organizaciones políticas y diputados opositores que impulsan, de manera ilegítima, la mutación del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a renunciar a dicha pretensión debido a las gravosas consecuencias institucionales, políticas,
económicas y sociales antes señaladas.
SEGUNDO: Solicitar a todas las organizaciones políticas de oposición a iniciar un urgente proceso de dialogo, con miras a solventar todas las diferencias que les separan en esta difícil coyuntura, teniendo siempre presente el mejor interés de los venezolanos.
TERCERO: Comunicar a los gobiernos aliados, a las instancias multilaterales y a los órganos jurisdiccionales en los que se gestionan intereses de Venezuela, incluyéndose de manera especial al Tribunal Supremo de Justicia que legítimamente y por razones de fuerza, se instaló en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 13 de octubre de 2017, así como al actual Procurador General de la República Especial designado por el Gobierno Interino, sobre el contenido y alcance de este Pronunciamiento.
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León, Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.
Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo
Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael
Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal, Jesus María Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade, Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo, y; Jesús Vergara Peña.

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino
Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.

https://theelnews.com/27330-2/


ATROPELLOS A DERECHOS HUMANOS DISMINUYEN VIGOR DEMOCRÁTICO

CARACAS, diciembre 15 (Agencia de noticias Pacca)

Los atropellos a los derechos humanos disminuyen el vigor institucional y la confianza ciudadana en el sistema democrático.
Esta fue la conclusión de cierre del seminario con profesores universitarios celebrado por la mañana en el auditorio del postgrado de Seguridad Social de la Universidad Central de Venezuela, bajo auspicios del Bloque Constitucional de Venezuela.
Intervinieron el director del ente universitario Absalón Méndez Cegarra, Milagros Betancourt Catalá y Alejandro González Valenzuela.
Se abordó el tema El ciudadano, la justicia transicional y los derechos humanos.
De esta manera concluyó la programación anual del Bloque Constitucional, que será continuada en enero.
Los eventos bloquistas fueron celebrados este año en Nueva Esparta, Aragua, Miranda, Carabobo, Táchira, Mérida,
Lara, Bolívar y Anzoátegui.

En la foto aparecen Méndez, Betancourt y González.


SECTORES POPULARES RECIBEN MENSAJE ORIENTADOR DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL

BARCELONA, diciembre 11. (Agencia de noticias Pacca)

El mensaje de orientación socio - jurídica del Bloque Constitucional de Venezuela se hizo presente en la comunidad sub urbana El Viñedo, en esta capital oriental.
Dirigentes comunitarios acudieron a un encuentro donde expuso el dirigente bloquista Nilson Guerra Zambrano.
Destacó que todos los venezolanos tenemos como carta de navegación la Constitución de la República, lo cual no es un tema de letrados o académicos de manera exclusiva sino un asunto que deben conocer todos los habitantes de la nación.
Muchas veces los candidatos presidenciales se esfuerzan por presentar programas de gobierno con muchos detalles que no llegan a ser leídos por un número significativo de electores, cuando todo se podría reducir al cumplimiento de los mandatos constitucionales, especialmente en materia de derechos y garantías, expresó.


En la gráfica un momento del encuentro.



DEBEMOS SENTIRNOS MERECEDORES DE TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES


PETARE, Estado Miranda, diciembre 4 (Agencia de noticias Pacca)
Los venezolanos debemos mejorar nuestra cultura jurídica y sentirnos merecedores de todos los derechos pautados en la
Constitución de la República.
Así lo dijo esta mañana la directora del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez.
La expresidente del máximo tribunal intervino en un encuentro comunitario en la urbanización Santa Cecilia del municipio
Sucre. También intervinieron los abogados Lupe Nieves, Juan Carlos Vidal y Milagros Betancourt. Se impone una elevación general del nivel cultural de los ciudadanos para hacerlos conocedores de todos sus derechos y también de las obligaciones derivadas de la corresponsabilidad social, agregó. No se pueden exigir derechos si no se conocen, advirtió.

En la gráfica un momento del evento, cuando hablaba Betancourt.


DEBEMOS IMPULSAR EL CONTROL CÍVICO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS

SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, Estado Miranda, diciembre 2. (Agencia de noticias Pacca)
Cecilia Sosa Gómez, directora del Bloque Constitucional de Venezuela, afirmó aquí que institucionalmente debemos impulsar el control cívico de la democracia para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.
La expresidente del máximo tribunal intervino en seminarios con docentes y alumnos sobre el tema de la justicia transicional y los derechos de los ciudadanos.
Los dos eventos fueron celebrados con asistencia de profesores y cursantes de las universidades Bicentenaria de Aragua y Católica Santa Rosa.
"Los poderes públicos están sometidos a la soberanía popular, al mandato del ciudadano y esa es una realidad impuesta por la Constitución vigente. Nuestra conducta constitucional nos habilita para exigir esa misma actitud a todos los funcionarios publicos", expresó.
La sociedad está protegida, al menos en teoría constitucional, por el equilibrio de los poderes, lo cual es básico para la vigencia de los derechos humanos, dijo.
Sosa Gómez fue presentada por el director operativo del Bloque Constitucional Nilson Guerra Zambrano.

En la foto un momento de la exposición de Sosa.


BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA CELEBRÓ EVENTOS EN BOLIVAR

CIUDAD BOLIVAR, noviembre 29 (Agencia de noticias Pacca)
El Bloque Constitucional de Venezuela, en alianza institucional con el movimiento profesional Amplitud Gremial, celebró eventos sobre justicia transicional y derechos humanos durante los días lunes y martes, de esta semana.
Con la presencia de la conocida jurista y catedrática Cecilia Sosa Gómez, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, y del director operativo del Bloque Nilson Guerra Zambrano, acompañados del vicepresidente del Colegio de Abogados Jorge Otaiza, fueron celebrados dos seminarios universitarios y tres encuentros comunitarios.
Los temas abordados tienen que ver con la propuesta de realizar un programa de justicia no permanente, sino especial y en tiempo definido, para resarcir los daños causados en materia de derechos humanos.
La temática ha sido estudiada detenidamente por el Bloque a lo largo de los últimos seis años, con expertos de varias universidades venezolanas.
Las intervenciones destacaron la importancia de que los ciudadanos conozcan todas las prerrogativas constitucionales y que asuman la tarea de exigir su cumplimiento.
Sosa Gómez destacó que la carta magna es la hoja de ruta de toda la sociedad venezolana y como tal es igualmente el programa de desarrollo social que deben ejecutar los poderes públicos.
En ese sentido señaló que los ciudadanos, todos, deben tener un conocimiento de sus derechos, de los valores y principios constitucionales, porque lo que no se conoce no se puede exigir o defender.
Informó que el Bloque Constitucional elaboró un anteproyecto de ley de justicia transicional y una propuesta de creación de una comisión especial para el esclarecimiento de los hechos relacionados con violaciones a los derechos humanos, a los fines de la determinación de responsabilidades.
Expresó que la institución está en disposición de tratar estos temas con los poderes públicos y con factores de la sociedad venezolana.

La foto muestra a Sosa mientras intervenía en uno de los seminarios en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho.


 

TEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBE IMPONERSE EN EL DEBATE ELECTORAL

VALENCIA, noviembre 26 (Agencia de noticias Pacca) El tema de las violaciones a los derechos humanos y la restitución de los daños causados debe tener prioridad en el debate electoral que se avecina.
Así lo señaló Cecilia Sosa Gómez durante el encuentro comunitario sobre justicia transicional y derechos humanos celebrado esta mañana en la parroquia local San Blas.
Cada día hay más comprensión ciudadana de los contenidos constitucionales y eso equivale a que tendremos electores más exigentes con los candidatos, afirmó.
Destacó que los venezolanos no se deben conformar con prédicas políticas de que atenderán los problemas, sino que deben exigir que los candidatos señalen claramente cómo lo harán.
Durante el encuentro, el Bloque Constitucional suscribió un convenio con la fundación pro derechos humanos Libertad, Justicia y Orden, dirigida por Gerardo Guerra.

En la gráfica un momento de la exposición de Sosa en el encuentro valenciano.


 

DEMOCRACIA EN PAZ REQUIERE CIUDADANOS CONSCIENTES DE COMO EXIGIR SUS DERECHOS

BARQUISIMETO, noviembre 22. (Agencia de noticias Pacca) El Bloque Constitucional de Venezuela celebró aquí un seminario con estudiantes de ciencias políticas y jurídicas, y un encuentro comunitario en el Municipio Palavecino.
El programa desarrollado fue sobre Justicia Transicional y derechos humanos.
Intervinieron Cecilia Sosa, Alejandro González Valenzuela y Nilson Guerra Zambrano.
Sosa destacó que el olvido de los hechos y atentados contra los derechos humanos, unido a la ausencia de solidaridad humana, aleja a las personas de la vida social y afecta la participación democrática.
González dijo que para evitar el olvido es necesario preservar la memoria histórica de los hechos.
Guerra se refirió a que la cultura juridico - social de los venezolanos será la base de un efectivo Estado de Derecho y Justicia.

En la foto aparece González durante su intervención.

 


JUSTICIA TRANSICIONAL ACRECENTARÁ CONFIANZA EN LA DEMOCRACIA


BARQUISIMETO, noviembre 21 (Agencia de noticias Pacca) El desarrollo del programa de Justicia Transicional, amparado en los valores y principios constitucionales, acrecentará la confianza de los venezolanos en el sistema democrático de vida y de gobierno.
Así lo expresó esta mañana Cecilia Sosa Gómez, directora del Bloque Constitucional de Venezuela, en el seminario de profesores universitarios celebrado en la casa superior de estudios Yacambu.
En la jornada intervinieron la vicerrectora Sofia Márquez y Nilson Guerra Zambrano, directivo bloquista.
Sosa detalló que los derechos previstos en la Constitución de la República no solo deben ser conocidos, sino especialmente entendidos y exigidos.
"La propia carta magna establece las garantías que el Estado debe preservar en busca de la felicidad del colectivo nacional", expresó.
La exmagistrada y profesora universitaria hizo mención especial de los valores y principios constitucionales, expresando la necesidad de que ambos sean objeto de un mayor estudio en las universidades.

En la foto aparece Sosa durante su exposición.

 


Ciudadanía efectiva obligará a mejorar nivel de la política

 

MÉRIDA, noviembre 12 (Agencia de noticias Pacca) La ciudadanía investida de la soberanía constitucional y poseedora de un conocimiento elevado de sus derechos y deberes obligará a un mejor nivel de los políticos venezolanos, que ya no podrán pronunciar discursos vacíos de contenido, populismo e insensatez.

Así lo afirmó aquí Nilson Guerra Zambrano, del Bloque Constitucional de Venezuela, durante un encuentro comunitario sobre Justicia Transicional y derechos humanos celebrado en la urbanización Santa Ana Norte, Parroquia Spinetti Dini, de esta capital andina.

Asistieron dirigentes comunitarios, profesores universitarios, periodistas, productores radiales, ex alcaldes, concejales y vecinos del Municipio Libertador.

“Venezuela está requerida de tener mejores dirigentes comunitarios, pero también mejores administradores del tesoro nacional, parlamentarios de cabal comprensión de sus deberes, jueces de mayor probidad y una ciudadanía que haga honor a esa palabra, porque, en la realidad de los hechos, una masa poblacional de electores suele ser víctima de agentes del populismo y la manipulación”, dijo.

Recientes seminarios universitarios y encuentros comunitarios fueron celebrados por el Bloque Constitucional en el Estado vecino Táchira, en la semana anterior.

En la gráfica aparece Guerra durante su intervención


 

Septiembre - Octubre 2022:

 

ORFANDAD POLÍTICA OBLIGA A CIUDADANOS A RECLAMAR DIRECTAMENTE SUS DERECHOS.

CARACAS, octubre 19 (Agencia de Noticias Pacca)

 

La orfandad política nacional obliga a los ciudadanos a reclamar directamente sus derechos sin la intermediación de las organizaciones con fines electorales.

Esta fue una de las conclusiones del seminario sobre Justicia Transicional y Derechos Humanos celebrado por la tarde entre el Bloque Constitucional y estudiantes de varias facultades de la Universidad Central de Venezuela.

"Vivimos momentos inquietantes en los que la confianza nacional se mantiene en organizaciones de la sociedad civil, esparcidas por todo el territorio", expresó la directora bloquista Milagros Betancourt.
Destacó que cualquier programa social o político pasa por la necesidad de asegurar a todos los venezolanos que se conocerá la verdad de los delitos contra la vigencia de los derechos humanos, que habrá justicia y que no habrá repetición de los desafueros.
Cecilia Sosa dijo que la lucha ciudadana por los derechos será el gran motivo de aliento para cohesionar la voluntad nacional.

En la foto un momento del evento.


CELEBRADO SEMINARIO UNIVERSITARIO SOBRE JUSTICIA TRANSICIONAL  03.10.22

(Agencia de Noticias Pacca)

 

El Bloque Constitucional de Venezuela celebró esta mañana un seminario sobre Justicia Transicional en la Universidad Metropolitana de Caracas.
Comenzó la presentación la profesora Milagros Betancourt, presentando las bases de lo que significa la justicia transicional y los cuatro pilares sobre los que se fundamenta.
Hizo enfasis en que podemos hacer, levantar los casos de violaciones, aún cuando no se ha concretado un proceso de transición y continúan las violaciones y delitos de los derechos humanos. Puso varios ejemplos de países donde se ha aplicado esta justicia y como ha funcionado. destacó que cada país es diferente.

Por su parte Cecilia Sosa explicó la importancia de conocer nuestros derechos y tomar conciencia de que ese es el camino para recuperar la democracia y la paz.
Cómo, al no garantizarlos el Estado, estamos ante la obligación de exigirlos. Insistió en qué tenemos que aceptar que HOY TODOS somos víctimas y debemos visibilizar como no tenemos derechos y a nadie parece importarle.

En la gráfica Sosa expone.


 

BLOQUE CONSTITUCIONAL REINICIO PROGRAMA DE FOROS COMUNITARIOS

LOS TEQUES, septiembre 29 (Agencia de Noticias Pacca)

 

El Bloque Constitucional de Venezuela reinició hoy los foros comunitarios sobre el ciudadano y la justicia Transicional.
Ante dirigentes sociales y gremiales la coordinadora académica Cecilia Sosa expuso los lineamientos fundamentales de la justicia de transición para resarcir los daños causados en materia de derechos humanos.
Llamó la atención sobre la necesidad de que las víctimas estén conscientes de que se les ha causado un daño que no puede quedar impune y que es de obligatoria reparación o resarcimiento.
Milagros Betancourt, directiva bloquista, destacó que la aplicación de la justicia trancisional sentará un precedente importante para la plena recuperación de la democracia y la confianza de las mayorías nacionales.
Habrá un reencuentro de los ciudadanos en torno a valores y derechos que no podrán ser negados por los gobernantes de cualquier nivel, expresó.

En la gráfica aparece Sosa durante su exposición.

 


Encuentro comunitario en Parroquia San José

TODOS LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN SON EXIGIBLES
(Agencia de Noticias Pacca)

Todos los derechos previstos en la Constitución de la República son exigibles en todo momento y el Estado tiene la obligación de hacerlos vigentes, sin limitación alguna. Así lo afirmó Cecilia Sosa Gómez, coordinadora académica del Bloque Constitucional de Venezuela, durante encuentro comunitario celebrad en la Parroquia Civil San José, de Caracas.
"La carta magna está vigente. Es la hoja de vida de los ciudadanos y su contenido debe ser exigido por todos, en todo momento", expresó.
Uno de esos derechos vigentes es el de restituir los daños ocasionados por el régimen y por ello estamos planteando el desarrollo de un programa de justicia transicional, agregó.
Por su parte, la abogada y diplomática Milagros Betancourt planteó que la justicia transicional provee los instrumentos para imponer y hacer valer el Estado de Derecho. El encuentro comunitario congregó dirigentes sociales, gremiales y políticos de diferentes sectores parroquiales.

 

En la gráfica aparece Sosa durante su intervención.


Julio 2022

 

CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA AFECTA LOS DERECHOS HUMANOS

BOCA DE RÍO, Nueva Esparta, julio 15 (Agencia Pacca)

La coordinadora del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa afirmó aquí que la corrupción administrativa atenta contra los derechos humanos y termina por disminuir la calidad de vida.
Sosa intervino en un foro celebrado esta tarde con asistencia de los directores de la alcaldía de Macanao y dirigentes comunitarios.
Expresó que los corruptos han lesionado el patrimonio material de la nación y han llevado los servicios públicos, derechos humanos, a su peor momento.
Milagros Betancourt, miembro del Bloque Constitucional, destacó la importancia de que las comunidades entiendan y dominen el tema de los derechos humanos para exigir su vigencia plena.
En el acto también intervino Nilson Guerra. Destacó que en la aplicación de la justicia transicional los procesos incluirán la revisión de las responsabilidades de funcionarios en el tema del deterioro de los servicios públicos.
Estuvo presente el alcalde local José Nicasio Narváez.

En la gráfica aparecen los ponentes y participantes.


 

BLOQUE CONSTITUCIONAL CELEBRÓ EVENTOS EN ESTADO NUEVA ESPARTA
 

12.07.22 EL VALLE DEL ESPÍRITU SANTO, julio 13 (Agencia Pacca)
La organización Bloque Constitucional de Venezuela, fundada en Caracas en 2015, celebró hoy tres eventos sobre El ciudadano y
la Justicia Transicional.
Estuvieron destinados a orientar sobre la implementación de acciones correctivas y restaurativas
para atender a las personas afectadas por violaciones de derechos humanos y atentados contra la propiedad.
El trío de encuentros tuvo como sede el auditorio de la Universidad de Margarita.
Las ponencias estuvieron a cargo de Juan Carlos Torcat de la organización regional para prevenir la corrupción (Orpanac), Mercedes de Freitas de Transparencia Venezuela y de los representantes del Bloque, Milagros Betancourt, Nilson Guerra y Cecilia Sosa.
La asistencia estuvo conformada por estudiantes universitarios, fuerzas vivas del estado neoespartano (incluyendo gremios profesionales y dependencias gubernativas) y representantes de organizaciones de base culturales y comunitarias.


En la gráfica de Agencia Pacca aparece Cecilia Sosa, en una de sus intervenciones.


Febrero 2020:

 

Importante lectura:

 

EL PAPEL DE LAS NEGOCIACIONES EN LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA. (PDF)

Las transiciones Española y Chilena frente al caso Venezolano

María Gutiérrez

 

 

Bloque Constitucional ante la demanda de Guyana en la Corte Penal Internacional.

Invitaciones cordiales:

 

 

 

 


 

Enero 2020:

 

BLOQUE CONSTITUCIONAL APERTURÓ SU AÑO INSTITUCIONAL


20.01.2020. El Bloque Constitucional de Venezuela dió inicio a sus labores ordinarias del nuevo año 2020 con la reunión del equipo de coordinación,

en Caracas.
Los programas de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, con sus apartes de Justicia para el Ciudadano, Justicia Transicional y Derecho al voto de los

venezolanos en el exterior, continuarán siendo motivo de reuniones y estudios.
En Barquisimeto se activará el Diplomado en Justicia Transicional, al mismo tiempo que habrá eventos con periodistas, actores políticos, gremios de

abogados, organizaciones especializadas y universidades.
Todos los interesados en las materias pueden acceder al sitio en Internet www.bloqueconstitucional.com
En la foto aparecen Nilson Guerra Zambrano, Cecilia Sosa, Román Duque y Milagros Betancourt, miembros del grupo coordinador.

 

 


BLOQUE CONSTITUCIONAL PRESENTÓ INFORME FINAL DEL AÑO 2019
Mediante publicación conjunta del Bloque Constitucional y la Fundación Alberto Adriani se editó el Informe Final 2019, sobre el Proyecto de Reinstitucionalización

del Sistema de Justicia de Venezuela.
Se aborda el tema de la Justicia Transicional y se incluye el anteproyecto de Ley de creación de la comisión de la verdad, para el esclarecimiento de los hechos

y determinación de responsabilidades en casos de violación de los derechos humanos.
Este informe además contiene elementos de análisis jurídico sobre la jurisdicción militar y un mapa del sistema de justicia, con resultados de encuesta aplicada a usuarios.
Los interesados pueden acceder al sitio web www.bloqueconstitucional.com o solicitar la edición impresa a través del link contactos.
Es la tercera oportunidad en que el Bloque Constitucional edita su informe anual.

 


 

Junio 2019

 

La Reinstitucionalización del Sistema de Justicia (Componente Humano). Dar al ciudadano la Justicia que se merece. (PDF)

 

Justicia Restaurativa y transición. María Gutiérrez

 


 

 

 


 

 

Mayo 2019

Comunicado situación en Venezuela

Leer en PDF

 

Abril 2019

 

PROCESO DE TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y RECUPERACIÓN  DE LA DEMOCRACIA

A TRAVÉS DE ELECCIONES LIBRES

VER EN PDF

 

 


 

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ANTE LOS CONTINUOS ATAQUES DE FUERZAS PARAMILITARES A LA POBLACIÓN CIVIL

 

 

 

 

 

 

 


 

Marzo 2019

 

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL
EN ARAS DE LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA TRIBUTARIA

 

 

 


 

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA SE DIRIGE A LA ASAMBLEA NACIONAL, A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E
INTERNACIONAL ANTE EL INGRESO A VENEZUELA DE UNA MISIÓN MILITAR RUSA SIN AUTORIZACIÓN PARLAMENTARIA

 

Cortesía NotiExpress24 y Diario Pulso a Través de Twitter

 


 

Bloque Constitucional
CELEBRADA EN UNIVERSIDAD DE SALAMANCA CONFERENCIA SOBRE JUSTICIA TRANSICIONAL EN VENEZUELA
08.03.19
Una conferencia sobre Justicia Transicional en una Venezuela libre fue celebrada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, este viernes por la mañana.
La organización corrió a cargo del Bloque Constitucional, Capítulo España, y Asociación de Venezolanos e
n Salamanca, con la cooperación de la Asociación Iberoamericana de la Universidad de Salamanca.
Intervinieron los juristas venezolanos Guillermo Boscán. Gustavo Grau Fortoul, Aldo de Santis, Jesús Troconis Heredia, Carlos Sarmiento y Rodrigo Rivera Morales. De España participaron los senadores populares Esther del Briol y Gonzalo J. Robles Orozco.
En las gráficas se aprecia el panel mientras intervenía Troconis y los ponentes al finalizar la interesante y concurrida jornada.

 

  

 

 


 

Madrid, 18 y 19.02.19
El Presidente de la Fundación Alberto Adriani Román J. Duque Corredor intervino como conferencista en el vigésimo sexto Congreso de la Asociación Mundial de Abogados, celebrado en la capital del Reino de España.
La intervención versó sobre Independencia del Poder Judicial como garantía de la democracia.
Duque igualmente ofreció una conferencia sobre la Transición en Venezuela en el Colegio de Abogados de Málaga, al sur de España, el día 21 de febrero.
En las fotos aparece Duque junto a otros expositores en el Congreso y al lado de miembros de la delegación venezolana Fernando Peláez, Cecilia Sosa y Franklin Hoet. Este último presidente saliente del organismo mundial d e juristas.

 

      

 

 

 

 


 

 

Febrero 2019

 

Bloque Constitucional se pronuncia sobre sucesos del sábado 23 de Febrero de 2019

 

Foto cortesía de HispanTV

 


 

ESTATUTOS DE TRANSICIÓN (PDF)

(GUÍA PARA LA COMPRENSIÓN DEl ESTATUTO DE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Román J. Duque Corredor Presidente de la Fundación Alberto Adriani)

 

Foto cortesía AFP

 

 


 

 

Enero 2019

 

Sugerencias del Bloque Constitucional y la Amnistía

Lea aquí en PDF

 

 

Octubre 2018

 

CREADO CAPITULO ESPAÑOL DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL

 

 

 

Septiembre 2018

 

Fraterno abrazo desde el Bloque Constitucional.
Cordialmente invitado, sin límite de personas que le puedan acompañar.

Cordialmente,

ROMAN J. DUQUE CORREDOR
Coordinador

 

 

 

 

 

El Bloque Constitucional denuncia la nulidad de la actuación de NM con el Gobierno Chino

 

Bloque Constitucional se pronuncia sobre éxodo forzado de venezolanos, 04.09.2018.

 

 

Agosto 2018

 

EL BLOQUE CONSTITUCIONAL A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

ANTE LA DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIÓN DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA, Y TORTURAS

EN PERJUICIO DEL DIPUTADO JUAN REQUESENS (lea aquí...)

 


 

 

CECILIA SOSA: “LA JUSTICIA QUE QUEREMOS EN EFICIENTE, ERRADICA LA POLÍTICA DE SUS DECISIONES Y ACABA CON LA CORRUPCIÓN” ver nota de Prensa

 

 

 


EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA DENUNCIA ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA, NACIONAL

E INTERNACIONAL LA INCONSTITUCIONALIDAD Y FRAUDULENTO GRAVAMEN EN PERJUICIO

DE LA NACIÓN SOBRE 29.298 MMBN DE RESERVAS DE PETRÓLEO LOCALIZADOS EN LA FAJA DEL ORINOCO.

 

Manifiesto Dcto 3.550 Gravamen Petróleo.pdf

 


Junio 2018

 

(Por motivos de falta de electricidad e Internet no pudo salir a tiempo)

 


 

Mayo 2018:

Mayo 20 Pronunciamiento Bloque Constitucional de Venezuela (Leer en PDF)

02/05/2018: 

El Bloque Constitucional de Venezuela Denuncia persecución a TSJ legítimo (PDF)

Presentación Código Orgánico Agrario (02/05/2018)

 

Propuesta adrianista de Código Orgánico Agrario. Por Román J. Duque Corredor (02/05/2018)

 

Abril 2018:

Nicolás Maduro Inelegible (VER EN PDF)

Bloque Constitucional  de Venezuela Sobre llamado a Elecciones Presidenciales

BCDV se compromete a luchar por la reinstitucionalización de la justicia

Defensa de la Constitución para la Unidad Nacional. Román J. Duque Corredor. Mayo 2017

Comunicado a la opinión pública

Proyecto de  Reinstitucionalización del Sistema de Justicia de Venezuela

Despotismo Constituyente. Humberto Briceño León. Septiembre 2017

Constitucionalismo Autoritario. Román J. Duque Corredor. Noviembre 2017

CONFLICTO POLÍTICO Y NEGOCIACIÓN. Román J. Duque Corredor. 09-12-2017
 


BCDV se compromete a luchar por la reinstitucionalización de la Justicia

 

Dr. Perkins Rocha, Secretario General del Bloque Constitucional.

 

El Bloque Constitucional de Venezuela (BCDV) expresó, a través de un comunicado, su compromiso a “luchar por la reinstitucionalización de la justicia” en Venezuela, la cual consideran que se ha visto opacada por “un régimen totalitario y rentista”.

 

Comunicado

 

Nosotros, integrantes del Bloque Constitucional de Venezuela, respaldamos firmemente la Exhortación de los Obispos venezolanos en ocasión de celebrar su CIX Asamblea Ordinaria Plenaria, en fecha 12 de enero de 2018, por considerar que el documento describe la realidad de la tragedia social que padece actualmente el pueblo venezolano y con verdadera sensibilidad pastoral, ilustra las tareas que debe asumir la población ante la emergencia económica de cara al cambio de rumbo que se necesita para recuperar la prosperidad de la Nación.

 

En tal sentido:

 

El llamado que nos hace la Iglesia a despertar y reaccionar, nos motiva civilmente a activarnos para enfrentar a un régimen totalitario y rentista, infectado por el morbo de la corrupción, que con su actitud indolente ha permitido la muerte por hambre y enfermedad de miles de venezolanos; que menosprecia la vida de quienes por culpa de sus ejecutorias públicas se arriesgan a huir del territorio en condiciones precarias; un régimen que se exhibe sin contención frente a acólitas instituciones que incumplen su deber de controlarlo; que viola los derechos humanos, haciendo uso desproporcionado de la fuerza en contra de civiles disidentes eirrespeta los pactos y tratados internacionales sobre el uso de las armas de guerra contra civiles, la fuerza pública y el tratamiento a personas en situación de entrega y rendición, llegando al extremo de ajusticiar a quienes lo adversen, desobedeciendo los mandatos constitucionales que establecen que “el derecho a la vida es inviolable”.

 

El diálogo y las negociaciones entre el régimen y los representantes de la MUD, en las condiciones que se dio, estaba inexorablemente condenado al fracaso pues, no lo precedieron las condiciones mínimas de reconocimiento y respeto institucional entre los interlocutores; y, no hubo transparencia en la fijación de los objetivos ni en el establecimiento de la agenda. Por ello, sus resultados efectivos, de haberlos tenido, no gozarían de la confianza y credibilidad de la población.

 

Requerimos de manera urgente transitar el camino de la recuperación socio-económica del país, y al mismo tiempo, el respeto de los entes públicos a los derechos fundamentales del ciudadano; por eso el Bloque Constitucional comparte la gran dosis de esperanza que poseen las acciones ciudadanas concretas que, inspiradas en las palabras de la Iglesia y en su doctrina católica, contribuyan con el cambio en la conducción político-institucional del país.

 

Para ello, los retos de un nuevo gobierno de unidad nacional deben estar orientados en una primera etapa de transición, a detener el colapso provocado por el actual régimen, atendiendo con carácter de emergencia nacional temas coyunturalmente básicos del venezolano como lo son, el producir alimentos; detener la inflación; recuperar la estabilidad de precios y el valor de nuestra moneda; reactivar la industria petrolera; incentivar el empleo y reducir el subempleo de la administración pública; redimensionar la agricultura y hacerla tecnificada, moderna y diversificada como eje central de la producción de alimentos y materias primas para la industria; establecer un sistema tributario justo; examinar y renegociar la deuda externa; y, compartir con la economía privada el gasto social.

 

Estas tareas económicas garantizarían la recuperación inmediata de un nivel aceptable en los costos y beneficios propios de una anhelada convivencia colectiva de los ciudadanos de todos los sectores, hoy perdida en Venezuela a causa del desempeño de un régimen que permanentemente arremete contra la empresa privada y el emprendimiento económico de los particulares.

 

Paralelo a lo anterior, se impone una serie de tareas encaminadas a restablecer la continuidad de los servicios públicos con los estándares mundiales de calidad y respeto a la condición humana; adecentar los cuerpos de seguridad y reorientar las actividades de los componentes de la Fuerza Armada Nacional al estricto cumplimiento de sus funciones constitucionales, sin llegar a ser nunca más, instrumentos al servicio de una parcialidad política.

 

En el orden institucional, los cambios que debe provocar un nuevo gobierno no son menos apremiantes sustituir los integrantes de los poderes públicos no puede quedar sólo en el electoral y en la revisión a fondo de su sistema, pues resulta indispensable también, nombrar los Magistrados del TSJ y remover a los miembros del Poder Ciudadano, ya que todos ellos son serviles a una ideología totalitaria. Solo así comenzaría el proceso de consolidación de la necesaria independencia y autonomía de los poderes, hoy inexistente.

 

El Bloque Constitucional realizó grandes esfuerzos en enero de 2016 ante la Asamblea Nacional para que se designaran los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dado que aquellos elegidos en diciembre de 2015 lo fueron de manera espuria; sólo fue el 21 de julio de 2017 cuando la Asamblea Nacional eligió y juramentó una renovación parcial de magistrados del Tribunal Supremo. A los 13 magistrados principales y 20 suplentes designados en este último proceso, con apego a las normas constitucionales, el régimen no les permito instalarse en sus respectivas Salas, y al ser perseguidos decidieron hacerlo en el exterior.

 

Por tanto, el Tribunal Supremo de Justicia tiene hoy en sus Salas personas que no son magistrados al haber sido sustituidos por los que legítimamente designó la Asamblea Nacional, y por tanto, son nulas de pleno derecho todas sus decisiones y sentencias en cualesquiera de sus Salas.

 

Es cierto, la democracia volverá a fortalecerse el día en que cada persona mayor de 18 años, venezolana, pueda volver a ejercer su voto libremente, sin coacción ni represalias de ningún tipo; pero al mismo tiempo, volveremos a ser República el día en que el valor político de esa voluntad individual manifestada en un voto, se respete y esté garantizada. Sin instituciones autónomas e independientes eso no es posible.

 

Capítulo especial en la transición, será el tema del rescate de la Justicia. La Justicia en la Venezuela “Madurista”, se compra y se vende por dinero o a cambio de beneficios, prebendas o nombramientos, convirtiéndose en una de las causas de nuestra opresión, judicializando la represión y criminalizando la política.

 

Tenemos hoy un poder judicial que junto a la perversa estrategia de la espuria Asamblea Nacional Constituyente, han logrado desestabilizar al país institucionalmente, convirtiéndose ambos en la práctica, en eficaces instrumentos de la estrategia de persecución política del régimen. El compromiso que asume el Bloque Constitucional de Venezuela, es contribuir con la reinstitucionalización de la Justicia en Venezuela, lo que supone desarrollar acciones vinculadas al desarrollo de una amplia y permanente jornada de trabajo durante todo el año 2018 que contribuya al consenso necesario para el cambio político y la reinstauración de la democracia, que con mucho sacrificio una generación de insignes venezolanos recuperó el 23 de Enero de 1958.

 

El Bloque Constitucional, consciente de la importancia de la participación de la comunidad internacional en la crisis que sufre Venezuela, hará llegar copia del presente pronunciamiento a las organizaciones internacionales y los gobiernos interesados en su solución.

 

Con este acuerdo de apoyo del Bloque Constitucional de Venezuela a la exhortación pública hecha por los Obispos venezolanos, queremos despertar las fibras republicanas de la mayoría de los ciudadanos para trabajar juntos por el rescate de Venezuela.

 

Por el Bloque Constitucional de Venezuela:

 

Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y Rene Molina Galicia.

Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.

 

Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael, Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero.

Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Jorge Otaiza.

 

Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Campero (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno(Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia). NP

EA__

 


 

 

CONFLICTO POLÍTICO Y NEGOCIACIÓN. Román J. Duque Corredor. 09-12-2017
 

El conflicto entre gobierno y oposición en Venezuela excede del concepto tradicional de conflicto político entre partidos, porque más que una lucha o disputa por el poder, se trata de la confrontación entre dos modelos ideológicos contradictorios del sistema de gobierno. Es decir, un enfrentamiento entre el sistema autoritario socialista-militarista y el sistema democrático social del Estado de Derecho. En efecto, el factor principal de la confrontación política en Venezuela, es la imposición desde el poder de la ideología de un socialismo totalitario con apoyo militar. En otras palabras, entre dictadura militarista o democracia.
El conflicto es no solo entre el partido del gobierno y los partidos de la oposición, contrarios a esa ideología, sino fundamentalmente entre el gobierno socio militarista y los sectores democráticos de la sociedad. Por ello, esto nos ha ha conducido a la violencia y la persecución de los sectores democráticos. El conflicto no se traduce solo en discusiones de las diferentes ideologías, sino en violencia física y en discriminación por parte del gobierno de los sectores que no comparten su ideología y hasta de sus disidentes. Y fundamentalmente en la destrucción del modelo jurídico político del Estado democrático y social de Derecho y Justicia que se contempla en la Constitución de 1999. Además, en este conflicto ideológico, el uso de la fuerza, inclusive de la justicia castrense, por el gobierno ha causado violaciones graves de derechos humanos y hasta crímenes de lesa humanidad, y en donde se distingue entre amigos y enemigos; lo cual dificulta su solución por medios democráticos de conciliación.
Si bien se trata de un asunto interno, sin embargo, una de sus causas es externa, por la influencia de gobiernos cuyos modelos ideológicos de poder son el del socialismo totalitario antidemocrático, por lo que en la práctica implica vulneraciones del orden constitucional vigente y de los valores morales del orden social. Dado su naturaleza ideológica el contrario no es aceptado y por eso es discriminado o excluido, y el gobierno actúa como una clase dominante para legitimar su poder con medidas arbitrarias y contrarias a los derechos humanos, para imponer su sistema ideológico del poder. Imposición que se manifiesta en las restricciones a derechos civiles y políticos como la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de manifestación y de libre elección. Por ello, el conflicto ha llegado a manifestarse en forma de enfrentamientos violentos y hasta de grupos armados paramilitares. Por otro lado, el conflicto político venezolano ha trascendido de las personas e impactado la estructura social, por razones de una política económica que ha conducido a la escasez de alimentos y medicinas, que ha incrementado los índices de mortalidad y de desnutrición y ha ocasionado la mayor hiperinflación del mundo, por lo que además configura una grave situación social. Estas características dificultan la solución, que se califica de crisis humanitaria, por los perjuicios causados a la población respecto de su alimentación y salud: lo que dificulta salidas constructivas. Una característica del conflicto político venezolano es la utilización de la fuerza armada y del poder judicial como instrumentos de dominio y de persecución. Y un aspecto definitorio es la de distorsión del proceso constituyente para implantar un sistema ideológico, ante la pérdida electoral del poder legislativo y de los poderes municipales frente a la oposición democrática. Lo que podría llamarse crimen de lesa democracia, como lo es destruir el sistema de partidos y del sufragio libre, universal y directo, y la desmotivación electoral.
Desde otro orden de ideas, la persecución en gran escala, bajo un contexto sistemático organizado y programado de discriminación y de exclusión de los sectores de la población que no simpatizan con el gobierno, así como las desapariciones, las detenciones arbitrarias, los presos políticos, el juzgamiento de civiles por tribunales militares y las violaciones a derechos fundamentales en magnitudes crecientes, como parte de ese plan sistemático, permiten calificar el conflicto político en Venezuela, a la luz del derecho penal internacional, del crimen de lesa humanidad de persecución. Por eso, el proceso de negociación para la búsqueda de soluciones a estos crímenes es difícil, largo y de una gran exigencia de fortaleza moral y de formación política por parte de los negociadores, así como de una metodología de negociación clara, transparente y que garantice la participación de la sociedad civil en dicho proceso. Además de una probada experticia en procesos de conciliación y la presencia de observadores internacionales que velen por la irrenunciabilidad e inalienabilidad de los derechos fundamentales y de los elementos esenciales del sistema político democrático, porque de lo que se trata es del derecho del pueblo venezolano de vivir en democracia en libertad, justicia y con dignidad. Finalmente, la naturaleza dramática del momento obliga a la oposición no solo a mantener su unidad, sino que en la búsqueda de un gobierno de transición para el cambio político, los intereses particulares no deben privar sobre los principios, y sobre todo que en la escogencia del futuro gobernante se busque consensuadamente no un simple candidato, sino fundamentalmente un verdadero estadista.

Caracas, 9 de diciembre de 2017.
 


 

Defensa de la Constitución para la Unidad Nacional. Román J. Duque Corredor. Mayo 2017

 

 



El Bloque Constitucional de Venezuela ante la Persecución e Intimidación de Magistrados

y Suplentes y Miembros del Comité de Postulaciones Judiciales


El Bloque Constitucional de Venezuela ante la detención, persecución e intimidación de magistrados y suplentes y miembros del Comité de Postulaciones Judiciales ratifica su denuncia de que en Venezuela existe un atentado grave y continuado contra el orden constitucional que ha afectado el funcionamiento del Estado de Derecho de Venezuela como sistema de gobierno ideal y, en concreto, contra el elemento esencial de la democracia como lo es la separación de poderes y la autonomía del poder judicial y la independencia de los jueces y de sus derechos institucionales.

Así mismo, se compromete a elevar esta denuncia al Secretario General de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Centro de Estudios Judiciales de la OEA, a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, a la Comisión Internacional de Juristas y a las Asociaciones Internacionales de Jueces. De igual manera, apoyará las denuncias que particularmente formulen los afectados por las violaciones de sus derechos fundamentales como ciudadanos y de sus derechos como jueces y coordinará con sus defensores su debida asistencia y defensa jurídica y judicial.

A continuación el comunicado completo:
 


COMUNICADO

El Bloque Constitucional de Venezuela ante la Persecución e Intimidación de Magistrados y Suplentes y Miembros del Comité de Postulaciones Judiciales

El Bloque Constitucional de Venezuela, grupo de opinión de la sociedad civil y de la colectividad jurídica, constituido en diciembre del 2015, con ocasión del desconocimiento por el gobierno del resultado de las elecciones legislativas que otorgó a la oposición democrática la mayoría calificada en la Asamblea Nacional y en defensa de la autonomía del poder judicial y de la independencia de los jueces; en esta oportunidad, se dirige a la opinión nacional e internacional, para denunciar:

I. Que constituye un atentado a principios fundamentales del orden constitucional democrático y una violación grave de derechos humanos, la arbitraria e ilegitima detención el 22 de julio del presente año, por parte de la policía política, del Magistrado Ángel Zerpa, sin orden judicial, en ejecución de la amenaza proferida anticipadamente por Nicolás Maduro, en contra de los ciento cincuenta y nueve (159) abogados venezolanos postulados para la designación de trece (13) cargos de magistrados y veinte (20) suplentes del Tribunal Supremo de Justicia.

II. Que tal atropello fue avalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 545 de fecha 20 del mes y año citados, y por su Presidente, al atribuir, de manera general y anticipada, a quienes fueran designados y juramentados para tales cargos, mediante el procedimiento constitucional y legalmente establecido en el artículo 253 de la Constitución que venía cumpliendo la Asamblea Nacional desde el 13 de junio del mismo año, los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, traición a la patria y usurpación de funciones, en “flagrancia permanente” y en forma de ”asociación para delinquir”, por el hecho haber sido designados por la Asamblea Nacional.

III. Que los supuestos delitos también han sido atribuidos a los miembros de la sociedad civil que integraron el Comité de Postulaciones Judiciales que cumplió con el procedimiento requerido para la elección de magistrados y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia. Tales órdenes y amenazas dieron lugar al enjuiciamiento y posterior privación de libertad por un tribunal militar del Magistrado Ángel Zerpa y al amedrentamiento policial del resto de los designados y de los integrantes del mencionado Comité.

IV. Que nuevamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando ilegítimamente, en razón de la anulación de la elección de magistrados que la integran, violando principios básicos de los ordenamientos jurídicos de toda la sociedad occidental y de derechos humanos, reitera con su actuación su complicidad con el Poder Ejecutivo en el rompimiento del hilo constitucional y en la instauración de una tiranía en Venezuela.

El Bloque Constitucional de Venezuela, por los hechos anteriores, ratifica una vez más los pronunciamientos que ha venido expresando con anterioridad en el sentido de denunciar que en Venezuela existe un atentado grave y continuado contra el orden constitucional que ha afectado el funcionamiento del Estado de Derecho democrático de Venezuela como sistema de gobierno ideal. Y, en concreto, contra el elemento esencial de la democracia, sustento del Estado de Derecho, de la separación de poderes y de la autonomía del poder judicial e independencia de los jueces y de sus derechos institucionales. Atentado este del cual el Tribunal Supremo de Justicia, concretamente su Sala Constitucional, se ha constituido en un factor fundamental de la alteración de la institucionalidad democrática, convirtiéndose además en un órgano de persecución política de la disidencia.

En efecto, la arbitraria detención del Dr. Ángel Zerpa, por la policía política, su indebido enjuiciamiento por la justicia militar y la ilegitima privación de su libertad por un tribunal de dicha justicia, así como por el aislamiento a que ha sido sometido representan, a la luz del artículo 29 de la Constitución, violaciones graves de los derechos humanos; por tratarse de los derechos fundamentales de la libertad personal, de comunicación con familiares y abogados, de respeto a la integridad física, psíquica y moral, del ser juzgado por el juez natural y de no ser juzgado por la jurisdicción penal militar.

Además, tales violaciones han sido cometidas en su contra por el solo hecho de haber sido juramentado como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el procedimiento cumplido ante el Comité de Postulaciones Judiciales, designado el 13 de junio de este año, previsto en los artículos 264 y 270, de la Constitución, en concordancia con los artículos 64 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto en fecha 14 de julio de 2016 la Asamblea Nacional había anulado la selección de magistrados y suplentes hechas el 23 de diciembre de 2015, por la anterior Asamblea Nacional, cuyo periodo feneció en diciembre del citado año.

Las violaciones y amenazas denunciadas, contra magistrados y suplentes e integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, constituyen además el quebrantamiento, por parte del poder ejecutivo y por la Sala Constitucional, de las garantías democráticas institucionales de la autonomía del Poder Judicial, contempladas en los artículos 6º, 136, 137 y 254, de la misma Constitución.

Por otro lado, la detención del Magistrado Ángel Zerpa, así como la amenaza en contra del resto de los magistrados y suplentes juramentados por la Asamblea Nacional el 21 de julio de este año, para el Tribunal Supremo de Justicia, validados por la Sala Constitucional, son violaciones graves a los derechos que le corresponden como jueces según los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados por el 7º Congreso de la ONU, mediante Resoluciones 40/32, del 29.11.1985 y 40/146 del 13.12.1985, de respeto a su autonomía, de libertad de expresión y del debido proceso. Al igual que representan transgresiones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, a los Principios de Bangalore sobre protección de derechos humanos por una judicatura independiente y al Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado por la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de 2001.

Por lo expuesto, el Bloque Constitucional de Venezuela, se constituye con la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y dichos Colegios y asociaciones de abogados, en Plataforma por el rescate de una Judicatura Independiente en Venezuela y de defensa de la institucionalidad del procedimiento de la designación de los Magistrados juramentados por la Asamblea Nacional en la Sesión Ordinaria del 21 de julio de este año, a cuya integración invita igualmente a las Facultades de Derecho, de Ciencias Jurídicas y Políticas, de nuestras universidades y sus departamentos de cátedras de derecho constitucional, así como a las academias y asociaciones de ciudadanos y organizaciones de defensa de derechos humanos.
 

En tal virtud, el Bloque Constitucional de Venezuela, a través de sus coordinadores, hará presente las anteriores denuncias al Secretario General de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Centro de Estudios Judiciales de la OEA, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, a la Comisión Internacional de Juristas y a las Asociaciones Internacionales de Jueces. Y, en razón del derecho y el deber de los individuos, grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas, como se establece en la Resolución 53/144 aprobada por la Asamblea General de la ONU, y como interlocutor válido, apoyará las denuncias que particularmente formulen los afectados por las violaciones de sus derechos fundamentales como ciudadanos y de sus derechos como jueces y coordinará con sus defensores su debida asistencia y defensa jurídica y judicial.
 

Por la Coordinación Nacional del Bloque Constitucional

Román J. Duque Corredor
 



DOCUMENTO FINAL




PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE VENEZUELA

Justicia para el Ciudadano
 



Período de trabajo: Enero / Octubre de 2017

La coordinación académica del Proyecto ha estado a cargo de los Doctores Román J. Duque Corredor, como presidente de la Fundación Alberto Adriani, y Cecilia Sosa Gómez, como presidenta de la Asociación Civil “Venezuela Progresa en Libertad”, mientras que la coordinación administrativa y operativa correspondió al Licenciado Nilson Guerra Zambrano, Secretario General de la institución adrianista, y la Coordinación de la difusión y publicidad a cargo de la Licenciada Oriana Hernández.





Agradecimientos



La coordinación del Proyecto agradecen a los miembros del Bloque Constitucional de Venezuela (B.C.de Vla.), a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, a todos los Colegios de Abogados y sus institutos de Estudios Jurídicos, a la Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela, a las organizaciones Talleres de Reconstrucción Nacional (TRen) del Estado Carabobo, Somos Abogados del Estado Aragua, Solidaridad Gremial del Estado


Anzoátegui Plural del Estado Anzoátegui, Centro de Estudios Jurídicos Procesales (Cejuprog) del Estado Guárico; y a las Facultades de Derecho y de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Central de Venezuela, Católica Andrés Bello, de Los Andes, de Carabobo, Monte Ávila y del Zulia, respectivamente, a la Asociación de Ganaderos Alberto Adriani, así como a cada uno de los ponentes y conferencistas que hicieron posible la realización de las Jornadas en distintas ciudades del país y la redacción del presente documento


BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO

Justicia para el Ciudadano



Primera Parte

Preparación del Proyecto

I

El Bloque Constitucional de Venezuela y

el Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia

Con la misión de rescatar la vigencia de la Constitución y el principio de la independencia y autonomía del Poder Judicial y con la visión de trabajar por el restablecimiento de la institucionalidad democrática del Estado de Derecho, el Bloque Constitucional de Venezuela, constituido en diciembre de 2015, como un grupo de opinión de la sociedad civil, en razón del desconocimiento de la legitimidad de la representación popular de la Asamblea Nacional por parte del Poder Ejecutivo, con el concierto principalmente de la Sala Constitucional y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que ha venido configurándose en un factor de desestabilización del Estado democrático de Derecho en Venezuela y por ende, en causa propia de la subordinación del Poder Judicial al gobierno; conformó, con el apoyo de la Asociación Civil Venezuela Progresa en Libertad y de la Fundación Alberto Adriani, el “Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia” con los propósitos de:

• Promover la Plataforma de Defensa de la Independencia del Poder Judicial entre abogados y sociedad civil (La Rebelión de las Togas).

• Fortalecer la abogacía como componente del Sistema de Justicia (Vanguardia de la independencia judicial)

• Elaborar la propuesta de un Plan de Reinstitucionalización Integral de la Administración de Justicia desde la Agenda Ciudadana para el Consenso (Justicia para el ciudadano)

Particularmente, el Bloque Constitucional de Venezuela, cuya propuesta originalmente partió de la Asociación Civil Talleres de Reconstrucción Nacional (TRen), de Valencia, en diciembre de 2015, se trazó como Misión rescatar la vigencia de la Constitución y el principio de la independencia de los poderes públicos, principalmente del Poder Judicial y definió como Visión el trabajar por el restablecimiento de la institucionalidad democrática. Y, por ello, uno de sus objetivos fue el de proponer la reorganización y restructuración del Sistema de Justicia y la despolitización y despartidización de tribunales y Ministerio Público, entre otras instituciones que lo integran.

Para cumplir con su Misión el Bloque Constitucional de Venezuela analizó la situación socio-jurídica de Venezuela caracterizada por un elevado componente de ilegalidad y desprecio por el Estado de Derecho, por parte de las cuatro ramas del Poder controladas por el régimen y por


3

el Partido Socialista Unido de Venezuela (Ejecutiva, Judicial, Electoral y Ciudadana); lo que ha generado un estado de inseguridad general de las personas y de los bienes, arrastrando consigo las garantías constitucionales del derecho a la vida, a la libertad, la propiedad privada, los derechos políticos, el acceso a la Justicia y del derecho al libre desarrollo de la personalidad y ha dado origen a una grave crisis humanitaria.

Esto llevó a la necesidad de contar con actores y protagonistas que fueran los voceros autorizados, por sus propias trayectorias en el mismo Sistema de Justicia y en las universidades, para evitar la consolidación de un estado general de absoluto desprecio a las leyes y normas de convivencia social, en circunstancias tales como ya se observa en la comunidad nacional, donde las preocupaciones por los alimentos y la salud van dejado de lado la vigencia del imperio de las leyes y Constitución de la República.




Bienestar, de Paz y Desarrollo, mediante grupos o equipos anclados en las delegaciones de los colegios de abogados y organizaciones similares de carácter gremial, y estudiantiles para generar un estado de conciencia a favor de la civilidad y el orden social.

Estas consideraciones dieron motivo a la propuesta del Bloque Constitucional de Venezuela del Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, para el cual se trazó el siguiente Programa para el 2016 y 2017:

1.- Reuniones nacionales de la Coordinación del Bloque Constitucional, celebradas en la sede de la Fundación Alberto Adriani, entre sus integrantes fundadores.

2.- Visitas de miembros fundadores del Bloque Constitucional a Estados de la federación venezolana para activar los grupos de opinión (Mérida, Lara, Carabobo, Zulia y Anzoátegui).

3.- Conversaciones con las 24 delegaciones de los colegios de abogados para crear un estado de alerta ante la situación y disposición a la defensa de los postulados constitucionales.

4.- Pronunciamientos públicos del Bloque Constitucional sobre materias jurídicas del más alto interés nacional.

5.- Programación de ocho (8) jornadas nacionales en igual número de ciudades para estudiar, en reuniones abiertas, temas y elementos relacionados con la futura Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, en tiempos más favorables.

6.- concretas sobre la implementación para la reforma del Sistema de Justicia.

7.- Difusión de las reuniones a través de los medios de comunicación social.

8.- Acercamiento al sector estudiantil de la rama del Derecho para fortalecer su formación en base a los parámetros constitucionales.

9.- Relacionamiento con universidades, institutos y centros de estudio del exterior para conocer



4

experiencias, y mecanismos, que favorezcan en Venezuela la existencia del Sistema de Justicia basado en la defensa de la vida, de los derechos humanos, de la paz y el desarrollo.

10.- Presencia activa en los medios de comunicación social para evitar la hegemonía de los factores de poder que procuran la desaparición del Estado de Derecho.

Además, los siguientes:

• Defender activamente los valores constitucionales y de la permanencia de la sociedad venezolana dentro del concierto de las naciones democráticas.




para promover la cultura democrática.

• Motivar los gremios de abogados para mantener una presencia en cada entidad estadal en defensa del Estado de Derecho y de Justicia.

• Promover los derechos humanos y la necesidad de la organización de su defensa en la población como elemento inseparable del ejercicio de la democracia.

• Denunciar las abusivas interpretaciones de la Constitución por parte de las ramas del Poder Público, controladas por una ideología socialista totalitaria.

• Difundir los valores de la civilidad como elemento integrador de la sociedad venezolana.

• Colaborar con el Poder Legislativo y sectores democráticos en la elaboración de un programa de gobernabilidad.

• Promocionar el consenso democrático y la participación ciudadana como instrumento del cambio político y de la reforma del Sistema de Justicia.

• Facilitar el acceso a la Justicia y a las instancias internacionales de protección de los derechos humanos.

II

Desarrollo de las Jornadas de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia

Dentro de la programación del Proyecto se celebraron Jornadas y Foros durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2017

La primera Jornada se efectuó en Caracas, en fecha siete (7) de abril en el Hotel Pestana. Los ponentes fueron los doctores Román J. Duque Corredor, Cecilia Sosa, Alberto Arteaga y Perkins


la Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela y con la presencia de numeroso público. Hubo amplia difusión de medios de comunicación y plena receptividad en sectores profesionales y académicos y la consecución de nuevos aliados de la sociedad civil para la consolidación del nivel de conciencia crítica sobre el actual estado de cosas y sobre la necesidad de cohesionar la opinión en torno al establecimiento de un nuevo sistema de justicia.


5

La ciudad de Barcelona acogió la segunda jornada, el veintiocho (28) de abril, en la sede del gremio de abogados del Estado Anzoátegui, con la presencia nutrida de abogados, profesores de Derecho, estudiantes y dirigentes sociales que se contaron por más de dos centenares. Uno de los ponentes fue del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, Dr. Salvador Yannuzzi Rodríguez, junto a los Dres. Cecilia Sosa, Román J. Duque Corredor, Luis Beltrán Calderón, presidente del Colegio de Abogados, el Dr. Carlos Camero, presidente del Centro de Estudios Jurídicos Procesales del Estado Guárico (Cejuprog) y la abogada Mariana Camero. Esta última en representación de los jóvenes abogados de la región de los llanos orientales.

El día cuatro (4) de mayo se realizó la Tercera Jornada en Barquisimeto, Estado Lara, en la sede del Colegio de Abogados de dicho Estado, con presencia de ciento treinta y siete personas, con la intervención del presidente del gremio y cuatro ponentes, dos de ellos locales. Las ponencias estuvieron a cargo de los ex magistrados Cecilia Sosa y Jorge Rosell, del Secretario del Bloque Constitucional Dr. Perkins Rocha y del Ex Juez Superior de dicha entidad Dr. Joel Rodríguez Ramos. Fueron especialmente relevantes las experiencias de Rosell y Rodríguez sobre hechos e incidencias dentro de la judicatura que obligan a mejorar la formación de los jueces y la valoración ética de su desempeño. Destacó la intervención en el acto del Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara Dr. Enrique Romero Perdomo, quien realizó un recuento de todas las solicitudes de cambios esenciales en el Poder Judicial y de las denuncias de irregularidades que no fueron tramitadas.

El doce (12) de mayo se llevó a cabo la Cuarta Jornada en Valle de La Pascua, Estado Guárico. Asistieron ciento sesenta y dos personas, cuatro ponentes y el Alcalde del Municipio Leonardo Infante Ingeniero Pedro Loreto. Intervinieron las jóvenes abogadas Mariana Camero y Vanessa Ochoa, nativas de la ciudad, el catedrático Carlos Camero Camero y el ex magistrado Román J. Duque Corredor. Cerró la sesión el alcalde Loreto. Se sumaron como aliados al proyecto el Centro de Estudios Jurídicos Procesales del Estado Guárico (Cejuprog) y la Alcaldía local. La Cámara de Comercio y Producción facilitó sus instalaciones. Hubo intervenciones radiales en la emisora Enlace 840 AM por parte del Secretario de la Fundación Alberto Adriani Licenciado Nilson Guerra Zambrano.

Bajo los auspicios del Bloque Constitucional y de la Asociación Somos Abogados, en la Cámara de Comercio del Estado Aragua, en Maracay, el veintitrés (23) de mayo, se realizó un Foro sobre el Sistema de Justicia. Asistieron doscientas veinte personas. Los ponentes fueron los Dres. Cecilia Sosa, Román J. Duque Corredor y Perkins Rocha. Se trató el tema: El cumplimiento de la Constitución para el cambio político.

El veintitrés (23) de mayo se realizó la Quinta Jornada en Valencia, Estado Carabobo, en la sede del Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de dicho Estado. Acudieron ciento cincuenta y tres personas. La mayoría profesionales del Derecho y estudiantes. Presentó y moderó la sesión el Dr. Perkins Rocha, con ponencias de los Dres. Cecilia Sosa, Román J. Duque Corredor, Pedro Rondón Hazz (Ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia) y la Presidenta del Instituto de Estudios


Derecho Diego Pérez, miembro del equipo de dirección de la Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela. Asistió el Decano de Derecho de la Universidad de Carabobo, Dr. David Rutman y la Presidenta de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, Dra. Marlene Robles.

El veinticinco (25) de mayo tuvo lugar la Sexta Jornada en la Ciudad de Mérida, en Hotel Caribay. Acudieron doscientas cuarenta y seis personas. Destacó la presencia del Doctor Mario


6

Bonucci Rector de la Universidad de Los Andes (ULA, con doscientos treinta años de existencia) y la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dra. Aura Morillo. Los ponentes fueron los Dres. Román J. Duque Corredor y Abdón Sánchez Noguera (Profesor Universitario y autor de obras jurídicas), y de los abogados Fernando Cermeño Zambrano (Presidente del Movimiento


numerosos profesores de Derecho de ULA. Llamó la atención la presencia de víctimas, y familiares, de atropellos cometidos por policía estadal y guardia nacional durante recientes protestas.

El mismo día veinticinco (25) de mayo, en horas de la noche, se llevó a cabo el Foro en la ciudad de Zea, en el mismo Estado Mérida. Acudieron abogados integrantes de la Asociación Civil de Juristas de Zea “José Román Duque Sánchez “y dirigentes sociales y funcionarios de los municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, y Simón Rodríguez del Estado Táchira. Intervino la Presidenta del Concejo Municipal local Licenciada Nola Molina y expuso el Dr. Román J. Duque Corredor.

En la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, junto con el Instituto de Estudios Jurídicos “Dr. Cipriano Heredia Angulo” de la Delegación Acarigua-Araure del Colegio de Abogados de dicho Estado, se celebró la Séptima Jornada, el dieciséis (16) de junio, en la Universidad Yacambú, donde intervinieron la Dra. Maibí Rondón, Presidente del Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, el Dr. Eustoquio Martínez, Vicepresidente del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, el Presidente de la Delegación, Dr. Nicolás Humberto Varela


Guerra Zambrano.

En fecha 30 de junio el Bloque Constitucional realizó en la ciudad de San Cristóbal la Octava Jornada, en el Colegio de Abogados del Estado Táchira, con participación del Presidente de dicho gremio, Dr. Henry Flores Alvarado, del Dr. Carlos Moros Puentes, del Dr. Román J. Duque Corredor


programa de TV y la abogada Génesis Dávila fue entrevistada por el Diario La Nación.

La programación continuó con el Foro realizado el jueves seis de julio, en Caracas en el Centro Cultural Chacao, sobre la Defensa de la Constitución y el poder constituyente y sus límites, con la participación de los Dres. Cecilia Sosa, Alberto Arteaga y Román J. Duque Corredor, y, por parte del Frente de la Defensa de la Democracia y de la Constitución, el Dr. Ricardo Combellas, profesor universitario, exconstituyentista y ex presidente de la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE).


Presidenta de la Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela Paolimar Odreman.

El siete (7) de julio en Caracas, el Bloque Constitucional, participó en un Taller junto al Frente


con participación de la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Dra. Lourdes Wills; por vía Skype, de la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, y por las organizaciones no gubernamentales PROVEA, el Licenciado Rafael Uzcátegui y Visor 360 Consultores, el Licenciado Nicmar Evans.

En San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha ocho (8) de julio se realizó un Foro sobre el mismo tema, junto con el Frente de Defensa de la Constitución, con participación del Dr. Rubén Pérez Silva, de la organización TRen, del Dr. Román J. Duque Corredor y de los diputados democráticos de dicho Estado.


7

Además de la anterior actividad, el Bloque Constitucional, promovió junto con asociaciones de abogados un Foro en Margarita (Estado Nueva Esparta), en fecha siete (7) de julio, con intervención de los profesores Ramsis Ghazzaoui y Alejandro Canónico; y con la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Criminológicas y Sociales de la Universidad del Zulia, en fecha 11, del mismo mes y año, un Foro sobre el tema de la asamblea nacional constituyente, con la intervención de la Decana Dra. Diana Romero La Roche, de los profesores Ramsis Ghazzaoui, Nicolás Badell Benítez, Humberto Ortiz y Juan Alberto Berríos, y del Dr. Román J. Duque Corredor.

Todos los eventos contaron con la presencia de televisión y radio nacionales y regionales y a los cuales se les dio divulgación y promoción, bajo la coordinación de la Licenciada Oriana Hernández.

Cumplido el cronograma planificado de Jornadas, con incorporación de otras actividades en Foros sobre el tema de Democracia y Justicia, el Bloque Constitucional es hoy una referencia nacional e internacional en materia jurídica, con prestigio y confianza de los ciudadanos con quienes se ha relacionado, especialmente con los profesionales del Derecho, profesores e investigadores en cada Estado y ciudad en que realizó actividades.

Debemos reconocer que los integrantes del Bloque Constitucional contribuyeron a consolidar en el gremio, la motivación y deseos de participar en el adecentamiento del Poder Judicial y en proponer los cambios necesarios. Igualmente se debe reconocer la importancia de las intervenciones en todas las Jornadas y Foros de los participantes que hicieron análisis y formularon propuestas para el Sistema de Justicia de las cuales muchas de ellas se recogen en este Informe; así como de los sectores estudiantiles y de los ciudadanos presentes.

El impacto de las Jornadas realizadas activó a otros Colegios de Abogados y seccionales en ciudades del país a solicitar al Bloque Constitucional y en particular a este Proyecto, que se repitieran las Jornadas en ciudades como Cumaná, Maturín, El Tigre, Ciudad Bolívar y San Fernando de Apure; lo cual sería una segunda parte del Proyecto a llevar a cabo con posterioridad. Puede decirse que hoy día, el Bloque Constitucional es una referencia nacional e internacional en materia jurídica, con prestigio y confianza de los ciudadanos con quienes se ha relacionado, especialmente con la élite de los profesionales del Derecho, profesores e investigadores en cada lugar. Y que se activó una motivación y deseos de cambio en las intervenciones de las personas que han tenido a bien hablar sobre temas relacionados con el Sistema de Justicia, hasta el punto que colegios de abogados e instituciones y personalidades relevantes de varias entidades han solicitado, como se señaló, la celebración de nuevas jornadas y que la evaluación del Sistema de Justicia se constituya en una actividad permanente de estudio e investigación de dichos colegios. Las actividades realizadas permiten concluir que ha aumentado en el ciudadano el compromiso con la democracia y el convencimiento de que no se puede sostener sin la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de un idóneo Sistema de Justicia y que, por lo tanto, su reinstitucionalización es una prioridad dentro de las políticas públicas.










8

III

Labor Editorial y de Opinión Pública del Proyecto

Como parte del Proyecto se procedió a editar el trabajo de la Asociación Civil “Venezuela Progresa en Libertad”, de la Dra. Cecilia Sosa Gómez, denominado “Agenda Ciudadana para el Consenso” (Producciones Karol C.A., Mérida Octubre 2016, 24 págs.): y tres ensayos, por la Fundación Alberto Adriani: 1) “Consenso Democrático” (Producciones Karol C. A., Mérida Octubre 2016, 20 págs.). 2) “Defensa de la Constitución para la Unidad Nacional” (Producciones Karol C. A., Mérida Julio 2017, 10 págs.), de la autoría del Dr. Román J. Duque Corredor. Y 3) “Despotismo Constituyente Venezuela 2017” (Producciones Karol C. A., Mérida agosto 2017, 10 págs.), de la autoría del Dr. Humberto Briceño León.

El material impreso de estos documentos se distribuyó en las Jornadas y permitieron afianzar la necesidad de un Poder Judicial para el ciudadano y la democracia, así como ampliar el enfoque que muchas veces tiene la Justicia como si fuera un coto cerrado para abogados y actores del sistema judicial. Y se programó para el último trimestre del 2017 un acto público para la presentación de las anteriores publicaciones.

Además, en razón de los diferentes atentados en contra del orden democrático, la coordinación académica del Proyecto ha elaborado declaraciones y pronunciamientos principalmente sobre las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que han cercado el funcionamiento de la Asamblea Nacional eliminando sus competencias o subrogándose en ellas. Asimismo, la coordinación académica del Proyecto preparó una carta del Bloque Constitucional de Venezuela para el Secretario General de la OEA sobre la inconstitucionalidad del retiro de Venezuela de dicha Organización Regional, la cual le fue entregada personalmente por el Dr. Román J. Duque Corredor, Coordinador del Proyecto, en una entrevista que sostuvieron en la sede de la OEA, en mayo de este año.

En los meses de mayo a julio, de este año, sobre la asamblea constituyente convocada por Nicolás Maduro la coordinación académica del Proyecto ha elaborado pronunciamientos sobre su ilegitimidad, la violación de los derechos políticos por las bases comiciales, los límites de la constituyente, el referendo popular, el enjuiciamiento de civiles por la justicia militar y la persecución política de magistrados designados para el Tribunal Supremo de Justicia y la prisión del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara Alfredo Ramos y de otros Alcaldes, por parte de la Sala Constitucional por un supuesto desacato a un mandato de amparo, violando la garantía del juez natural, al atribuirse una competencia penal que ni constitucional, ni legalmente le corresponde y que contraría los tratados internacionales que contemplan esta garantía como un derecho fundamental.

IV

La realidad del Sistema Judicial en el que se desarrolla el Proyecto

El Proyecto aprecia que la realidad judicial del país justifica las bases y fundamentos para cambiar el Poder Judicial, por cuanto atendiendo a los datos que se señalan a continuación el Sistema de Justicia exige su reinstitucionalización.


9

Los datos de que se dispone muestran que:




• El índice de independencia del Poder Judicial coloca a Venezuela en los últimos lugares, por debajo de Nicaragua y Paraguay, con un 1,4%.

• En el índice de percepción sobre el Estado de Derecho, donde el nivel más alto es el segmento entre 90 al 100%, Venezuela está en el nivel más bajo de este indicador, junto con Ecuador y Haití, que no superan el 10%.

• En Venezuela para el 2013 existen solo 6.89 jueces por 100.000 habitantes, cuando el promedio latinoamericano se ubica en 11 jueces por cada cien mil habitantes.

• En Venezuela existen 2.149 tribunales y 2.162 jueces (839 penales y 1310 no penales).

• Aproximadamente el 73% de los jueces no son titulares (“Jueces desechables”) (596 titulares, 1184 provisionales. 243 temporales, 90 suplentes, 11 itinerantes y 15 accidentales).

• su funcionamiento.

• Desde 2005 ha descendido el número de casos por ante el Tribunal Supremo de Justicia a pesar del aumento de magistrados1, además que de los magistrados electos, para julio de 2017, un 50% no cuentan con los requisitos exigidos constitucionalmente y tan sólo un 31,25% de ellos cumple con los requisitos de idoneidad y de capacitación para ostentar el cargo, e inclusive, uno de ellos presenta un prontuario penal2.

• Durante 6 años el Tribunal Supremo de Justicia no presenta informe anual.

• Ocupa el último lugar (puesto 32/32) por falta de información en su página web, según el Centro de Estudios de Justicia de las Americas.

• En materia penal más del 40% de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia tienen un retraso en su publicación de 5 años o más

• La tasa de resolución de los tribunales de instancia en 2001 fue de 78,9%, en 2011 de 66,3%, por lo que bajó un 12,6%. Entre 2004 y 2001 la tasa de sentencia se mantuvo en alrededor de 22% y en materia penal la tasa de desempeño es de las peores. Entre 2012 y 2015 no hay cifras3.

• El 74% cree que el Poder Judicial es uno de los sectores extremadamente corruptos, junto con los de la administración pública y los militares.




1 Entre 2001 y 2005 ingresaron 8732 asuntos. En el 2006 y el 2016 ingresaron 6467 casos, es decir, una disminución de 26%. Entre 2001 y 2006 el promedio de decisiones por año era de 10263, y entre 2007 y 2016, fue de 6467, lo que representa una disminución de un 30%. Por tanto, en 2006 desciende el número de asuntos ingresados, llegando a ser en 2016 de un 51% menos. En 2007 comienza a descender llegando en el 2016 de un 53% menos que en 2007.

2 Desde 2000, 84 magistrados han pasado por el Tribunal Supremo de Justicia, 32 de ellos ocupan actualmente sus cargos, 16 no cumplen los requisitos constitucionales y legales, y de 6 de ellos no hay seguridad si los cumplen, o no los cumplen. 52 de esos magistrados han salido de sus cargos, 7


fallecimiento y 3 por destitución.

3 Información extraída por Acceso a la Justicia de Informes Anuales del Tribunal Supremo de Justicia 2001-2001, página web del TSJ, discursos de apertura del año judicial 2012-2015 e Informe Anual del Ministerio Público 2001-2015 ( El Poder Judicial venezolano en cifras)


10

• No existe una carrera del funcionariado judicial.

• La monopolización y concentración de todos los poderes en manos de la Asamblea Nacional Constituyente, al servicio de un presidente y de un partido, como involución del constitucionalismo hacia un absolutismo tiránico que recuerda el terror francés, el dominio dictatorial del imperio napoleónico y el cruento blindaje estalinista a la libertad y a la democracia venezolana y que ha excluido todo posible control sobre sus actos y voluntad (tomado de Briceño León, “Despotismo Constituyente Venezuela 2017”, obra citada, p. 19).

• La opinión pública nacional e internacional, en materia de garantías jurisdiccionales, da cuenta de la constante violación de estas garantías fundamentalmente por los jueces penales, que desconocen o descartan el derecho del enjuiciamiento en libertad y del derecho de sustitución de la detención preventiva por medidas cautelares4.

• Los organismos internacionales han dado cuenta de la detención judicial por delitos de opinión política, de medidas de aislamiento de los detenidos, de torturas y de la no excarcelación de quienes han sido favorecidos con esta medida.5

• A pesar del aumento de los casos de violaciones graves de derechos humanos, sin embargo, por falta de información y de facilidades, las denuncias por ante los organismos internacionales de protección de dichos derechos son escasas. En efecto, según el último reporte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la organización recibió en el 2016, 847 denuncias por violaciones de derechos humanos en contra de México, 512 en contra de Colombia, 92 en contra de Chile y tan sólo 43 en contra de Venezuela, a pesar de que es el país de la región que atraviesa la peor crisis de derechos humanos y que cuenta con el mayor número de presos políticos6.

• En cuanto a la violencia de género, los datos de la ONU indican que mientras la media mundial de casos de actos de violencia es de 3 por cada 10 mujeres, en el país la proporción está 10% por encima.7

Igualmente, se ha tenido muy en cuenta los Informes Anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, especialmente el de 2015, en los cuales se vuelve a incluir a Venezuela


grave de violación de los derechos humanos, fundamentalmente respecto de las garantías para la independencia judicial, el debido proceso legal y el acceso efectivo a la justicia y en donde se destaca la falta de independencia del Sistema de Justicia, entre otras razones, por, situaciones


cual conlleva a la fragilidad del Poder Judicial y a su falta de independencia e imparcialidad, que impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.





4


poderes-y-el-menoscabo-de-la-institucionalidad-democratica-en Venezuela/

5


para-evitar-deterioro-de-la-libertad/

6


7 http://www.el-nacional.com/noticias/sociedad/venezuela-supera-promedio-mundial-violencia-genero_664



11

Por otra parte, en el informe referido se denuncia el uso abusivo del derecho penal, los obstáculos para los defensores de derechos humanos en el ejercicio de su labor, a la vez que se deja constancia de las graves situaciones de inseguridad ciudadana, de detenciones arbitrarias y de violencia en los centros penitenciarios, las cuales implican una afectación al ejercicio de los derechos humanos a la vida, a la libertad y a la integridad personal de los venezolanos. En el Capítulo IV, se afirma: “ La Comisión ha considerado que esta falla estructural impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, por lo que constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana”.

Así mismo el Proyecto presta atención a lo afirmado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de que ha dedicado especial interés a la situación de la administración de justicia en Venezuela, particularmente a través del Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009, de sus relaciones de seguimiento de los informes particulares sobre Venezuela desde el año 2003 y del Capítulo IV de sus diferentes informes Anuales, así como mediante las audiencias celebradas durante los periodos de sesiones y de los casos elevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A través de estos mecanismos e instrumentos, expresa la Comisión que ha manifestado su preocupación por aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, en particular por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y por el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso para su designación y destitución.

Desde el año 2012 la Comisión Interamericana ha continuado recibiendo información sobre la situación del Poder Judicial en Venezuela y su falta de independencia y autonomía frente al poder político, así como sobre presuntas injerencias del Poder Ejecutivo en las decisiones judiciales.

Un aspecto que ha sido objeto de planteamientos en los foros y talleres realizados por el Proyecto se refiere a la utilización del Poder Judicial como instrumento de persecución política, al que también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Capítulo IV, de sus informes anuales, ha señalado como factor negativo determinante del sometimiento de dicho Poder al gobierno, cuando expresa: “En la misma línea, ha señalado que esa falta de independencia ha permitido, a su vez, que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta pacífica, perseguir penalmente a los disidentes políticos e imponer inhabilitaciones administrativas para el ejercicio de funciones públicas a opositores políticos”.

En ese orden de ideas, el Proyecto ha tomado también en cuenta el “Informe sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 - 2007) Estudios de Casos”, especialmente el Capítulo IV, sobre “Algunas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia y la Discriminación Política en Venezuela” (Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional”. El Observatorio Venezolano de la Justicia (www.accesoala justicia.org). Amnistía Internacional, por su parte, resalta el uso de tipos penales como “traición a la patria”, “terrorismo” o “rebelión”, que son considerados ambiguos y discrecionales, lo que aumenta el riesgo de que los acusados no puedan recibir un juicio justo que observe el debido proceso. Y, que además estos delitos facilitan el procesamiento de civiles en juzgados militares8.


8 https://www.nytimes.com/es/2017/04/26/el-gobierno-de-nicolas-maduro-detiene-de-forma-arbitraria-a-los-disidentes-politicos-denuncia-amnistia-internacional/


12

Particular importancia le ha dado a los informes sobre la situación carcelaria del Observatorio Venezolano de Prisiones, según el cual si bien se ha reducido la cantidad de muertes por año en las cárceles del país, el nivel de hacinamiento supera el 190 %, principalmente por la lentitud del Sistema de Justicia, lo cual entre las causas de esta situación se encuentran el retardo procesal por parte de los órganos de justicia, la falta de construcción de nuevos centros de reclusión y el uso excesivo de la prisión como sanción casi exclusiva, a lo cual se agrega que el Ministerio del Servicio Penitenciario ha clausurado cárceles de manera improvisada. Al igual que desde 1999 han fallecido 6.500 personas dentro de las cárceles de Venezuela y 16.000 han resultado heridas, siendo el año 2012 el más trágico con 591 muertos y 1.132 heridos. Y que en el primer semestre de 2015 se han registrado 109 fallecidos y 30 lesionados. El referido Observatorio concluye en que “la situación de degradación que se percibe en el sistema penitenciario venezolano no se ajusta únicamente a la violencia derivada del uso de armas y los enfrentamientos en los que viven los reclusos, sino también a las precarias condiciones de las instalaciones”9. Un caso emblemático de esta situación lo es el Centro Penitenciario de Aragua o Cárcel de Tocorón, donde según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se crean, propician y mantiene un ambiente de extrema violencia y existe un hacinamiento, maltrato físico y psicológico y donde se trafica internamente con armas10.

En el mismo orden de ideas, se han valorado los informes de Foro Penal Venezolano del 1° de octubre de 2107, sobre las personas detenidas arbitrariamente y enjuiciadas por motivos políticos, sin el debido proceso y su distribución en Centros de Reclusión, que para el día dos (2) de ese mismo mes y año alcanzaba el numero de 439 reclusos. Así como que 415 civiles fueron procesados por la jurisdicción militar en los meses de abril, mayo y junio de 2017, de los cuales 245 de ellos fueron privados formalmente de su libertad, por decisiones emitidas por estos tribunales y que el 59% de estos civiles procesados arbitrariamente por fiscales y jueces militares quedaron tras las rejas, evadiéndose así, abusivamente la justicia civil.11 12

En materia de violencia de género Venezuela es uno de los países con la mayor tasa anual de femicidios y que en cuanto a la brecha de desigualdad de género global, aún no llega a la media13 14

Se ha considerado igualmente el estudio Evaluación del Desempeño del Sistema de Justicia Venezolano (2001-2015), realizada por la organización no gubernamental Acceso a la Justicia, en el cual se pone de manifiesto la opacidad informativa del Sistema de Justicia, la falta de coordinación entre los órganos que lo integran y el déficit presupuestario y de personal judicial de que adolece el referido Sistema, del cual merece destacarse la insuficiencia de este personal, ya que para 2016 de 2.139 jueces activos, de los que el 73% no son titulares. Ello, como se destaca en la referida Evaluación, afecta su imparcialidad e independencia por el riesgo de ser removidos en el caso de que tomen una decisión que no obedezca a los intereses políticos del Gobierno, y por ello, se les ha denominado “jueces desechables”. Asimismo, el mencionado Estudio señala que en cuanto a los defensores públicos, si bien hubo un importante aumento de 147% entre los años 2003 (607 defensores) y 2015 (1.500 funcionarios), tampoco este incremento ha sido cónsono con una



9 https://informe21.com/actualidad/ovp-hay-mas-de-190-de-hacinamiento-en-las-carceles-venezolanas

10 Corte IDH, Resolución de 24.11.2010, Medidas provisionales respecto de Venezuela. Asunto Centro Penitenciario de Aragua, Cárcel de Tocorón (Ver, “Compendio de Normas y Estándares Nacionales e Internacionales sobre Personas Privadas de Libertad”. Observatorio Venezolano de Prisiones, Talleres Gráficas LAUKI, Caracas abril 2007, Pág. 459).
11 http://www.caraotadigital.net/nacionales/en-la-actualidad-son-439-los-presos-politicos-en-venezuela-segun-el-foro-penal/

12 https://foropenal.com/2017/08/11/junio-2017/

13 https://www.datosmacro.com/demografia/indice-brecha-generoglobal/venezuela

14 http://uma.edu.ve/periodico/2017/04/25/desigualdad-genero-venezuela-problema-educativo-cultura


13

eficiente defensa de los derechos de los ciudadanos, además que la Defensoría Pública actúa como un apéndice del Poder Judicial, el cual a su vez, como ya se ha expuesto, está subordinado al Poder Ejecutivo.

En materia presupuestaria del sistema de justicia, la explicación al creciente déficit de personal, de infraestructura y la falta de modernización de sus procesos en el ámbito nacional, se debe a que los recursos asignados a la totalidad del Sistema de Justicia representaron solamente el 2,6% del presupuesto nacional en 2005. E igualmente, que para 2015 la situación había empeorado con una asignación de apenas 1,6% con respecto al balance nacional de ingresos y egresos, aunque la Constitución exige un mínimo de 2%. En dicho estudio se observa que el órgano que menos dinero recibe es la Defensoría del Pueblo, con apenas 0,00001% (2015) con respecto al presupuesto de la Nación, mientras que el Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Cortes de Apelaciones y Tribunales) está a la cabeza con 0,8%, habiendo representado su presupuesto 1,8% en el año 2001 y llegando a un máximo de 2.2% en 200715.

El estudio “Notas sobre el Sistema de Justicia y del Poder Judicial de Venezuela”, elaborado por la abogado Laura Louza, Directora de Acceso a la Justicia, como esquema para el tratamiento sistemático de los componentes del referido Sistema y del régimen constitucional y legal del Poder Judicial, ha sido una fuente de información importante para el Proyecto16.

Y respecto de la violencia y de la igualdad de género, se ha considerado la información suministrada por la Asociación Civil “Mujer y Ciudadanía17 y por el Equipo periodístico PLUMA de la Universidad Monte Ávila. 18

Igualmente, lo relativo a las denuncias por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se tuvo en cuenta las estadísticas comparativas por países de la propia Comisión, que la organización no gubernamental Defiende Venezuela reporta en su página web19. Se tomó en cuenta igualmente, la situación penitenciaria, lo referente a los datos aportados por el Observatorio Venezolano de Prisiones20.

En el proceso de ejecución del Proyecto se constató la ausencia de un enfoque sistémico del tema, una falta de información sobre el Sistema de Justicia, que también ha disminuido el acceso a la justicia y que no hay un interés por la materia, hasta el punto, por ejemplo, que desde la Constitución de 1999 no se cuenta con una ley del Poder Judicial y de la carrera judicial y que la defensa pública es débil e insuficiente, así como que el Poder Ciudadano no cumple ni con su función del control moral y social de la gestión pública, ni de defensa de los derechos humanos. Igualmente, con la cooperación de la organización Defiende Venezuela ha constatado que a pesar de las constantes violaciones de derechos humanos, los ciudadanos no cuentan con un sistema de información e informático que le permita acudir a presentar sus denuncias ante los organismos internacionales.





15 http://www.accesoalajusticia.org/wp/perfil-poder-judicial/informe-del-sistema-judicial-2001-2015/

16 www.accesoalajusticia.org/documentos/getbindata.php?dcfid=201

17 https://www.datosmacro.com/demografia/indice-brecha-genero-global/venezuela

18 http://uma.edu.ve/periodico/2017/04/25/desigualdad-genero-venezuela-problema-educativo-cultura

19 https://www.defiendevenezuela.org/

20 https://informe21.com/actualidad/ovp-hay-mas-de-190-de-hacinamiento-en-las-carceles-venezolanas



14

En el aspecto normativo es preciso señalar la inaplicación de la Ley del Sistema de Justicia, vigente desde el 2009, donde no se da representación a los abogados en la Comisión Nacional de dicho Sistema. Por otro lado, todo lo relativo a la carrera judicial no se regula por ley sino mediante el reglamento del Tribunal Supremo de Justicia denominado “Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial de junio de 2016” y es la Comisión Judicial de dicho Tribunal la que designa y remueve a los jueces provisorios y cubre las vacantes


concursos de oposición para asignar tribunales.

Esta normativa legal colide con lo establecido constitucionalmente, donde se exige de manera determinante que sólo se puede ser juez si se ingresa por concurso, es decir, mediante pruebas de credenciales y de conocimientos teóricos y prácticos; por eso exige que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces corresponde a los jurados de los circuitos judiciales y no al Tribunal Supremo de Justicia, al cual solo le compete otorgar los nombramientos y juramentar a los jueces, cuyo ingreso o ascenso hubiere sido aprobado por los mencionados jurados, como se desprende del artículo 255, de la Constitución.

En lo que respecta a la protección de los derechos de los jueces debe señalarse, como un atentado a la garantía de la independencia del Poder Judicial, que la Sala Constitucional, en sentencia N° 516, del 07.05.2013, excluyó a los jueces provisorios, temporales, accidentales y ocasionales, de la aplicación de la jurisdicción disciplinaria, para atribuirle a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia competencia para sancionarlos y excluirlos del Poder Judicial, contrariando lo dispuesto en el citado artículo 255, que comprende en la garantía de inamovilidad a todos los jueces, sin distinguir su condición, así como la garantía del debido proceso, conforme el artículo 49 constitucional.

A todo lo anterior, se puede agregar la inaplicación de la Ley del Sistema de Justicia, vigente desde el 2009, donde no se da representación a los abogados en la Comisión Nacional de dicho Sistema aun cuando la Constitución los incorpora expresamente, conforme su artículo 253. Por otro lado, se indicó con anterioridad, que todo lo relativo a la carrera judicial se regula mediante las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial de junio de 2016 y es la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia quien designa y remueve a los jueces provisorios y cubre las vacantes en los tribunales del país y quien tiene atribuida


oposición para asignar tribunales. Por el contrario, como se señaló anteriormente, la selección para el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces corresponde a los jurados de los circuitos judiciales y no al Tribunal Supremo de Justicia, al cual solo le compete otorgar los nombramientos y juramentar a los jueces, como se desprende del artículo 255, de la Constitución. Asimismo, no se llevan a cabo concursos para el nombramiento de los defensores públicos como lo exige la Ley Orgánica de la Defensa Pública, por lo que no disfrutan de estabilidad.

En lo que respecta a la protección de los derechos de los jueces debe señalarse, como un atentado a la garantía de la independencia del Poder Judicial, que la Sala Constitucional, en sentencia N° 516, del 07.05.2013, excluyó a los jueces provisorios, temporales, accidentales y ocasionales, de la aplicación de la jurisdicción disciplinaria, para atribuirle a la Comisión Judicial del Tribunal


15

Supremo de Justicia potestad para sancionarlos y excluirlos del Poder Judicial, que como se señaló anteriormente, contraría lo dispuesto en el citado artículo 255, que comprende en la garantía de inamovilidad a todos los jueces, sin distinguir su condición y en la garantía del debido proceso, conforme al artículo 49, de la Constitución.

Por otro lado, entre los factores resaltantes de la desinstitucionalización del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en Venezuela, puede señalarse la decisión permanente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de querer deslegitimar a la Asamblea Nacional y de usurparle sus competencias, asumiendo, de este modo, la cabeza del Poder Judicial las funciones de la Asamblea, para impedir el ejercicio de sus funciones de control político y administrativo, lo que demuestra la subordinación del Poder Judicial y su ideologización y politización y el abandono de su función de garante de los derechos humanos.

Por otra parte, es un hecho ostensible de la desinstitucionalización del Sistema de Justicia, la existencia de una magistratura completamente sometida a la discrecionalidad del Tribunal Supremo y compuesta por jueces sin carrera judicial y en manos de jueces provisorios, los cuales están sujetos a una brutal intimidación. La anterior situación se hace más patente por el juzgamiento de ciudadanos por los tribunales militares, en franca violación del artículo 329 de la Constitución, y en desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que considera que dichos tribunales solo pueden juzgar los militares por delitos de naturaleza militar, puesto que su competencia se limita a delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Armada Nacional


desprende de varias de sus sentencias.21

La ausencia, después de dieciocho (18) años de promulgada la Constitución, de una Ley Orgánica del Poder Judicial, es una evidencia más de la crisis institucional del Sistema de Justicia, que afecta su estructura y aumenta la inseguridad jurídica, porque su organización queda librada a la



excluye la participación ciudadana en la política judicial, en violación de la Ley del Sistema de


la administración del Poder Judicial y de la Inspectoría de Tribunales, en el control de actividad jurisdiccional, especialmente de su corrupción y de la interferencia externa en su ejercicio, al igual que la inconsistencia de la jurisdicción disciplinaria judicial respecto de la responsabilidad de los jueces y de su imparcialidad.



tanto en su organización, porque no se ha creado el Instituto Penitenciario, como lo ordena la Constitución, como en las funciones que le corresponderían puesto que han sido centralizadas en un


de los llamados pranes en las cárceles nacionales, que no cuenta con un personal adecuado que carece de la carrera penitenciaria y que tampoco ha llevado a cabo planes de descongestión de las prisiones y que no ha programado la resocialización de la población penitenciaria, ni planes de reeducación y que mantiene en pésimas condiciones de salud y alimentación a los internos.


21 Sobre esta jurisprudencia, ver http://www.franciscosantana.net/2017/05/sentencias-sobre-la-prohibicion-del.html


16

En ese mismo orden de ideas, el Sistema de Justicia no ha impedido la corrupción como un fenómeno sistémico en el Estado, que incluso ha padecido el Poder Judicial, que se agudiza con la intervención del gobierno en la función jurisdiccional o de factores del poder, hasta el punto que


Estado, que determina incluso las decisiones judiciales y la parcialización de los jueces. Tal estado de cosas, ha llevado a que la impunidad alcance el 98% de crímenes contra los derechos humanos, según la Organización COFAVIC.22

Se observa con preocupación que no existe una participación ciudadana en el Sistema de Justicia, a pesar de que la Ley que lo rige contempla esta participación como un enlace con la sociedad civil. En este contexto, fue particularmente ostensible la falta de esta participación en la designación de los 13 magistrados principales y 21 suplentes por parte de la Asamblea Nacional que feneció en diciembre de 2015, puesto que no existió en el Comité de Postulaciones Judiciales una verdadera


A toda la situación descrita se agrega la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, realizada fraudulentamente por Nicolás Maduro, mediante Decreto N° 2830 del 1° de mayo de 2017, donde se establece entre los objetivos programáticos, uno referido al Sistema de Justicia. Se señala que corresponderá a dicha Asamblea la ampliación de las competencias judiciales para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestros, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas), e igualmente incorpora los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción;


odio social y la injerencia extranjera. Es decir, incrementar la pena de los delitos relacionados en materia de opinión pública y en materia de libertad económica. De ello es un ejemplo ostensible la Ley Constitucional (sic) contra la intolerancia y el odio”, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 7 de noviembre de este año, denominada “Ley del odio”, que prevé penas de 10 a 20 años para quienes promuevan mensajes de intolerancia y sanciones para los medios de comunicación social que impulsen la violencia. Prueba de la intencionalidad persecutoria por motivos políticos e ideológicos, de la citada Ley, propio de gobiernos totalitarios, es la declaración



pero nunca seremos iguales, debemos luchar contra quienes promueven un pensamiento único como el fascismo”23.

Es el caso que a partir de la instalación de la sedicente Asamblea Nacional Constituyente, arrecio la persecución política de Magistrados designados por la Asamblea Nacional para el Tribunal Supremo de Justicia, como el caso del magistrado Ángel Zerpa y del resto de magistrados que se encuentran en el exilio o que buscaron la protección de las embajadas de México, Panamá y Chile, sin que el gobierno les hubiere otorgado salvoconducto hasta la presente fecha. Por esa persecución los magistrados legítimamente elegidos por la Asamblea Nacional se han visto impedidos de asumir sus cargos y de ejercer sus funciones en Venezuela.


22 http://observatoriodeviolencia.org.ve/tag/impunidad/

23 ://globovision.com/article/anc-discute-proyecto-de-ley-constitucional-contra-el-odio


17

V

La deslegitimación del Poder Judicial como criterio de justificación del Proyecto de

Reinstitucionalización del Sistema de Justicia

De acuerdo con las conclusiones obtenidas de las Jornadas y los diferentes Foros-Talleres realizados por el Proyecto, la institucionalidad democrática del Estado de Derecho en Venezuela está resquebrajada, principalmente por lo siguiente:

• El Poder Judicial hoy es un órgano político al servicio del Poder Ejecutivo y de persecución contra la oposición o disidencia política.

• El Poder Judicial no es un poder libre, autónomo y despolitizado, sino un poder subordinado y partidizado.

• Los concursos de oposición para la elección de jueces han sido suprimidos o son clandestinos.

• La Dirección Ejecutiva de la Magistratura no tiene autonomía funcional, sino subordinación y no cumple con su función de la profesionalización de los jueces.

• La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que no se contempla en la Constitución, designa y suspende jueces sin procedimiento alguno.

• El Ministerio Público y la Defensoría Pública no actúan profesionalmente y con plena autonomía.

• La Defensa Pública es ineficiente y es demeritada, sin que se garantice como carrera profesional.

• El proceso penal se utiliza como instrumento de persecución y se lleva a cabo mediante la justicia del banquillo.

• Los ciudadanos son recluidos en prisiones militares por órdenes de jueces civiles y muchos procesados por la justicia militar siendo civiles.

• Desde 2007 no se han realizado concursos para designar jueces titulares.

• Según el propio Tribunal Supremo de Justicia para el 2015 el 66% de los 2.231 jueces del país son provisorios, puesto que admite que solo el 34 % son titulares por concursos de oposición pública realizados en los años 2002, 2005 y 2006 (De acuerdo con otras informaciones los jueces provisorios pasan del 80%).

• Los jueces son destituidos por motivos políticos e intimidados (Caso paradigmático el de la jueza María Affiuni).

• Los jueces de la jurisdicción disciplinaria no son elegidos por los colegios electorales, como lo establece la Constitución en su artículo 270.

• Los tribunales penales son utilizados como instrumentos de persecución en contra de las manifestaciones y protestas públicas. Según Foro Penal para el 2 de octubre de 2017 son 439 los presos políticos en Venezuela, principalmente por representar individualmente una


18

amenaza política para el gobierno, por tratarse de líderes políticos o por ser parte de un grupo social al cual es necesario intimidar, entre los cuales se destacan estudiantes, defensores de derechos humanos, comunicadores, jueces, militares, activistas sociales y políticos, entre otros; y sin que el gobierno los considere una amenaza política de forma individual o parte de un grupo social enemigo24.

• Los civiles son procesados por la Justicia Militar y muchos de ellos permanecen detenidos a pesar de que se les ha expedido órdenes de excarcelación.

• El Poder Judicial es hoy un poder corrompido y corruptor e ideologizado.

• El Tribunal Supremo de Justicia es un factor de desestabilización del orden democrático y un elemento de la estrategia de persecución política del gobierno, de lo cual son ejemplos patentes las sentencias de su Sala Constitucional Nos. 155 y 156, de fechas 28 y 29, de marzo de 2017, respectivamente, que se vio obligada a aclarar en sus sentencias del 1° de abril del mismo año.

• El incumplimiento de la Propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos 2015-2019 y la no incorporación a este Plan de las obligaciones del Estado en el ámbito del sistema regional de protección de derechos humanos y la insistencia contenida en el mismo Plan, de que los tratados internacionales de derechos humanos deben ser aplicados con base en la Constitución vigente, cuando lo cierto es que el derecho internacional de tratados indica claramente que la ejecución de las obligaciones internacionales no están sujetas al derecho interno25; lo que se ratifica en el artículo 23 de la Constitución de 1999.

• El desconocimiento del carácter obligatorio de las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y la ausencia del diálogo Interjurisdiccional con esta Corte, al ignorar la Sala Constitucional en sus decisiones judiciales los estándares mínimos del derecho interamericano en materia de protección y respecto de los derechos humanos derivado de las interpretaciones jurisprudenciales de la referida Corte y del orden universal en esta materia.

Merece atención especial, considerar la designación de Magistrados por parte de la Asamblea Nacional realizada el 21 de junio pasado, nombrados en sustitución de los trece magistrados y veinte suplentes designados inconstitucional e ilegalmente en diciembre de 2015 por la anterior Asamblea Nacional, que ante la imposibilidad de asumir sus cargos y ejercer su funciones en Venezuela, se instalaron como “tribunal legítimo en exilio” en una ceremonia celebrada en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA). La designación del Poder Legislativo, soportada en los preceptos constitucionales, fue declarada nula por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N 545, con la advertencia, a todas luces ultrapetita e ilegitima, que los magistrados aún no juramentados incurrían en el delito de “usurpación de funciones” previsto en el artículo 213 del Código Penal.

A la vez, el Presidente de la República amenazó a los Magistrados designados y juramentados ante la Asamblea Nacional con detenerlos. Así fue detenido de manera arbitraria el magistrado Ángel Zerpa por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y retenido en


24 http://www.caraotadigital.net/nacionales/en-la-actualidad-son-439-los-presos-politicos-en-venezuela-segun-el-foro-penal/

25 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23.05.1969, Parte III, Sección Primera, artículo 27.


19

calabozo de ese organismo, y luego de muchos días le fue otorgada la detención domiciliaria, quedando sometido a un proceso penal por la Justicia Militar por el supuesto delito de usurpación de funciones y de traición a la patria26.

Independientemente de las cuestiones relativas a la extraterritorialidad de la constitución de los magistrados legítimos en el exterior como Tribunal Supremo de Justicia y de la eficacia de sus sentencias en Venezuela, lo cierto es que por la persecución política en su contra se vieron impedidos de tomar posesión de sus cargos en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en su sede de Caracas, lo cual pudieron hacer mediante un acto en la OEA, lo que le da un reconocimiento internacional de la legitimidad de estos magistrados, como la que se le otorga en la práctica internacional a los gobiernos democráticos del exilio. .

Su importancia, sin embargo consiste en los pronunciamientos o acuerdos que pueda adoptar para recuperar la vigencia de la Constitución de la República y el control constitucional de las violaciones directas de la Constitución, que se funda en la obligación que tienen como autoridad por el restablecimiento de la vigencia de la Constitución, conforme el artículo 333, de la Constitución, y particularmente para la reinstitucionalización del Estado de derecho y en concreto del Sistema de Justicia. Funcionará, por tanto, el Tribunal Supremo de Justicia legítimo como uno mecanismos de control institucional, de interpretación constitucional y en garantía del ejercicio de los derechos humanos. Sus decisiones o acuerdos podrán ser tomados en cuenta por los organismos internacionales y por los diferentes gobiernos que an reconocido su legitimidad.

En el acto de la constitución de los magistrados como Tribunal Supremo de Justicia ante la OEA el magistrado Miguel Ángel Martí Tortabu, actuando como su Presidente, expresó en su discurso que su instalación lo hacían en virtud del mandato popular del 16 de julio que avaló su designación, y como manifestación del derecho del pueblo de tener representación ante los organismos internacionales, conforme se deriva de la Carta Interamericana. Y, que en esa condición su funcionamiento estaría dirigido a la defensa del sistema democrático de la República de Venezuela.

En ese orden ideas, no cabe duda que los magistrados constituidos en Tribunal Supremo de Justicia, en la OEA, dada su legitimidad democrática serán una referencia de la ilegitimidad del Tribunal Supremo de Justicia que funciona en Venezuela y un vocero legítimo sobre el estado de cosas en Venezuela.

Al respecto, el Dr. Asdrúbal Aguiar, ha señalado sobre la instalación del Tribunal Supremo de Justicia en la OEA que: “La democracia en las Américas, a la luz de la citada Carta, se explica y justifica como algo más que un régimen político territorial o procedimental bajo prisión de un Estado y reducido a comicios anclados dentro de su localidad. Al ser “derecho de los pueblos”, incluso por obra de la referida liquidez que éstos experimentan y hasta les permite votar desde lejanas residencias como viajar junto a sus demás derechos fundamentales, implica su preservación


26 Al día siguiente de su nombramiento al TSJ, el 24 de julio de 2017, Zerpa Aponte es arrestado por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en Caracas, relacionado la sentencia Nº 545 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 20 de julio de este mismo año, que no obstante de tratarse de un juicio de nulidad de las designaciones de los magistrados efectuadas en fecha 21 de julio por la Asamblea Nacional, sin embrago, advirtió que cualquier ciudadano o ciudadana que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, en abierta violación a las normas constitucionales y legales, que incurriría en la usurpación de funciones , prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal. Zerpa Aponte fue sometido a una audiencia por ante un Tribunal Militar que le dictó medida de privación de libertad por el delito de traición a la patria. Posteriormente, el 25 de agosto, le es otorgada una medida cautelar que le otorga libertad bajo régimen de presentación cada ocho días. Posteriormente, la Sala Penal del TSJ, en sentencia Nº 363 del 23 de octubre de este año, decide avocarse en su caso, por la comisión de los delitos de usurpación de funciones y de traición a la patria, suspendiendo el proceso que se le seguía por ante la justicia militar.


20

– a la manera del Arca de Alianza – por sus primeros garantes, los jueces. La experiencia del Tribunal Supremo recién instalado, lo repito, es inédita”.27

Por tanto, las opiniones, acuerdos y pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia, legítimo, habrán de ser tenidas en cuenta para el Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia.

VI

Bases, Fundamentos y Principios del Proyecto

para la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia

Para la organización y desarrollo del Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, hemos partido de las bases y fundamentos constitucionales que legitiman la administración de Justicia como jurisdicción. Se resumen en las siguientes bases:

A. La Institucionalidad democrática, es decir, el orden constitucional, como estructura del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Es decir, el respeto a la soberanía popular, las libertades democráticas, la separación de los poderes y la autonomía e independencia del Poder Judicial.

B. El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia como diseño y esencia del orden constitucional. Es decir, las reglas de la representación popular como fuente del poder del Estado y el valor de la Justicia, o de un orden justo, como la axiología que resume todos los valores superiores de ese Estado.

C. Los elementos esenciales de la institucionalidad del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia de:

• La separación e independencia de los poderes públicos

• La legitimidad de origen y de ejercicio del poder público

• La supremacía y la integridad de la Constitución

• El respeto a las garantías de los derechos humanos y de su orden internacional.

• La ética pública

D. Los principios de la vigencia y efectividad del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia de:

• Un Poder Legislativo democrático que controle la administración pública y que sirva de escenario a los consensos nacionales.

• Un Poder Judicial independiente y autónomo con jueces idóneos que controle la arbitrariedad, garantice la supremacía de la Constitución y los derechos humanos.

E. Los factores de la desinstitucionalización del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

• La deslegitimación del Poder Legislativo.


27 Versión tomada de su email correoaustral@gmail.com de fecha 13.10.2017.


21

• La subordinación del Poder Judicial y su ideologización y politización.

• La violación de los derechos humanos y el desconocimiento del derecho interamericano e internacional de protección y respeto de estos derechos.

• La persecución en gran escala en contra de los sectores opositores considerados como enemigos o amenaza contra el Estado

• La existencia de un despotismo constituyente que cercena los elementos esenciales del orden constitucional e internacional democrático.

VII

Principios Fundamentales para la Gobernabilidad del Sistema de Justicia

Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, de su estructura y

la legitimidad de su gobernabilidad

Para la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia el Proyecto ha tenido en cuenta los siguientes principios:

• La jurisdicción en el Estado de Derecho como la garantía de la integridad de la Constitución y del respeto de los derechos humanos.




constitucionales.

• La jurisdicción como el fundamento de la garantía de la legitimidad de la gobernabilidad.

• La estabilidad de los jueces como principio básico para garantizar la autonomía e independencia del Sistema de Justicia

• Los abogados y ciudadanos como parte del Sistema de Justicia.

• La Justicia como función jurisdiccional oportuna y debida.

• La Justicia Militar como jurisdicción exclusivamente para los militares y por delitos militares.

• La Justicia Civil como jurisdicción para los civiles por los delitos comunes, por violaciones de derechos humanos y por crímenes de lesa humanidad.

• La descentralización municipal de la Justicia de Paz como juzgados de las pequeñas causas y de medios de conciliación y mediación.

• La existencia de un sistema penitenciario y de su administración descentralizada.

• La vigencia y efectividad del Código de Ética Judicial.

• La participación ciudadana en el Sistema de Justicia.

• La eliminación del despotismo constituyente.





22

Respecto de la estructura de un Sistema de Justicia el Proyecto considera que los elementos que permiten su funcionamiento con eficacia son:

• La existencia de una jurisdicción constitucional que ejerza el control del cumplimiento de la Constitución por parte de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Ciudadano y no como superioridad jerárquica, sino como garantía de la integridad de la Constitución y del respeto de los derechos humanos y del derecho internacional sobre esta materia.

• La existencia de una jurisdicción constitucional que no monopolice la totalidad de la función judicial y que no convierta sus decisiones en una dictadura judicial.

• La existencia de una magistratura idónea.

• La responsabilidad ética y jurídica de los jueces.

• La existencia de un sistema de concursos que garantice la selección objetiva de jueces, fiscales y defensores públicos, capaces y honestos.

• La participación ciudadana en los comités de selección de los jueces y magistrados y la veeduría social de la gestión de la administración de Justicia.

• La existencia de un órgano de gobierno del Poder Judicial con autonomía funcional.

• La existencia de colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria.

En cuanto a la garantía de legitimidad para la gobernabilidad judicial, el Proyecto considera como exigencias las siguientes:

• El control constitucional de los actos constituyentes ilegítimos por contrariar el poder constituyente originario, la tradición republicana, los valores, las garantías democráticas y la primacía de los derechos humanos.

• La estabilidad de los jueces como principio básico para garantizar la autonomía e independencia del sistema de justicia.

• Los abogados y ciudadanos como componentes del Sistema de Justicia.

• La Justicia como valor y como función jurisdiccional oportuna y debida.

• La Justicia militar como jurisdicción exclusiva para los militares y por delitos militares.

• La Justicia civil como jurisdicción para los civiles por los delitos comunes, por violaciones de derechos humanos y por crímenes de lesa humanidad.

• La no utilización de la administración y gobierno del Poder Judicial como control jurisdiccional.

• La existencia de una jurisdicción disciplinaria judicial autónoma con garantías del debido proceso.

• La idoneidad de los jueces como justificación de su estabilidad.



23

En concreto, tal como se planteó por ante la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, en la oportunidad en que se discutía sobre la reforma judicial para fortalecer la democracia, esta reforma ha de abarcar la idoneidad de los jueces, la estructura del Sistema Judicial, la honestidad de los funcionarios judiciales y la imparcialidad de los jueces28


Segunda Parte

El cambio necesario del Sistema de Justicia

I

De una Justicia Ideologizada a una Justicia Democrática

El desafío es pasar de un modelo de Sistema de Justicia ideologizado por el proyecto político del régimen, apartado del orden constitucional, y reinsertar el modelo de Sistema de Justicia en el Estado democrático de Derecho.

En el Estado democrático de Derecho establecido en la Constitución de la República, el Sistema de

Justicia se caracteriza constitucionalmente por:

• Un Poder Judicial independiente y un Tribunal Supremo con independencia y autonomía funcional.

• Una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

• El ingreso a la carrera judicial, al ministerio público, a la defensa pública y el funcionariado judicial, mediante concursos de oposición públicos seleccionados por jurados de los circuitos judiciales o jurados independientes.

• La elección de magistrados con la reconocida honorabilidad y juristas de reconocida competencia que gocen de buena reputación.

• La elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional con la participación del Comité de Postulaciones Judiciales integrado por representantes de la sociedad civil.

• Un Código de Conducta de Ética Judicial aplicable a magistrados y jueces distinto al régimen de faltas disciplinarias.

• La profesionalización de los jueces con la colaboración de las universidades.

• La imparcialidad y la independencia de jueces y magistrados.

• La prohibición a los jueces de activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante.





28 Fernández, Eduardo, “Una reforma judicial para fortalecer la Democracia”, ponencia presentada ante la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, el día

24 de abril de 1985, Reedición Estudio V.E.M, S. A., Pág. 12.


24

• Las garantías de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados por el 7º Congreso de la ONU, mediante Resoluciones 40/32, del 29.11.1985 y 40/146 del 13.12.1985, de respeto a su autonomía, de libertad de expresión y del debido proceso.

• La prohibición de que militares activos puedan ser jueces de la Justicia Militar.

• La carrera del funcionariado judicial

El modelo constitucional para el Poder Judicial tal como lo consagra la Constitución es completamente opuesto y contrario al que rige actualmente, que se basa en un Modelo de justicia ideológica, caracterizado por:

• Favorecer y defender el poder político, y un pensamiento único.

• Aplicar cánones ideológicos o partidistas.

• Considerar ajenos a la Justicia los principios que no pertenezcan a la ideología dominante.

• Proceso direccionado hacia resultados políticos o ideológicos y controlado por autoridades políticas.

• Jueces que cumplen funciones ideológicas y que son controlados por el partido oficial.

• Justicia Militar que se emplea como parte de la persecución política.

• Justicia como instrumento de aplicación del derecho penal al enemigo.

• La Justicia sigue los modelos de los regímenes totalitarios o autoritarios (nazista, soviética, norcoreana y cubana).

• Existencia de comisariatos políticos que controlan el Poder Judicial.

Para que en el Estado de Derecho democrático el Sistema de Justicia sea un modelo de un

Sistema de Justicia Democrática debe caracterizarse por:

• El derecho de acceso a la jurisdicción para obtener la tutela efectiva de los derechos e intereses y de obtener con prontitud la decisión correspondiente.

• La garantía de la libertad, del juez natural y del debido proceso.

• La responsabilidad personal de jueces y magistrados.

• La garantía del amparo del goce y ejercicio de los derechos humanos y del amparo a la libertad y seguridad.

• La garantía del acceso a instancias internacionales y del respeto de sus decisiones.

• La garantía del no juzgamiento de los ciudadanos por los tribunales militares.

• La garantía de la carrera judicial, de la estabilidad de los jueces, de fiscales y defensores y del debido proceso para establecer sus responsabilidades.

Una Justicia Democrática debe ofrecer a los ciudadanos un servicio de administración de justicia



25

de calidad, moderno, eficaz, eficiente, despolitizado y adecuado a las necesidades de la sociedad real, que constituya el factor fundamental de la seguridad jurídica en desarrollo del régimen socio económico consagrado en la Constitución y para la defensa del ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En resumen y atendiendo a los elementos descritos en el artículo 253, aparte último de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Sistema de Justicia está integrado por instituciones y personas que, en un sistema democrático busca contribuir a la vigencia de la Constitución, al logro de la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales y la paz social, a través de procesos, decisiones y acciones coherentes con los fines involucrados al servicio de todos los que se encuentran sujetos a las normas del país. Su concepción es la de un Sistema de Justicia integrado sobre la base de la autonomía de las instituciones que lo conforman, que sea accesible y confiable para el usuario, independiente y eficiente y garante de la primacía constitucional, de la dignidad de la persona y de sus derechos humanos.

Sin embargo, constitucionalmente la jurisdicción puede dispensarse también a través de los medios alternos de resolución de conflictos, como la conciliación, mediación y arbitraje, los cuales deben ser promovidos por el Estado, como lo establece el artículo 258 de la Constitución, porque como dicen los Jueces Decanos de España “Ningún modelo de Administración de Justicia, ni siquiera el más y mejor dotado, puede absorber y resolver toda la conflictividad que generan las complejas sociedades modernas. La sociedad civil debe ser preparada y aprender a resolver parte de sus conflictos de intereses, especialmente los de menor entidad, en otros ámbitos distintos a la Administración de Justicia, por la vía de la autocomposición, la mediación o el arbitraje, de los que existen ya probadas y exitosas experiencias. Los responsables políticos deberían promover la creación de dichos espacios de resolución alterna de conflictos, modulando y condicionando el acceso a la Jurisdicción y/o a los recursos en vía jurisdiccional, así como la utilización abusiva y gratuita de este servicio público. Debería abrirse un debate sobre la desjudicialización de ciertos trámites o procesos como la fase inicial del procedimiento monitorio o de la jurisdicción voluntaria29.

Por otra parte, los principios de la vigencia y efectividad del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia pasan por un Poder Legislativo que sancione leyes que hagan realidad la garantía y ejercicio de los derechos humanos, controle la administración pública y que sirva de escenario a los consensos nacionales; y para ello es necesario disponer de un Poder Judicial independiente y autónomo, que lo garantice, con jueces idóneos y justos, que controlen la arbitrariedad, garanticen la supremacía de la Constitución y hagan respetar el ejercicio de los derechos humanos.















29 “Medidas urgentes para la reforma de la Justicia"; en XXI Reunión Nacional de Jueces Decanos de España, Vitoria-Gasteiz, 28 a 30 de Noviembre de 2011. (file:///E:/Conclusiones%20Vitoria%20prensa%20(reforma%20del%20poder%20judicial).pdf


26

II

Planteamiento Ciudadano, la Realidad Judicial y la Idoneidad de los Jueces

El cambio del Poder Judicial debe tener en consideración las demandas de la Agenda Ciudadana para el Consenso , y a tales fines tomamos los requerimientos hechos en dicha Agenda a los administradores de justicia:

• “Los ciudadanos necesitamos administradores de justicia, defensores de la integridad de la Constitución, garantes de la verdad y la libertad, protectores de la dignidad humana en cualquier situación en la que esté comprometida o afectada, y ello conlleva a cuatro requisitos para ser juez de la República, además del conocimiento y la ética; prudencia, justicia, fortaleza y templanza”.30

• “Así un juez que abandona su independencia y autonomía o no garantiza a toda persona-conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna- el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y respeto a las garantías constitucionales y legales, no puede ser nuestro representante para impartir justicia”.31

En base a estas consideraciones, el Proyecto tiene en cuenta para el planteamiento de la reinstitucionalización del Sistema de Justicia, los siguientes requerimientos:

• Las exigencias de una justicia que cumpla su función institucional de garantizar los derechos humanos y la integridad de la Constitución, mediante el control del sometimiento de los poderes públicos a los principios constitucionales, como fundamento de la gobernabilidad, que constituye una cuestión de Estado, por lo que se requiere con urgencia reformular el modelo actual que prevea una estructura coherente con la independencia que el Poder Judicial requiere para que ejerza la función jurisdiccional como un verdadero poder independiente.

• Dicha reestructuración debe prever consultas populares que sirvan de fundamento para la reforma judicial que exige el dinamismo de la sociedad venezolana y como justificación de las modificaciones constitucionales que permitan que la administración de justicia funcione con rapidez, eficacia y calidad y con procedimientos menos complejos y que asegure la estabilidad de todos los jueces que actúen con idoneidad e imparcialidad. Y que, por tanto, el correcto funcionamiento del sistema de justicia constituye un elemento esencial del Estado social y democrático de Derecho.

• La reestructuración del Sistema de Justicia ha de poner énfasis en la selección de jueces, su capacitación, su evaluación, así como en los cambios estructurales para la eficacia de los tribunales, la prevención y la represión de la corrupción judicial y la despolitización, despartidización y desideologización del Tribunal Supremo de Justicia y de los tribunales.









30 .Op, cit. pág. 7

31 .Op, cit. pág. 8


27

Igualmente, en el Estado democrático de Derecho el Sistema de Justicia ha de tener en cuenta como exigencias ineludibles que definen su legitimidad las siguientes:

• Que sin Justicia no hay Estado de Derecho.

• Que no hay democracia posible sin Estado de Derecho.

• Que sin Justicia independiente no hay control de la arbitrariedad y de la corrupción.

• Que con una Justicia sin credibilidad no se garantiza la supremacía de la Constitución, ni el respeto por los derechos humanos.

• Que la Justicia no sirve a un gobierno, a un Presidente, a una revolución o a un partido.

• Que la Justicia debe ser democrática y no ideológica.

• Que la Justicia debe ser para el ciudadano.

• El Proyecto aprecia que la realidad judicial del país, previamente descrita, justifica los anteriores planteamientos y exigencias para el cambio del Sistema de Justicia.

III

Perfil del Juez en un Sistema de Justicia de un Estado democrático y social

de Derecho y de Justicia

Los factores anteriores y la realidad descrita, permite concluir que Venezuela necesita un Sistema de Justicia, cuyos jueces presenten las características que según la doctrina más acreditada deben distinguir a los jueces de un Estado democrático y social de derecho.32

Es decir:

• Jueces de ley: los de la Constitución y no del Plan de la Patria

• Jueces para la ley: que con la ley hacen justicia.

• Jueces de la ley: que vigilan la constitucionalidad.

• Jueces para la República: defensores de la democracia.

• Jueces del Estado de Derecho: que con la ley hacen Justicia.

• Jueces garantes de los derechos humanos.

• Jueces sin temor: que se hagan sentir como poder.

En el Estado democrático de Derecho, el Sistema de Justicia se caracteriza por:

• Un Poder Judicial independiente y un Tribunal Supremo con autonomía funcional.

• Una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.



32 "Los Jueces. ¿Es la Justicia un tercio del Poder?", Roberto Dromi, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires 1992.


28

• El ingreso a la carrera judicial mediante concursos de oposición públicos seleccionados por jurados de los circuitos judiciales.

• La elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Nacional mediante el asesoramiento del Comité de Postulaciones Judiciales integrado por representantes de la sociedad civil.

• Un Código de Conducta de Ética Judicial aplicable a magistrados y jueces.

• La elección de magistrados de reconocida honorabilidad y juristas de reconocida competencia que gocen de buena reputación.

• La profesionalización de los jueces con la colaboración de las universidades.

• La imparcialidad y la independencia de jueces y magistrados.

• La prohibición a los jueces de activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante.

• Las garantías de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura aprobados por el 7º Congreso de la ONU, mediante Resoluciones 40/32, del 29.11.1985 y 40/146 del 13.12.1985, de respeto a su autonomía, de libertad de expresión y del debido proceso.

• La prohibición de que militares activos puedan ser jueces de la Justicia Militar

El anterior modelo es contrario al Modelo de Justicia ideologizada, al cual se hizo referencia anteriormente.

Tercera Parte

Reinstitucionalización del Sistema de Justicia

I

El Sistema de Justicia

En atención a los elementos descritos en el artículo 253, aparte último, de la Constitución vigente de 1999, el Sistema de Justicia está integrado por instituciones y personas que, en un régimen democrático, buscan contribuir a la vigencia de la Constitución, al logro de la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales y la paz social, a través de procesos, decisiones y acciones coherentes con los fines involucrados al servicio de todos los que se encuentran sujetos a las normas del país. Su concepción es el de un Sistema de Justicia integrado sobre la base de la autonomía de las instituciones que lo conforman, y sea accesible y confiable para el usuario, independiente, eficiente y garante de los Derechos Humanos.

Los propósitos u objetivos anteriores, así como los planteamientos ciudadanos y los requerimientos respecto de la idoneidad de los jueces, y su deslegitimación por un modelo de justicia ideológica, comprobados durante la ejecución del Proyecto, justifican la reforma del Sistema de Justicia, que para que sea tal, ha de comprender aspectos referentes al Tribunal Supremo de Justicia, a



29

su Sala Constitucional, la organización y dirección del Sistema de Justicia, la carrera judicial, la organización de jurados por circuitos judiciales, la jurisdicción disciplinaria judicial, los derechos de los ciudadanos ante la justicia, el sistema penitenciario, la defensa pública y la modernización de las leyes procesales, principalmente del proceso penal; y la consolidación de las jurisdicciones de los sectores más vulnerables, como el de las mujeres, niños y adolescentes.

Tal reforma se justifica, dada la realidad del país, para garantizar la vigencia y efectividad del Sistema de Justicia conforme el Estado democrático de Derecho y de Justicia, que la Constitución considera como el orden constitucional pertinente de modelo de justicia conforme a los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo, que se proclaman en su artículo 2°. Y, es el modelo de justicia que garantiza que el Estado cumpla con los fines esenciales que se le imponen en el artículo 3°, de la misma Constitución, de la defensa y el desarrollo de la personas y el respeto de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, y, principalmente, de la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la misma Constitución.

II

Plan de Reforma Integral para la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia

II.1. Finalidad y fundamento del Sistema de Justicia

Teniendo presente los artículos 2°, 3°, 253, 254 y 334, de la Constitución, el Sistema de Justicia ha de integrarse por instituciones y personas cuya finalidad es contribuir con la vigencia de la Constitución, al logro de la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales y la paz social. Dicho Sistema, también tiene como fundamento la autonomía de las instituciones que lo conforman, que sea accesible y confiable para el usuario, independiente, eficiente y garante de los derechos humanos. Una Asamblea Nacional democrática puede dictar ley para acordar la reorganización del Sistema de Justicia y del Poder Judicial mediante el Plan de Reforma Integral de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, conforme los artículos 156, Nº 32, y 187, Nº 1, de la Constitución.

Para la elaboración de dicho Plan puede servir de precedentes el Plan de Reforma Integral de la Administración de la Justicia Peruana (CERIAJUS) de 200433 . Y como referencias la Reforma Judicial de Méjico de 199934; el Informe del PNUD “Bases para una Reforma Auténtica de la Justicia”35; “Medidas urgentes para la reforma de la Justicia”, de la XXI Reunión de Jueces Decanos de España (Vitoria-Gasteiz, España, 28 a 30 de Noviembre de 2011) y los proyectos de reforma de la Justicia Penal, de la Justicia Civil y de la gestión de sistemas judiciales del Centro de Justicia de Las Américas de la OEA36. Asimismo, respecto de nuestro país sirven también como referencia, entre otras, el Informe preparado por PROVEA “La reforma judicial:


33 "La reforma de la justicia en el Perú: entre la Constitución y las demandas de la realidad", de Gorki Gonzales Mantilla y "Plan de Reforma de la Administración de Justicia de la Ceriajus: El acuerdo por la Justicia que debemos respetar", de Justicia Viva, Instituto de Defensa Legal Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad y Departamento de Derecho, Jueces para la Justicia y Democracia.
34 “Poder Judicial y Transición a la Democracia; La Reforma de 1999”, de Miguel Carbonell.

35 http://www.justiciaviva.org.pe/informes/151c.pdf

36 http://www.cejamericas.org/


30

una década de intentos inconclusos”, en diciembre de 201537; “Consideraciones sobre la Reforma Judicial en Venezuela”, de Marie Piccard38; “el Programa de Reforma Integral del Estado COPRE, Líneas de Política, Área Judicial y de Acción Legislativa, Reformas del Poder Judicial y de la Administración de Justicia. Propuestas”39; y “Una reforma judicial para fortalecer la Democracia”40.

II.2. Propuestas para un Poder Judicial Autónomo e Independiente

Los propósitos u objetivos anteriores, así como los planteamientos ciudadanos y los requerimientos respecto de la falta de idoneidad de los jueces y su deslegitimación por formar parte de un modelo de justicia ideológica, justifican el cambio del Sistema de Justicia. Para que eso se haga realidad este cambio debe comprender aspectos referentes al Tribunal Supremo de Justicia, a las competencias del Pleno del Alto Tribunal en lo referente al gobierno y administración del Poder Judicial, las competencias de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la inspección y vigilancia que debe realizar sobre los tribunales de la República, las defensorías públicas, la descentralización, la organización de los jurados de los circuitos judiciales, la participación de los ciudadanos en el Sistema de Justicia y el tema presupuestario de todo el Poder Judicial.

Habrá que reorganizar también las relaciones entre los distintos órganos y personas que integran el Sistema de Justicia y su coordinación necesaria y una red de gestión eficiente para alcanzar la justicia. Es decir, revisar la Ley de este Sistema (G. O. 39276 del 01.10.2009) de manera de garantizar la participación de sus componentes y su integración en la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, así como prever una veeduría judicial que garantice la efectividad de la participación protagónica del pueblo en la selección de los funcionarios judiciales, en la rendición de cuentas, en los procesos de consultas y del derecho de acceso a la información. Al igual que retomar la carrera judicial, la organización de jurados por circuitos judiciales, la jurisdicción disciplinaria judicial y los derechos de los ciudadanos de acceso a la Justicia y de información sobre la organización, funcionamiento y actividades del Sistema de Justicia, el sistema penitenciario y la revisión de las leyes procesales que requieran su adaptación a los principios constitucionales, para garantizar los derechos humanos en todos los procesos y por supuesto, la participación ciudadana cuando esté de por medio el interés público y precisar el ámbito de este concepto para evitar interferencias externas en los procesos judiciales.

Desde que se instauró el presente régimen en 1999, y aún antes de promulgarse la Constitución, mediante actos constituyentes, mediante jurisprudencia, se estructuró la jurisdicción constitucional, a cargo de una Sala creada previamente por uno de esos actos, con magistrados designados también previa a la aprobación refrendaría de la Constitución. Hasta el presente dicha Sala se ha regido por sus propias sentencias y por las diferentes leyes del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se hubiera dictado la ley de jurisdicción constitucional que debió dictarse a los dos años de la promulgación de la Constitución, según su Disposición Transitoria Cuarta numeral 5.

El régimen político se ha servido de la Sala Constitucional, a lo largo de estos dieciocho (18) años para apuntalar un régimen autoritario, cada vez más absolutista y dictatorial, a partir del 2015, con la pérdida por el gobierno de su mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional, cuya independencia


37 https://issuu.com/proveaong/docs/la_reforma_judicial

38 http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc20/20-2.pdf

39 http://siare.clad.org/siare/bgeneral/php/buscar.php?Opcion=detalle&tag5099=S&base=innova&cipar=innova.par&Formato=b&Expresion=0.G.3.1/

(101)

40 Fernández, Eduardo, ponencia presentada ante la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, el día 24 de abril de 1985, Reedición Estudio V.E.M, S. A.


31

ha sido paulatinamente cercada por la Sala Constitucional integrada por los magistrados designados en contra de las normas constitucionales y legales por la Asamblea Nacional cuyo período feneció en diciembre de 2015.

Este modelo de jurisdicción constitucional ha funcionado hasta el presente, cuya Sala ha sido últimamente factor determinante de la consolidación de un gobierno despótico. Por ello, la reinstitucionalización del Sistema de Justicia, al lograrse un cambio de régimen, ha de contemplar la urgencia de una Ley de Jurisdicción Constitucional, que acabe con el presente régimen jurisprudencial y legal que rige en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que garanticen que dicha Sala si se llega a la conclusión de no sustituirla por un Tribunal Constitucional, fuera del Tribunal Supremo de Justicia, o, por una composición distinta, sea en verdad el intérprete supremo de la Constitución, que garantice su funcionamiento como garante de la integridad de los valores y principios constitucionales.

Tal cambio de raíz en el Sistema de Justicia se justifica, dada la realidad del país, para garantizar su vigencia y efectividad conforme al Estado democrático de Derecho y de Justicia, que la vigente Constitución de 1999, considera como el orden constitucional pertinente de modelo de Justicia conforme a los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo, que se proclaman en su artículo 2°; cuya integridad han de garantizar todos los jueces de la República, como su principal obligación de asegurar la integridad de la Constitución, como lo demanda su artículo 334.

En efecto, el modelo de Justicia no puede ser una declaración, sino una garantía efectiva para que el Estado cumpla con los fines esenciales que se le imponen en el artículo 3° constitucional, de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad bienestar del pueblo, y, principalmente, de la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la misma Constitución.

II.3. ¿Qué debe lograrse con el cambio en el Sistema de Justicia?

• El proyecto ha precisado hacia donde debe dirigirse la reinstitucionalización del Sistema de Justicia, y que se lograría si se logra su funcionamiento acorde con los criterios constitucionales:

• La reconstrucción de la institucionalidad del Estado de Derecho para garantía de la independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

• Establecer la carrera judicial y las garantías procedimentales de la estabilidad de los jueces.

• Participación efectiva del gremio de los abogados y de los ciudadanos en el Sistema de Justicia.

• Otorgar seguridad jurídica para la protección de las libertades y derechos humanos.

• Realización de procesos judiciales transparentes.

• Eliminación del terrorismo judicial y de un Ministerio Público partidizado siguiendo la política del gobierno.

• Desmilitarización de la administración pública.


32

• Eficacia de la función legislativa de control político del gobierno.

• Respeto de los derechos humanos de reunión y manifestación, de libertad de información, de libertad económica y de propiedad privada.

• Liberación de los presos de conciencia.

• Reingreso al sistema interamericano de los derechos humanos.

• Despolitización de las fuerzas armadas y sujeción al poder civil.

• Integración de la jurisdicción militar al sistema de justicia.

• Deslinde claro entre la función jurisdiccional del Tribunal Supremo de Justicia y la función de gobierno y administración del Poder Judicial.

II.4. Fundamento de la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia

La Reinstitucionalización tiene como fundamento la autonomía de las instituciones que conforman el Sistema de Justicia y que sea accesible y confiable para el usuario, independiente y eficiente y garante de los derechos humanos. Una Asamblea Nacional democrática podría mediante ley acordar la reorganización del Poder Judicial mediante el Plan de su Reforma Integral para la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, conforme los artículos 156, Nº 32, y 187, Nº 1, de la Constitución. El punto de partida ha de ser: la disciplina, la racionalización de la burocracia administrativa y la asignación de recursos, que permitan agilizar tanto el proceso de depuración como la efectividad de las medidas que se adopten, a fin de combatir la incompetencia, la corrupción, la lentitud y la politización.

El consenso para el cambio propuesto debe partir también de que hay que invertir en la administración de Justicia y para ello debe diseñarse un programa de acciones destinado a establecer la eficacia del Sistema y su finalidad y estimar los recursos. En efecto, las medidas que se proponen requieren de recursos extraordinarios, y constituyen la preparación, elaboración o reformas de leyes, que permitirán la transformación estructural del Poder Judicial, siempre ajustado al orden constitucional, pretendiendo que los valores fundamentales del Estado de Derecho, como el acceso a la justicia y el respeto al debido proceso sean una realidad.

En efecto, no basta decretar ejecutorias, sino emprenderlas asumiendo que los logros se obtendrán de manera progresiva, y que la constancia en su cumplimiento garantizará el éxito definitivo. Las ejecutorias, sean económicas, legislativas, gubernamentales o de carácter judicial son los medios para poder acceder a la paz y la justicia social como objetivos fundamentales de toda sociedad organizada. Para impulsar un Plan como el indicado se impone organizar las propuestas, atendiendo a los componentes del Sistema de Administración de Justicia, a través de un ente que sirva de coordinador y de dirección del proyecto de reforma, con participación de esos componentes y de los poderes del Estado.

Por ello, la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia ha de ser una cuestión de Estado, que impone a los sectores políticos la necesidad de un Acuerdo Nacional de Reforma Integral que comprenda sus bases orgánicas, procedimentales y organizativas, como parte de un consenso que


33

precise sus etapas de corto, mediano y mayor plazo, al margen de la partidización política, en el entendido que no es posible modificar todo el Sistema al mismo tiempo.

II.5. Componentes a ponderar para la reinstitucionalización del Sistema de Justicia


Los componentes del Sistema de Justicia que permitirían abordar su

Reinstitucionalización son fundamentalmente:

• COMPONENTE ORGANIZATIVO: constituye el aspecto funcional y operativo del Sistema, atendiendo a las áreas de supervisión, dirección y control de la organización de los

Tribunales y la gestión administrativa de los mecanismos de justicia.

• COMPONENTE HUMANO: comprende la actitud y la conducta de los sujetos que obran

internamente en el Sistema: los jueces, los funcionarios judiciales, los defensores públicos, los asistentes judiciales, abogados y responsables por su funcionamiento y los ciudadanos.

Pero también la remuneración, asistencia, prevención y seguridad del personal.

• COMPONENTE MATERIAL: referido a la economía del sistema (recursos presupuestarios, ordinarios y extraordinarios). Comprende la infraestructura e las instalaciones o la planta judicial, el soporte logístico y de informática para su modernización. Es decir, la existencia de un verdadero presupuesto.

• COMPONENTE NORMATIVO: integrado por el conjunto de leyes sustantivas y procesales, e incluso de reformas constitucionales. En particular resulta urgente la reforma y dictación de las leyes que se refieren a la administración de Justicia. Una Carta de los Derechos de los

Ciudadanos ante el Sistema de Justicia sería un elemento básico para garantía del derecho de acceso a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como lo exige el artículo 26, constitucional. Y para el derecho a la información sobre la organización, funcionamiento y servicios del Sistema de Justicia.

• COMPONENTE DE COORDINACIÓN: Que si bien es externo, sin embargo es necesario, un ente coordinador puesto que el Sistema lo constituyen órganos diversos cuyas actividades surten efectos sobre aquél, tales como: el Ministerio Público (Fiscalía General de la República), el Sistema Penitenciario, cuerpos de policía científica, penal y criminológica, notarías y registros, medios alternos de resolución de conflictos, descentralización municipal,
Universidades ( Facultades de Derecho), Colegios de Abogados y los ciudadanos.
















34

III

Contenido fundamental del proyecto de Reinstitucionalización

Las áreas de trabajo para implantar el plan de reinstitucionalización comprenden:

• Al Tribunal Supremo de Justicia y Sala Constitucional.

• Carrera Judicial y gobierno judicial (concursos y evaluación por jurados independientes)

• Procesos penales y Sistema Penitenciario.

• Ministerio Público y Defensa Pública.

• Justicia Militar sin dependencia del Ministerio de la Defensa y con jueces profesionales.

• Protección de Derechos Humanos y respeto del derecho internacional en esta materia.

• Reinserción de Venezuela en la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

• Municipalización de la Justicia.

• Universidad de la Magistratura.

• Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia. Veeduría Judicial.

• Acceso a las instancias internacionales de protección de derechos humanos.

III.1. Concreción de las Reformas del Plan por Áreas Temáticas

Tribunal Supremo de Justicia

Las tareas primordiales se enumeran a continuación:

• Revisión de su integración, duración del período de los Magistrados y del procedimiento de su elección y remoción, y reformas del Comité de Postulaciones Judiciales.

• Revisión de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, y de la autonomía funcional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en lo relativo al gobierno y administración del Poder Judicial.

• Ley del Gobierno y Administración del Poder Judicial o Ley del Sistema de Justicia para


• Sala Constitucional. Dado que, conforme el artículo 335, de la Constitución, su máximo intérprete es el Tribunal Supremo de Justicia y no exclusivamente la Sala Constitucional, es necesario revisar la conveniencia o no de la creación de un Tribunal Constitucional fuera

mixto de una Sala Constitucional dentro del Tribunal Supremo de Justicia para determinados procesos constitucionales, con menor número de magistrados y de una Sala Constitucional Especial, compuesta por los magistrados de la Sala Constitucional y de un número de



35

magistrados de las otras Salas, para los casos de demandas de inconstitucionalidad y recursos de interpretación constitucional.

• Procesos constitucionales. Ley Orgánica de Jurisdiccional Constitucional; Límites del recurso de interpretación y reconocimiento de la legitimación de terceros y garantía del debido proceso en este recurso. Límites a la potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes.

• Particular interés ha de tener en la reforma del Tribunal Supremo de Justicia los siguientes aspectos: objeto, finalidad fundamental y composición de la Sala Constitucional; requisitos estrictos de elegibilidad; quórum necesario para que sus sentencias sean precedentes judiciales obligatorios y poderes de oficio.

B. Sistema de Justicia

Las tareas para establecer el Sistema de Justicia consagrado constitucionalmente son:

1. Revisión del diseño e integración de sus componentes.

2. Profesionalización de la Defensa Pública y del Ministerio Público.

3. Fortalecimiento de la Escuela Judicial como universidad autónoma de postgrado para jueces, fiscales y defensores.

4. Régimen especial de remuneraciones judiciales.

5. Sistema de contratación colectiva.

6. Consagración de los derechos de los ciudadanos ante la justicia.

7. Situado judicial y elaboración de un Plan (a mediano plazo) de financiamiento e inversión para la reestructuración del Poder Judicial, elaboración de un Mapa judicial y de un Plan de
Infraestructuras Judiciales.

8. Regulación legal de las responsabilidades por el anormal funcionamiento del Poder Judicial.

9. Creación de la veeduría judicial ciudadana.

C. Carrera Judicial

Las actividades fundamentales para abordar la adecuación del Poder Judicial, en particular de los jueces son:

1. Revisión del Comité de Postulaciones Judiciales.

2. Elección de jueces titulares mediante procedimientos objetivos e imparciales de oposición y de evaluación de rendimiento y capacidad de aspirantes al ingreso a la carrera judicial o a la titularidad judicial, mediante los jurados de circuitos judiciales; y de los jueces de la jurisdicción disciplinaria por los colegios electorales judiciales.

3. Restricción de las figuras excepcionales de jueces provisorios, temporales e interinos.




36

4. Ingreso excepcional a la carrera judicial o de acceso a la titularidad por méritos relevantes de capacidad y experiencia y de comprobación del rendimiento de formación y calidad del trabajo valorados por jurados imparciales.

5. Ingreso excepcional a la carrera judicial por grados superiores de la Judicatura.

6. Sistema de promociones o de ascenso que supere el estricto criterio de antigüedad, incorporando rendimiento, especialización y calidad del trabajo.

7. Plan de mejoramiento socioeconómico de jueces y funcionarios judiciales.

8. Formación continua y especialización para ascensos o promociones.

9. Revisión del régimen y de la organización de la jurisdicción disciplinaria.

10. Creación de los jurados de los circuitos judiciales para los concursos de oposición públicos para el ingreso y el ascenso de los jueces.

11. Promulgación de la ley de seguridad social para jueces y servidores de la administración de justicia.

12. Creación de la Universidad de Estudios Judiciales.

13. Régimen transitorio en la Ley de Carrera Judicial que prevea un sistema de evaluación de todo juez, incluso titular, ya que la idoneidad y excelencia que exige el artículo 255, de la Constitución, es la condición de su estabilidad, para que no pueda ser removido legalmente de su cargo. Al igual para que los jueces que no son titulares, sino provisorios, que se someterían a concursos de oposición de acuerdo con el mencionado artículo, para determinar su idoneidad. Concursos que fueron suspendidos por el Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2003. Para ello podrían servir de guía “Las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial”, publicadas por el

Tribunal Supremo de Justicia el 6 de junio de 2005, que dictó en desarrollo del artículo 255 de la Constitución.

D. Procesos Penales y Sistema Penitenciario

1. Procedimientos expeditos para delitos menores y simplificación del proceso penal.

2. Reforma de la prisión provisional y de preferencia del cumplimiento de penas no privativas de libertad frente a medidas reclusorias.

3. Delimitación precisa de los derechos de los enjuiciados según su condición de investigados, imputados, acusados y condenados.

4. Revisión del procedimiento de investigación previa al proceso penal y de las medidas coercitivas.

5. Regulación de las funciones del Juez para no afectar derechos fundamentales.

6. Elaboración de una Ley de Beneficios Procesales y Penitenciarios en proporción a la duración



37

de los procesos de los reclusos y de beneficios para la rehabilitación de los internos.

7. Ley de la Carrera de Penitenciaristas.

8. Ley de creación del ente autónomo y técnico del Sistema Penitenciario y de su descentralización.

9. Medidas de descongestión de los establecimientos penitenciarios.

10. Judicialización del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

(CICPC).

11. Bases de una justicia de transición dentro del proceso de resolución de conflictos derivados de la violación grave de derechos humanos, la violencia y la crisis política y humanitaria que sufre Venezuela.

12. Incorporación de los jueces militares al Poder Judicial.

E. Defensa Pública

Para abordar la re institucionalidad de la defensa pública las actividades a emprender se concentran en agrupar la reforma de su estructura funcional y prever su descentralización mediante un sistema que promueva sostener una asistencia jurídica gratuita, no solo mediante la defensa pública, sino también a través de un servicio que podrían prestar abogados en ejercicio que se inscriban en tal servicio y de subsidios a las clínicas jurídicas de las universidades o de asistencia jurídica de los Colegios de Abogados.

F. Atasco Judicial

Resulta importante atender al proceso de poner al día procesos acumulados pendientes, para ello se deberá activar:

1. La promoción de los medios alternos de resolución de conflictos por el Estado en los diferentes sectores económicos y sociales.

2. Inventario de procesos pendientes para su distribución entre los nuevos tribunales creados para tal fin.

3. Revisión de la Justicia de Paz para preverla como un medio de municipalización de la justicia para las pequeñas causas mediante una administración de justicia municipal con jueces togados elegidos mediante concursos de oposición por los jurados de los circuitos judiciales.

G. Justicia Militar

Es el caso que la jurisdicción militar, requiere de una adecuación a los términos de la Constitución de la República en los siguientes aspectos fundamentales:

1. En el Estado Democrático de Derecho la Justicia Militar forma parte del Poder Judicial y no del Ministerio de la Defensa.




38

2. La Justicia Militar no es un fuero sino una justicia a cargo de jueces especializados en derecho militar.

3. La Justicia Militar solo debe conocer de las faltas de los deberes de la función militar, pero no de delitos comunes o políticos.

4. Los jueces militares deben ser elegidos mediante concursos públicos antes jurados independientes.

5. El proceso de las faltas a los deberes militares debe ser el previsto en el Código Orgánico Procesal.

6. La Fiscalía Militar debe formar parte del Ministerio Público y no del Ministerio de Defensa.

7. La Defensa Pública Militar debe formar parte del Sistema de Defensa Pública.

8. Los tribunales militares deben funcionar en las instalaciones del Poder Judicial y no del Ministerio de la Defensa.

9. La Justicia Militar no puede ser un componente de los planes estratégicos operativos de seguridad y defensa.

H. Sistema de Protección de los Derechos Humanos

En materia de derechos humanos el balance de la actual administración es altamente negativo. Venezuela se ha colocado al margen del sistema internacional de protección de estos derechos y ha desconocido los respectivos principios constitucionales.

Para superar el enorme déficit, es preciso adoptar decisiones drásticas y visibles, que apuntalen el cambio de rumbo. En este sentido se propone:

1. Reintegración de Venezuela al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

2. Promulgación de una ley para la ejecución del compromiso de estricto acatamiento de las decisiones o sentencias de los organismos internacionales encargados de la protección de los derechos humanos.

3. Definición del derecho internacional de protección y respecto de los derechos humanos como fuente del derecho constitucional nacional, para facilitar el diálogo Interjurisdiccional en esta materia.

4. Promulgación de la ley sobre la reparación de las violaciones a los derechos humanos prevista en el artículo 30 de la Constitución.

5. Promover una reforma de la Defensoría del Pueblo cónsona con su misión constitucional de proteger los derechos ciudadanos.

6. Proponer una reforma de la Constitución para darle jerarquía constitucional a una Comisión

Nacional de Derechos Humanos, con competencia para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.


39

7. Organizar un sistema de información e informático de denuncias y defensa ante los organismos del sistema interamericano e internacional de protección de derechos humanos.

8. El cambio político supone también, la determinación de la responsabilidad por la violación de los derechos humanos, así como el derecho a la verdad y a la reparación de las víctimas; por lo que habría que contemplar la instauración de medios propios de la justicia de transición o transicional para garantizar la no impunidad por los delitos de lesa humanidad, la no repetición de tales delitos y las alternativas de penalidad para los casos de reconocimiento de esos delitos, para garantizar que la justicia sea un instrumento de la paz.

III.2. Proposiciones del Plan para cada componente del Sistema de Justicia Comprende los siguientes aspectos:

A. Componente organizativo



levantamiento de la hoja de vida de cada Juez, cumpliendo la necesaria y estricta evaluación en un período de tres (3) meses.

Designar Jueces itinerantes que se requieran para aquellos tribunales cuyo atraso o número de causas lo ameriten, atendiendo en primer lugar a los expedientes penales con personas detenidas.

Exigir a todos los jueces del país la presentación, dentro del período de un mes el inventario de las causas pendientes por sentenciar, con indicación expresa de aquellas que presentan retardos


originados por ellas.



facilitar el traslado de los detenidos, mejorando otros procedimientos administrativos relacionados con los traslados a los Tribunales.





Crear nuevos tribunales en aquellas circunscripciones judiciales que así lo requieran por el número de causas existentes.


sus aspectos procesales y legales, por ejemplo, la regulación de los precedentes vinculantes como


manera reiterada y uniforme, así como el derecho de los jueces de apartarse de esos precedentes mediante su debida motivación racional y progresiva, de modo de no impedir la libre apreciación del Derecho por los jueces.

Un aspecto importante de la reestructuración del Sistema de Justicia, en concreto respecto de la







40

de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial. Al igual que el artículo 255, ibidem, contempla jurados en dichos circuitos para el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces. En otras palabras, que las Circunscripciones Judiciales han de ser sustituidas por los Circuitos Judiciales, que son demarcaciones territoriales que agruparían Cortes Regionales y tribunales de instancia, en polos de desarrollo, y, que a su vez, se formarían por Distritos Judiciales, de ámbitos locales, de varios municipios o de varios Estados, sobre los cuales se distribuirían las diferentes instancias, procurando que los procesos acaben en donde se originaron.

En este Plan organizativo del Sistema de Justicia quedan comprometidos:

• Tribunal Supremo de Justicia y Sala Constitucional

• Demás órganos del Sistema de Justicia

• Carrera Judicial y gobierno judicial (concursos y evaluación por jurados independientes).

• Procesos penales y Sistema Penitenciario.

• Ministerio Público y Defensa Pública.

• Justicia Militar sin dependencia del Ministerio de la Defensa y con jueces profesionales.

• Protección de Derechos Humanos.

• Reinserción de Venezuela en la jurisdicción de la CIDH

• Descentralización de la Justicia

• Universidad de la Magistratura, o carrera de derecho con título de abogado especialista en magistratura.

• Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia

• Garantía de Acceso a las instancias internacionales de protección de derechos humanos.

B. Componente humano

Revisar la estructura burocrática de la organización administrativa del Poder Judicial lo cual permitirá reforzar las dependencias tribunalicias, utilizando la comisión de servicios y declarando las insubsistencias presupuestarias a que hubiera lugar.

Se debe prever que las remuneraciones de los jueces y funcionarios judiciales estén acorde con las funciones que tenga asignado el cargo, y mejorarlos así como el sistema de seguridad social, de modo de eliminar las diferencias salariales con el resto del funcionariado público y las brechas entre las diferentes escalas de salario, previniendo ayudas de carácter familiar y de viviendas. Por ello, la consagración de un régimen especial de la función pública especial es un aspecto que contribuiría a mejorar las condiciones económicas de los jueces.

Para facilitar la reestructuración del Poder Judicial se establecerá un sistema de retiro voluntario y de jubilación anticipada, previo cumplimiento de determinados requisitos que se establezcan por ley.



41

Ingreso a la carrera judicial sólo mediante concurso de oposición, público y abierto; en el cual se evaluará, además del conocimiento jurídico, los aspectos éticos, gerenciales y psicológicos. Ningún Juez podrá ascender si no ha realizado los estudios que periódicamente se programen. Los cursos para ingresar o ascender a la carrera judicial, serán obligatorios y en ellos pueden participar los abogados que reúnan las condiciones exigidas por la ley. Los jueces que, una vez evaluados o verificado el concurso no puedan ascender, serán retirados de la carrera judicial.

Los jurados de los circuitos judiciales para el concurso de ingreso o ascenso en la carrera judicial, deben estar constituidos por miembros debidamente calificados, como los profesores titulados, asociados o agregados de las asignaturas afines a la materia de la competencia del Tribunal, designados por los Consejos de las Facultades de las Escuelas de Derecho, a requerimiento de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano del Tribunal Supremo de Justicia para la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, y con la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces, debidamente organizada. (Artículos 255 y 267, constitucionales).

De modo que el acceso a la carrera judicial solo debe hacerse mediante la oposición como principal sistema de ingreso, por su objetividad para garantizar la independencia del juez y su idoneidad, y como límites a la politización de la carrera judicial.

Asimismo, ha de preverse en la Ley de Carrera Judicial la figura del año sabático a los fines de la capacitación de los jueces mediante cursos de especialización y maestría en la Universidad de Estudios Judiciales. Al igual que la capacitación del funcionariado del Poder Judicial.

En el componente humano, por lo que respecta al acceso a la Justicia, la evaluación de las jurisdicciones especiales de sectores vulnerables, como la penal, la de menores y de la violencia de género, deben evaluarse y reforzarse con unidades de valoración forense integral y la formación especializada en igualdad entre mujeres y hombres de todos los operadores jurídicos, así como la elaboración de una estadística judicial no solo de las materias y procedimientos relativos a la violencia de género, sino de discriminación de la mujer y de los menores, en general, y mejorar la especialización en el derecho de igualdad de género y en los derechos de los menores y adolescentes, considerándola un requisito indispensable para el acceso a una plaza en los juzgados especializados.

En efecto, por ejemplo, el tema de la desigualdad femenina y la violencia contra las mujeres es hoy una realidad de gran injusticia social, por lo que ha de tener consideración especial en la formación y capacitación de los jueces de esta jurisdicción, tanto por el compromiso de los Estados en cumplir los tratados internacionales en esta materia, como por la violación de los derechos de las mujeres que representa la violencia y desigualdad en su contra.41



41 En este orden de ideas, según la diputada al Parlamento venezolano, Delsa Solórzano, Venezuela es uno de los países con la mayor tasa anual de femicidios. Para enero de 2017, según cifras extraoficiales, el índice de homicidios registró aproximadamente 504 muertes en la capital. Un aumento considerable en relación al año anterior, que cerró en 474 muertes. De acuerdo con un informe del Observatorio Venezolano de Violencia, la tasa de homicidios fue de 91,8 por cada 100.000 habitantes, lo que ubica al país como el segundo más violento del mundo. Y en cuanto a la brecha de desigualdad de género global, según información suministrada por la Asociación Civil "Mujer y Ciudadanía", el World Economic Forum señala que Venezuela para 2016 se encuentra en el puesto 74 entre 144 países, con un porcentaje de 69,37%, y aunque subió de ranking con respecto los años anteriores, aún no llega a la media.

Sin embargo, según la misma información, en materia política y social, la brecha es bastante amplia, puesto que la participación de la mujer en la toma de decisiones de la vida pública es mínima En este contexto, organizaciones especializadas han propuesto la ejecución de programas de capacitación y prevención para funcionarios, autoridades locales y la conformación de agendas de trabajo en contra de la violencia de género.


42

En la Universidad de Estudios Judiciales se contemplaría la carrera de técnico del servicio judicial.

La carrera del funcionariado judicial comprendería la selección de secretarios y de auxiliares de justicia o relatores, mediante concursos de oposición, lo que impediría su libre nombramiento y remoción

C. Componente material



las asignaciones al Poder Judicial, en los términos establecidos en la Constitución de la República,


y gastos.

El presupuesto del Poder Judicial, conforme el artículo 254 de la Constitución, deberá ser presentado


de garantizar que la asignación presupuestaria del Sistema de Justicia no sea menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional para su efectivo funcionamiento, mediante la elaboración


Defensoría Pública ), los cuales permitirán la apreciación concreta de gastos que genere cada ente, para sí obtener la racionalización en los aportes presupuestarios y su modernización.

Revisión de las instalaciones físicas donde operan los tribunales de la República, con las proposiciones que permitan modernizar el funcionamiento administrativo de los mismos en los distintos servicios que presta y así disponer de los servicios esenciales para una buena administración de justicia,


D. Componente normativo

Evaluar, reformar y elaborar las leyes que rigen el Sistema de Justicia y el Poder Judicial en particular, en concordancia estricta con el principio de jerarquía normativa de la Constitución.

Presentar a la Asamblea Nacional, con urgencia de discusión las leyes a que se ha hecho referencia a lo largo de este Informe. Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Reforma de la Ley Orgánica de Amparo, nueva ley del Sistema de Justicia, nueva Ley del Poder Judicial (incluye carrera judicial), nuevo Código de Ética del Juez, Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley de la Jurisdicción Indígena y la de la Jurisdicción Militar.

Crear el Servicio Autónomo de Jurisprudencia.

Para lo anterior se contrataría con las universidades los estudios de los diferentes aspectos señalados anteriormente.

E. Componente de control social

La participación ciudadana no se limita a los medios enumerados en el artículo 70, de la Constitución, puesto que este derecho es de interpretación progresiva y no se circunscribe solo a los espacios de gobierno o de la administración pública, sino también a los legislativos y judiciales, como se desprende de los artículos 211 y 253, constitucionales, respectivamente, Por tanto, se propone la creación de una veeduría judicial para la gestión y funcionamiento del Sistema de Justicia integrada



43

por representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con este Sistema y de los colegios de abogados.

F. Componente de coordinación

Solicitar de las Facultades con Escuelas de Derecho de las Universidades, así como de los Colegios de Abogados del país, la colaboración para la ejecución de las medidas propuestas, concretamente


Creación de especialidades en la carrera de abogado para ser jueces u operadores de justicia, en concordancia con lo previsto en el texto de la Constitución (artículo 225), sobre los estudios especiales de derecho acorde con su especialización. Igualmente el apoyo para postular profesores universitarios como Jueces itinerantes, así como comprometer a los estudiantes de derecho para desempeñarse como auxiliares de Justicia, constituyendo unidades de apoyo que temporalmente




descongestionar los Tribunales.

Exhortar a los gobiernos estadales y municipales, así como a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil en general, a colaborar activamente en los compromisos y acciones que se proponen, para el rescate de la credibilidad y la conciencia jurídica en el sector judicial, a través de programas que los vinculen directamente en este proceso de reinstitucionalización del Sistema de Justicia. Uno de estos programas ha de ser el de descentralización de la administración de justicia mediante la readaptación de la justicia de paz como jurisdicción de las pequeñas causas, a nivel municipal, como parte del Sistema de justicia.

Revisión de la Ley del Sistema de Justicia para precisar las funciones de coordinación de la Comisión Nacional de dicho Sistema.

G. Participación ciudadana en la formulación del Plan de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia. Veeduría judicial.

La legitimidad democrática de un Plan integral como el propuesto, requiere de un proceso


ciudadanía, componentes todos del Sistema de Justicia, como modo de expresión de sus experiencias y necesidades respecto de la administración de justicia, de cuyas políticas han estado excluidos; al igual que de materialización de la garantía de la participación ciudadana como derecho y como un espacio público igualitario para la debida información sobre la situación de la justicia y sus requerimientos y para la movilización social a favor de la reforma del Sistema de Justicia, necesaria para la promoción de consensos sobre esta reforma.

Por otro lado, el Proyecto considera que en el Plan habría de contemplar una instancia propia de participación ciudadana en la administración de Justicia, es decir, de la ¨veeduría judicial”, a nivel nacional y estadal, como parte del control social sobre su gestión, sus resultados y trasparencia, integrada por representantes de las organizaciones no gubernamentales vinculadas y de los colegios de abogados. Con ello se les garantizaría a los ciudadanos el derecho de ser oídos y de opinar sobre



44

el funcionamiento operativo de la administración de justicia. Tal veeduría cabe entre los medios de participación a que se contrae el artículo 70, de la Constitución, puesto que éstos no se limitan a lo electoral y político; y su configuración como un ente con autonomía funcional dentro de la estructura del Sistema de Justicia es cónsono y coherente con el principio del pluralismo como valor superior del ordenamiento jurídico nacional, según el artículo 2º, de la misma Constitución, del protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía.

Asimismo, la veeduría judicial resulta coherente con el proceso de consulta en la formación de las leyes, previsto en el artículo 212, constitucional; y con la integración de los ciudadanos al Sistema de Justicia como uno de sus componentes a que hace referencia el artículo 253, también constitucional.


CONCLUSIÓN

La Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, ha de comprender, entre sus temas fundamentales, el acceso a la justicia, la ética y trasparencia judicial, la modernización de los despachos y servicios tribunalicios, la informática judicial, la carrera judicial y del funcionariado de los servicios de administración de justicia, el gobierno, administración y presupuesto del Poder Judicial, los medios alternos de resolución de conflictos, la participación ciudadana o veeduría judicial y la descentralización de la administración de la justicia.

Tal plan, debe ser el fruto de un acuerdo nacional y de un proceso participativo, que correspondería a una Comisión de la Reforma Integral del Sistema de Justicia, creada mediante ley por la Asamblea Nacional, conforme su competencia de legislar sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder público, que se le atribuye en el numeral 1 del artículo 187, de la Constitución vigente. Igualmente, la elaboración del referido Plan podría contar con el asesoramiento del Centro de Estudios Judiciales de las Américas de la OEA, el cual ha asesorado y asistido a varios Estados en sus reformas judiciales.42

Por supuesto, que el Proyecto está consciente de lo grave de la situación política de Venezuela, con un gobierno dictatorial, que cuenta con el sustento del Tribunal Supremo de Justicia, y en el presente con el respaldo de una Asamblea Constituyente, que no solo ha asumido funciones que corresponden al Poder Legislativo, sino incluso, a través de una Comisión de la Verdad y de leyes discriminatorias de la población disidentes, como la llamada ley del odio con el propósito de establecer un sistema de justicia propio de una Justicia ideológica.

Tal situación evidentemente hace ver la propuesta de este Proyecto de Reinstitucionalización es idílica y utópica, pero, los venezolanos sabemos que el camino a la libertad es largo, en palabras de Nelson Mandela, pero que llega; por lo que para cuando se recobre la libertad, en la reconstrucción de la Venezuela perdida, se cuente con propuestas que permitan ir consolidando los valores democráticos que esa meta libertaria representa, uno de las cuales, sin duda es tener una República con un verdadero Sistema de Justicia independiente y democrático, que sustituya el ideológico.





42 http://www.cejamericas.org/


45

INDICE DEL INFORME

Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia venezolano

Justicia para el ciudadano

Agradecimientos 2

PRIMERA PARTE

Preparación del Proyecto

I
El Bloque Constitucional de Venezuela y el Proyecto

de Reinstitucionalización de la Justicia 3

II

Desarrollo de las Jornadas de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia 5

III

Labor Editorial y de Opinión Pública del Proyecto 9

IV

La realidad del Sistema Judicial en el que se desarrolla el Proyecto 9

V



Reinstitucionalización del Sistema de Justicia 18

VI

Bases, Fundamentos y Principios del Proyecto para Reinstitucionalizar el Sistema de

Justicia 21

VII

Principios Fundamentales, Estructura y legitimidad para la Gobernabilidad

del Sistema de Justicia 22

SEGUNDA PARTE

El Cambio necesario del Sistema de Justicia


I

De una Justicia ideologizada a una Justicia Democrática 24

II

Planteamiento Ciudadano, la Realidad Judicial y la Idoneidad de los Jueces 27







46

III



Social de Derecho y de Justicia 28

TERCERA PARTE
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia

I

El Sistema de Justicia 29

II

Plan de Reforma Integral para la Reestructuración del Sistema de Justicia 30

II.1. Finalidad y Fundamento del Sistema de Justicia 30

II.2. Propuestas para un Poder Judicial Autónomo e Independiente . 31

II.3. ¿Qué debe lograrse con el cambio en el Sistema de Justicia? 32

II.4. Fundamento de la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia 33

II.5. Componentes a ponderar en la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia 34

III

Contenido Fundamental del Plan de Reinstitucionalización 35

II.1. Concreción de las Reformas del Plan por Áreas Temáticas 35

A. Tribunal Supremo de Justicia 35

B. Sistema de Justicia 36

C. Carrera Judicial 36

D. Procesos Penales y Sistema Penitenciario 37

E. Defensa Pública 38

F. Atasco Judicial 38

G. Justicia Militar 38

H. Sistema de Protección de los Derechos Humanos . 39


III.2. Proposiciones del Plan para cada componente del Sistema de Justicia . 40

A. Componente organizativo 40

B. Componente humano 41

C. Componente material . 43

D. Componente normativo 43

E. Componente de control Social 43

F. Componente de coordinación 44

G. Componente de participación ciudadana. Veeduria Judicial 44

Conclusión 45




47


Despotismo Constituyente. Humberto Briceño León. Septiembre 2017

 


Constitucionalismo Autoritario. Román J. Duque Corredor. Noviembre 2017


 

 

Principal ] Boletines de Prensa ] Convenios ] Documentos ] Redes y Enlaces ] Galeria Fotografica ] Construcción Ciudadanía ] [ Bloque Constitucional ] Centenario A. Calvani ] Doctorado Economía ] Contenido ]

Envíe un mensaje a luisdvruiz@yahoo.es con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2024 Fundación Alberto Adriani